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miércoles, 15 de octubre de 2014

UN EPISODIO DEL CLERICALISMO MONTARAZ EN CUBA COLONIAL


Roberto Soto Santana, de la Academia de la Historia de Cuba en el Exilio

El 5 de diciembre de 1887 entró a la bahía de la capital de la “Siempre fiel Isla de Cuba” -como rezaba por aquel entonces el papel moneda emitido por el Banco Español de la Isla, que tenía el monopolio emisor-, procedente de La Coruña, a bordo del vapor “Antonio López” de la Compañía Trasatlántica”, el nuevo Obispo de La Habana, Manuel Santander y Frutos.
Monseñor Santander, de 52 años de edad y natural de Rueda (provincia de Valladolid), había recibido la investidura episcopal en ceremonia oficiada en marzo de ese año por el arzobispo de Valladolid, asistido por los obispos de Ciudad Real y de Coria.
El nuevo Obispo –que acabó siendo el último de La Habana española- tomó posesión de su nuevo cargo el Día de Reyes de 1888. A partir de 1787 la Colonia cubana había quedado dividida en dos diócesis: la de Santiago de Cuba y la de San Cristóbal de La Habana. Esta última abarcaba un millón y doscientos mil almas, repartidas en trece vicarías en las que estaba comprendido un total de ciento cincuenta parroquias.
Tras la Paz del Zanjón, una ley promulgada por las Cortes españoles con fecha 9 de enero de 1879 había dispuesto que uno de los Senadores en representación de Cuba debía ser nombrado por el arzobispo de Santiago de Cuba, que designó en 1893 a Monseñor Santander, quien simultaneó su silla obispal con la de Senador del Reino hasta que, a poco de concluir la Guerra de Independencia, el 9 de octubre de 1899 presentó la renuncia a su cargo eclesiástico, que le fue aceptada por el Papa León XIII el 24 de noviembre siguiente. Regresó a España, y murió en Madrid, en la mayor pobreza, el 14 de febrero de 1907.
Monseñor Santander no solamente fue el último obispo habanero de la era colonial, sino que se destacó como el más sonado detractor de la suficiencia del matrimonio civil para establecer el vínculo y el más obstinado oponente de su introducción, llevada a cabo por la Ley de Matrimonio Civil de 1870 (promulgada durante el breve intervalo de vida de la Primera República Española, que duró entre el 11 de febrero de 1873 y el 29 de diciembre de 1874, cuando se produjo el pronunciamiento militar del general Arsenio Martínez Campos, que abrió las puertas a la restauración borbónica en España). Al entrar en vigor en todos los territorios gobernados por España el texto definitivo del Código Civil, el 24 de julio de 1889, empezó a regir su Artículo 42, que reconocía dos formas de matrimonio: “el canónico, que deben profesar todos los que profesan la Religión católica, y el civil que se celebrará del modo que determina este Código.”
La oposición del Obispo Santander al matrimonio civil se llevó a cabo por la vía del boicot administrativo. Como para celebrar el matrimonio civil se requería presentar los certificados de nacimiento de los contrayentes, y el Registro Civil (donde se inscribían los nacimientos) había sido creado apenas en 1870, a la casi totalidad de la población en edad núbil sólo le era posible presentar la partida de bautismo –en lugar de aquel certificado-, porque la mayoría de edad –entre otros efectos, para contraer matrimonio- estaba fijada en 1889 en los 23 años.
¿Qué hizo el Obispo Santander en su diócesis habanera? Ordenó, en 1893, que no se expidieran partidas de bautismo cuando se pidieran con vistas a celebrar el matrimonio civil (con el efecto de obligar a todos los contrayentes “a pasar por la sacristía” o, alternativamente, a vivir en pecaminoso concubinato).
El Ministerio español de Ultramar reaccionó con la promulgación de la Real Orden de 26 de diciembre de 1893, que constreñía a los párrocos a expedir “las certificaciones de los libros parroquiales que se necesiten para los actos del matrimonio civil”.
Llegó para el obispo la necesidad de trasladarse a España a fin de sentarse en su curul, y aquí apareció la figura del Muy Ilustre Don Juan Bautista Casas González, presbítero que sustituyó al obispo durante su ausencia, en el cargo de Gobernador Eclesiástico de la diócesis habanera.
El Padre Casas mantuvo obstinadamente la negativa a cumplir lo que disponía la legislación civil en este asunto, y se vio acusado de un delito de oposición a la observancia de las leyes y provocación a la inobservancia de las mismas, previsto y penado en el artículo 142 del Código Penal aplicable en Cuba y Puerto Rico, sin circunstancias modificativas, por cuya comisión fue condenado por la sala de lo criminal de la Audiencia de La Habana.
El Padre Casas presentó al Tribunal Supremo recurso de casación contra esta sentencia, y regresó a España mientras se resolvía. El Alto Tribunal dictaminó, en sentencia del 8 de enero de 1896, dando la razón al recurrente –cuyo recurso contó con el apoyo del Ministerio Fiscal-, casando –es decir, revocando- la sentencia recurrida, basándose en los siguientes argumentos:
- que se había hecho aplicación indebida del artículo 142 del Código Penal, “en cuanto el hecho de autos se considera comprendido en el mismo por una ampliación o interpretación errónea, puesto que no existe vigente ley alguna para expedir partidas sacramentales con el determinado objeto de que los católicos celebren matrimonio civil”;
- que igualmente se había hecho aplicación indebida del “art.1º de dicho Código, en igual concepto, en cuanto no se ha estimado la falta de voluntad de producir un hecho que se reputa criminoso, según se estima probado”;
- que, finalmente, también se había hecho aplicación indebida del “núm. 12 del art.8º…en cuanto no se ha estimado que el recurrente obró en cumplimiento de un deber ineludible y en el ejercicio legítimo de su sagrado ministerio.”
En lo que se refiere a la Real Orden de 26 de diciembre de 1893, que obligaba a los párrocos a expedir las partidas de bautismo que le fueran solicitadas, el Tribunal Supremo consideró limitada su fuerza de obligar en relación con los casos de “algunos en el territorio de la Isla de Cuba que hayan abjurado de la fé, ú ostentado que profesan otras creencias que las católicas”.
Aquí podría formularse el lamento de que “Con la iglesia hemos dado, Sancho” –según la apócrifa cita-.
¿Y qué otras actitudes respecto del pueblo cubano, fuera del ámbito religioso, adoptó el causante de este embrollo sacramental, el Obispo Santander y Frutos, durante su estancia en Cuba?
En verdad, mantuvo posiciones que acaso muy caritativamente puedan calificarse de contradictorias.
En carta del 16 de mayo de 1896 al Cardenal Secretario de Estado, Mariano Rampolla del Tindaro, dijo que “Diez y ocho iglesias parroquiales han sido quemadas por los insurrectos y si alguna imagen se ha salvado de las llamas la han destruido con los machetes. Cuando no se han podido sacar las vestiduras sagradas se las han puesto por irrisión, blasfemando al mismo tiempo de todo lo sagrado. Se han atrevido a publicar que ellos, los insurrectos, estaban autorizados para hacer matrimonios.”
Y en carta sin fecha, pero que puede ser de marzo o abril de 1898, dice al Nuncio en Madrid, Mons. Francica Nava di Bontifé, que “cerca de los insurrectos carezco de toda influencia no ya porque lejos de pelear por el triunfo de una idea política sólo se dedican al bandolerismo y el pillaje, sino también porque demuestran en todos sus actos que al mismo tiempo que la separación de la patria común alimentan un odio satánico contra la Religión y de ahí la destrucción y profanación de las iglesias y de sus archivos…”. A petición del Capitán General de la Isla, el Obispo se dirigió a todos los párrocos ordenándoles que diesen las facilidades necesarias para observar e informar sobre los movimientos militares de los insurrectos.
Sin embargo, en Carta Pastoral del 24 de octubre de 1898, ya cesadas las hostilidades –aunque el Tratado de París no se firmó sino el 10 de diciembre siguiente-, Mons. Santander proclama que “Hay espíritus pusilánimes, aunque bien intencionados, que temen por el porvenir de la Iglesia en esta Isla…hay quienes se alegran, pocos por cierto, creyendo que la Iglesia va a perder toda su influencia y desaparecer o poco menos del país, vencida por los protestantes. Ni unos ni otros tienen motivos para sus temores, ni para sus alegrías.
“No sabemos aún, de una manera cierta, si se formará un Gobierno Cubano o si los Estados Unidos, por más o menos tiempo, regirán los destinos de esta Isla. Pero en cualquiera de los dos casos la Iglesia no tiene por qué temer. No tememos a los cubanos, que no vienen a hacer una revolución religiosa, sino política. ¿Cuál ha sido el lema de la insurrección? La independencia de Cuba. ¿En sus programas de gobierno, en sus proclamas han dicho alguna vez que venían a hacer la guerra al catolicismo? Nunca. Al contrario, durante la sangrienta lucha que ha terminado ya, gracias a Dios, no ha habido que lamentar ataque alguno a los ministros de la religión; lejos de eso se les han tratado con respeto por las fuerzas rebeldes y debido a esto han podido los señores Curas Párrocos recorrer sus feligreses y administrar los Santos Sacramentos a los que los pedían…
“Con un gobierno cubano vivirá, por tanto, la Iglesia en armonía porque verá respetadas su libertad y sus propiedades, indispensables en toda sociedad humana para lograr su objeto…”
Como diría el Editor de PENSAMIENTO, el Prof. René León, “así se escribe la historia”.
Bibliografía:
1. “Episcopologio de la Iglesia Católica en Cuba”, que se puede consultar en
2. “La sociedad cubana y el último obispo de La Habana española”, ponencia de María Isabel González del Campo ante el 11º Congreso de la Asociación Española de Americanistas –celebrado en Murcia en 2004-, cuyo texto se puede encontrar en http://www.americanistas.es/biblo/textos/11/11-33.pdf (Actas publicadas en 2006, vol. I, págs, 493 a 507).
3. “El Proceso contra el Gobernador Eclesiástico de La Habana”, por Juan Delgado Cánovas, págs. 345 a 353 del primer volumen de la obra “Los procesos célebres seguidos ante el Tribunal Supremo en sus doscientos años de historia”, edición conjunta del Tribunal Supremo y del Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2014.
4. Capítulo IX de la obra “El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de La Mancha”, por Miguel de Cervantes Saavedra, cuyo texto se puede hallar en
http://cvc.cervantes.es/literatura/clasicos/quijote/edicion/parte2/cap09/default.htm, junto con el siguiente comentario explicativo: ‘Hemos tropezado con el edificio de la iglesia’, el mayor del pueblo y, por eso, de fácil confusión con el imaginado alcázar de Dulcinea. Con la variante topado por dado, se ha convertido en frase proverbial para indicar un enfrentamiento con una autoridad a la que puede resultar problemático contradecir.
5. Vid. “La emancipación antillana y sus consecuencias para la Iglesia Católica”, por Carlos Manuel de Céspedes García-Menocal (16 de julio de 1936 -3 de enero de 2014), tataranieto del Padre de la Patria y vicario general que fue de la Diócesis de La Habana, cuyo texto está alojado en  http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/236274.pdf.


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