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viernes, 15 de julio de 2016

PRIMER PREMIO CONCURSO “HERMINIO PORTELL VILÁ” 2012


PRIMER PREMIO CONCURSO “HERMINIO PORTELL VILÁ” 2012
Academia de la Historia de Cuba (Exilio)
©Lic. Roberto Soto Santana

PRIMERA PARTE, de un total de tres
(Los derechos sociales)

1940: PIEDRA MILIAR EN EL CONSTITUCIONALISMO HISPANOAMERICANO

La Asamblea que sesionó en el Capitolio Nacional, en La Habana, desde el 9 de febrero hasta el 8 de junio de 1940, redactó y acordó la Constitución cuyos valores no han podido menos que ser asumidos y elogiados tanto por tirios como por troyanos(*).

Reconocida por uno de los más distinguidos asambleístas como “un verdadero documento social, porque representa la síntesis de todas las aspiraciones colectivas y de todas las reformas que han estado latentes en la conciencia pública cerca de cuarenta años”[i], los aplaudientes incluyen hoy en día hasta a los adláteres del Régimen comunista, uno de los cuales ha dicho de ella que es “…una de las primeras Constituciones de corte social de América y del mundo…Una de las primeras que introdujo en la estructura constitucional una coherente formalización de los derechos sociales, económicos y culturales y un grupo de alternativas sociales de cierta profundidad, una de las primeras Constituciones que introduce ese esquema de los viejos constitucionalistas: toda Constitución debe tener un preámbulo, debe tener una parte dogmática donde se establecen los derechos y los deberes, una parte orgánica donde se establece la estructura del Estado; eso lo tienen todas. Pero la inclusión de una parte dogmática y la inclusión de derechos y deberes económicos, sociales y culturales –como diríamos hoy hablando en términos de las Naciones Unidas–, esa nueva concepción empieza a expresarse allí…Fue una obra constitucional singularísima, un momento, un arranque, un punto, una partida. Un cierre de un proceso. Volver a ella creo que es importantísimo. Como medida de entender nuestro propio ser, nuestras propias raíces. Quedarnos en ella sería una de las peores tonterías históricas. No es posible quedarnos en ella. Volver a ella es volver a ponernos bajo la advocación de aquellas luchas y aquella fragosidad de combates épicos. Volver a ella es…ponernos todos bajo la advocación de aquellos hombres que fueron verdaderos titanes de la batalla ideológica.”[ii]

Con la misma coincidencia, la califica el historiador [también integrado en el Régimen comunista] Guillermo Jiménez, llamándola “una Constitución realmente excepcional, llena de conquistas sociales”[iii], y admitiendo igualmente –con peregrina candidez- que “Del año 33, del gobierno de Grau, Guiteras y el Directorio, al gobierno de Mendieta,… el año 35, se emiten absolutamente todas, todas, menos una, de las medidas sociales que van a garantizar las conquistas de la clase obrera. Desde la jornada de ocho horas, el derecho de los niños, las mujeres, el retiro, la maternidad, el despido, etcétera. Salvo una, lo de seis por ocho (se refiere al mandato del artículo 66 de la Constitución, que estableció el derecho a percibir el salario correspondiente a 48 horas semanales a cambio de 44 horas semanales de trabajo efectivo)… [Y añade:] Batista aumentó…el salario mínimo en Cuba. Fue el único que lo hizo…dos veces del 40 al 44… y una tercera en el 58, cuando ya estaba al caerse el gobierno de Batista. Fue el único que lo hizo. Eso no tuvo que ver realmente con la Constitución del 40, ni [con] que los comunistas tuvieran la CTC en sus manos.” 

Cabe, asimismo, citar a un tercer historiador y veterano panegirista de los izquierdistas de la generación revolucionaria de 1930, José A. Tabares del Real, quien ha escrito lo siguiente: “Yo pienso que la Constituyente de 1940 y la Constitución fueron pasos históricamente positivos, a corto plazo y a largo plazo también. Pienso que la situación del pueblo de Cuba, su capacidad o su oportunidad de participación política, los avances de la sociedad civil, la posibilidad de ejercer, aunque fuera parcialmente, y en lo fundamental en las ciudades y no todo el país, determinados derechos sociales, la condena de la discriminación racial desde el punto de vista jurídico, etcétera...”, terminando por decir de la Constitución de 1940 que fue “progresista, adelantada, democrática”.[iv]

Y ¿en qué fue especialmente adelantada la Constitución de 1940? Sobre todo, en cuanto a lo que hoy en día se han venido a llamar los Derechos Humanos. Cuando se promulgó aquélla, no existía ningún corpus jurídico internacional que los configurase y sistematizase: hubo que esperar hasta 1948 para la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que mucho debe a dos diplomáticos cubanos: Guy Pérez de Cisneros –quien presentó el proyecto de declaración a votación ante la Asamblea General de Naciones Unidas- y el Dr. Ernesto Dihigo –calificado por Pérez de Cisneros, como “eminente profesor de la Universidad de La Habana, y miembro de la delegación de Cuba”-, autor del primer proyecto “depositado oficialmente para servir de base” a la futura Declaración.[v]

En ese sentido, en la Conferencia pronunciada el 18 de julio de 1990 por Guillermo J. Jorge[vi] éste se refirió, entre los logros sociales y laborales del Gobierno de Grau San Martín elevados a rango constitucional, haciendo casi imposible con ello su derogación por una futura decisión del Poder Ejecutivo o del Legislativo, a un jornal mínimo para los obreros agrícolas y la jornada máxima de 8 horas (que en el Artículo 60 de la Constitución se ampliaron a todos los trabajadores manuales e intelectuales, declarándose la responsabilidad del Estado en la procura de una ocupación y las condiciones económicas necesarias a una existencia digna), la autonomía universitaria (consagrada en el Artículo 53) y el carácter laico de la enseñanza oficial (Artículo 54), así como la extensión del derecho de voto a todos los cubanos de uno u otro sexo, mayores de veinte años de edad (Artículo 99) –mientras que el Artículo 38 de la Constitución de 1901 limitaba el derecho de sufragio a los varones mayores de 21 años de edad-.

Los Constituyentes de 1940 añadieron la inembargabilidad del salario o sueldo mínimo (con la expresa exclusión, ex Artículo 43, de ese carácter inembargable para el cobro de las pensiones por alimentos a favor de la mujer y de los hijos) y de los instrument0s de labor de los trabajadores (Artículo 61), el salario igual a trabajo igual en idénticas condiciones (Artículo 62), la prohibición de descuentos no autorizados por la Ley en las nóminas y la preferencia de los créditos por haberes devengados por los trabajadores en el último año sobre todas los demás créditos contra el patrimonio de las empresas deudoras (Artículo 63), el establecimiento de un sistema de seguros sociales a cargo de obreros y patronos, con intervención del Estado, como derecho irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores (Artículo 65), la obligatoriedad del seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (exclusivamente a expensas de los patronos), el derecho de todos los trabajadores a un mes de descanso retribuido por cada once de trabajo dentro de cada año natural, la prohibición de la discriminación entre casadas y solteras a efectos del trabajo y la protección de la maternidad obrera –con prohibición del despido de la mujer grávida y de la imposición a la misma de trabajos que requieran esfuerzos físicos considerables durante los tres últimos meses del embarazo-, así como el descanso forzoso retribuido para la misma durante las seis semanas anteriores y las seis posteriores al parto (Artículo 68), la autonomía universitaria, el reconocimiento del derecho de sindicación a empleados privados, obreros y patronos, con prohibición de que los sindicatos pudieran ser disueltos más que por sentencia firme de los Tribunales de Justicia. Ningún trabajador podría ser despedido sin expediente previo y con base en una causa justa de despido, determinada por la ley (Artículo 77), y el patrono es declarado responsable del cumplimiento de las leyes sociales (Artículo 78).

El conjunto de las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior constituyen “una legislación social a la altura de los mayores desarrollos de la época”[vii]

*Es decir, tanto por demócratas como por comunistas (éstos, por definición, en las antípodas de la democracia).

[i] José Manuel Cortina dixit, en el prólogo a la obra de Andrés María Lazcano y Mazón, Presidente de Sala de la Audiencia de La Habana, Las Constituciones de Cuba, Ediciones de Cultura Hispánica, Madrid, 1952. (Autor identificado por involuntario error como José M. Lazcano, en la página 107 de la obra “La Constitución de 1940 Ciclo de Conferencias”, 3ª Edición, publicada por el Colegio Nacional de Abogados de Cuba en el Exilio en 1998.)

[ii] Julio Fernández Bulté (profesor de Derecho de la Universidad de La Habana, fallecido el 30 de octubre de 2008), El camino a la Constituyente, en www.revistacaliban.cu , número de octubre-noviembre-diciembre de 2009.

[iii] Encuentro científico: Retrospección crítica de la Asamblea Constituyente de 1940 , en ocasión de su 60º aniversario, celebrado en el ICIC (Instituto Cubano de Investigación Cultural) Juan Marinello, los días 29 y 30 de noviembre del año 2000.

[iv] Ibid.


[vi] Ciclo de Conferencias auspiciadas por el Colegio Nacional de Abogados de Cuba en el Exilio, op.cit.

vii Julio César Guanche (profesor adjunto de la Universidad de La Habana ), El compañero señor Chibás, en Revista Caliban, número de abril-mayo-junio de 2010.


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