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Estudiantes fusilados el 27 de noviembre de 1871 Foto tomado de: Café Mezclado |
por Roberto
Soto Santana, de la Academia de la Historia de Cuba (Exilio)
En 1870 hacía dos años que unos grupos de sublevados contra
el dominio colonial español en Cuba mantenían –sobre todo, en la parte oriental
de la Isla- la
insurrección que se iba a prolongar hasta 1878 y que habría de conocerse
históricamente como la Guerra
de los Diez Años.
Ese mismo año se había promulgado en España el Código Penal de 1870, de inspiración
liberal y cuyo objetivo era morigerar las disposiciones del Código Penal de
1850, suspendiendo la pena de muerte como única para ciertos delitos y
castigando la conspiración y la proposición para delinquir exclusivamente
cuando así se previera expresamente, reinstaurando el principio de legalidad
(nulla pena sine lege –no hay pena sin ley previa- en la tipificación de los
delitos y la aplicación de las penas).
Pero este Código Penal más
garantista no fue hecho extensivo a Cuba sino por el Real Decreto de 23 de
marzo de 1879.
Además, bajo la vigencia de la Constitución española
de 1869, tal como sucedía con la previa Constitución de 1837, su Artículo 108
disponía que “las provincias de ultramar serán gobernadas por leyes
especiales”.
El
autor del presente comentario ya había dejado señalado hace varios años, en
sus “REFLEXIONES SOBRE LA
ACTUALIZACIÓN Y EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS
INSTITUCIONES JURÍDICAS CUBANAS EN EL SIGLO XXI” (que se puede leer
íntegramente en http://www.asociacioncaliope.org/Cubajmf.htm),
“la mediatización de la administración
de justicia en general por las intromisiones de la ominosa Comisión Militar
Ejecutiva y Permanente encargada de juzgar los delitos contra el orden público
desde 1825 en todas las provincias españolas”.
En
Cuba española, la situación “medio siglo después…[era] la brillantemente
resumida por el sabio Leví Marrero en el volumen 14 de su monumental obra
"Cuba: Economía y Sociedad", con cita parcial del juicio del
administrativista de la época D. Félix Erenchun (autor de unos Anales de la Isla de Cuba, publicados en 5
volúmenes entre 1855 y 1857), de esta manera: "Más allá de sus funciones
judiciales, las Audiencias indianas actuarían en el campo gubernativo como
consejeras del Virrey o de los Gobernadores, mediante la institución del Real
Acuerdo, que "permitía también a las Audiencias expedir órdenes generales
(autos acordados) relativos a la administración de justicia, ya sea porque la urgencia
con que lo demandan las públicas necesidades no dan lugar para acudir al
legislador que reside en la metrópoli, ya porque su carácter reglamentario y
judicial las hace más propias de las autoridades insulares que de las
metropolitanas".
“Ítem más, a partir de la reversión al Estado ordenada por el gobierno de
Madrid (por Real Decreto de 27 de julio de 1859) de la designación de cargos
municipales, los Capitanes Generales de Cuba (además de conservar sus
atribuciones de gobernador de plaza sitiada) designaban directamente a los
alcaldes municipales, cuyas reuniones semanales debían ser presididas por los
gobernadores y tenientes gobernadores, cargos éstos reservados al estamento
militar.”
Como dejó señalado magistralmente el Capitán del Ejército
Libertador Joaquín Llaverías en su libro sobre la Comisión Militar
Ejecutiva y Permanente de la Isla
de Cuba (publicado en 1929 por la Academia de la Historia de Cuba), el
entonces Capitán General Dionisio Vives ordenó el 4 de marzo de 1825 la
constitución de dicha Comisión militar “que entienda y juzgue los delitos de
los declarados con armas, papeles ó pasquines, ó con hechos de cualquiera clase, enemigos de
los legítimos derechos del trono, ó partidarios de la constitución, publicada
en Cádiz en el mes de marzo del pasado año de 1812, de los que en parages
públicos hablen contra la
Soberanía de S.M., ó en fabor de la abolida constitución, de
los que seduzcan, ó procuren seducir á otros, con el objeto de formar alguna
partida, y de los que promueban alborotos que alteren la tranquilidad pública,
cualquiera que sea su naturaleza, ó el pretexto de que se valgan para ello…”
[véanse especialmente las páginas 12,13,14,15,67,68,69 y 70].
Durante el segundo periodo de gobierno en Cuba de Domingo
Dulce como Capitán General, en la edición del 13 de febrero de 1869 éste hizo
publicar en la Gaceta
de La Habana
la relación de los delitos abarcados por la palabra “infidencia”. Eran éstos:
la traición o lesa nación, la rebelión, la insurrección, la conspiración, la
sedición, la receptación de rebeldes y criminales, la inteligencia con los
enemigos, la coalición de jornaleros o trabajadores y ligas, las expresiones,
gritos o voces subversivas o sediciosas, la propalación de noticias alarmantes,
las manifestaciones, alegorías y todo lo demás que con fines políticos tienda a
perturbar la tranquilidad y el orden público, o que de algún modo ataque la
integridad nacional.
Llama en particular la atención el hecho de que quedaban
criminalizadas las huelgas, la mera expresión de opiniones o sentimientos
contrarios al Régimen establecido –aunque no fueran acompañadas o seguidas de actos
violentos contra personas o cosas-, la diseminación de rumores calificables de
algo tan indefinido como “alarmantes”, las manifestaciones (¿de obra o de
palabra, incluidos o no los desfiles públicos?), las alegorías –entre las
cuales cabía iincluir desde las caricaturas y otros dibujos hasta las
representaciones metafóricas-, y el muy indeterminado concepto contenido en la
frase “todo lo demás que con fines políticos tienda a perturbar la tranquilidad
y el orden público”.
En esta circunstancia entra en la Historia el periodista
español e hispanófilo Gonzalo de Castañón, quien había podido fundar en La Habana un periódico, “La Voz de Cuba”, y dirigirlo,
gracias a los fondos reunidos por paisanos y allegados, Según su íntimo amigo,
el historiador Justo Zaragoza, Castañón le manifestó en varias ocasiones su
intención de desafiar a algún vocero insurrecto, lo que a la postre llevó a
cabo retando a duelo al redactor José María Reyes, de “El Republicano” de Cayo
Hueso, con motivo de un artículo con ataques a la integridad nacional, del que
se había hecho éste responsable. Castañón se trasladó a Cayo Hueso con sus
padrinos, pero Reyes no aceptó el reto. Sin embargo, Mateo Orozco, otro cubano,
envió padrinos a Castañón, quien a su vez no aceptó este desafío. Encorajinado
por el desplante, Orozco fue al hotel donde se hospedaba Castañón, se
enzarzaron en un enfrentamiento, hubo disparos, y Castañón cayó muerto. Trasladado
el cadáver del periodista español a La Habana, en esta capital se produjeron –a raíz de
su entierro- incidentes y muertes violentas, incluido el asesinato de un
estadounidense en el parque de Isabel II –hoy, Parque Central- a manos de un
canario miembro del Cuerpo de Voluntarios –de aciaga memoria en la historia
colonial de Cuba-. Aunque el asesino fue juzgado por un Consejo de Guerra,
condenado a muerte y ejecutado con el visto bueno del Capitán General Caballero
de Rodas, se sucedieron protestas de los elementos integristas, a quienes este
Capitán General trató de apaciguar disponiendo la ejecución en garrote vil, a
lo largo de los meses de mayo, junio y julio, de los patriotas cubanos
Goicuría, Ayestarán y los hermanos Agüero.
Como refiere el respetado sabio Ramiro Guerra y Sánchez,
no sólo estas ejecuciones sino “Los métodos de extrema inhumanidad con que se
llevaba adelante la guerra en Cuba, sin éxito efectivo, y la escandalosa
inmoralidad imperante en la Isla,
llegaron a producir quejas y protestas en el Congreso español”, amén de la
bárbara conducta de las guerrillas proespañolas, Por otra parte, Caballero de
Rodas se trasladó a Puerto Príncipe, en el Camagüey, so pretexto de la
operaciones militares que se desarrollaban allí.
Durante el resto del año 1870, la deslustrada marcha de
la guerra para el régimen colonial desembocó en el relevo de Caballero de Rodas
y su sustitución por el conde de Valmaseda, mientras que el nuevo Ministro de
Ultramar, Segismundo Moret, intentaba emprender negociaciones secretas y
discretas con el Gobierno de Carlos Manuel de Céspedes, con vista a una
pacificación. Cumplidos diez meses en su nuevo cargo, Valmaseda comprobaba cómo
la guerra con los sublevados iba a peor para los intereses peninsulares y cómo
crecía el enorme disgusto de Voluntarios, comerciantes, directores de periódicos,
integristas agrupados en los llamados Casinos españoles, los empleados
subalternos de la
Administración colonial, y otros elementos que actualmente se
calificarían como extremistas –cada uno de todos ellos, en razón de sus
intereses personales, que veían amenazados por las reivindicaciones de los
sublevados-.
Entre enero y noviembre de 1871, la exaltación de los
ánimos de estos elementos, por otra parte muy influyentes en la sociedad
insular, fue elevándose continuamente. Como ha escrito Ramiro Guerra en torno
al fusilamiento de los Estudiantes de Medicina [véase el tomo V de la “Historia
de la Nación Cubana”,
pp.152 y siguientes, La Habana,
1952], “Respecto de los hechos..no hay duda alguna…El arresto de los
estudiantes fue realizado por el gobernador López Roberts en persona, quien
llevándose de falsos informes, acusó a los estudiantes de haber profanado la
tumba de Castañón, ordenando el arresto de los mismos en el aula universitaria
donde daban clases…” El general Romualdo Crespo, en funciones de Capitán General
por encontrarse Valmaseda en Tunas, ordenó un gran desfile de Voluntarios, al
que acudieron unos diez mil de ellos. Al final del desfile, varios centenares
de Voluntarios reclamaron a gritos el castigo de los fementidamente acusados
–dados por culpables sin la más mínima evidencia-, mediante su fusilamiento.
Disconformes los Voluntarios con el fallo de un primer consejo de guerra, y a
pesar de que el capitán valenciano Federico Capdevila realizase una magnífica
pero infructuosa defensa de los acusados, a la una de la tarde del 27 de
noviembre de 1871 un segundo consejo de guerra a cuya celebración consintió el
general López Roberts condenó a muerte a los ocho jóvenes procesados. El
general Crespo confirmó la sentencia y ordenó su inmediato cumplimiento. Según
el historiador español Justo Zaragoza, los jóvenes “recibieron la triste nueva
llenos de valor y de desconsoladora energía”. Unos minutos después de que el
fiscal les anunciase en persona la sentencia, entraron en capilla durante media
hora, y fueron pasados por las armas a las 5 de la tarde de ese mismo día.
En las palabras de Ramiro Guerra y Sánchez, “Con el
fracaso de los crueles e inhumanos métodos de Valmaseda producíase el de la
profundamente despechada y rencorosa clase media. El bárbaro fusilamiento de
los estudiantes vino a marcar la culminación de la furia exterminadora de dicha clase, estrellada contra la
indomable resolución del cubano ansioso de su independencia, representada en el
momento de la gran crisis histórica marcada en 27 de noviembre de 1871, por los
ocho jóvenes estudiantes imberbes, llenos de valor y de energía, según
testificaron para la posteridad sus victimarios, frente el piquete del fusilamiento…”,
colocados de espaldas y de rodillas, frente a un paredón de La Punta, en la bocana de la
bahía habanera.