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sábado, 15 de abril de 2017

LA ESCUELA PÚBLICA CUBANA DURANTE LA REPÚBLICA (Segunda y ultima parte)

Tomada de: eumed.net

José Antonio Ramírez Jiménez (CV)  

Sin embargo, esto constituía un negocio. Los libros de texto que se empleaban en las escuelas públicas serían únicamente los autorizados por la Junta de Superintendentes. Entre 1935 y 1959 12 se estableció un grupo de lineamientos en cuanto a las vías de adquisición de los libros de texto13 . Los cuales se precisan a continuación:
Primero: los libros de texto que, para las escuelas, adquiera la Secretaría de Educación, serían solamente de dos clases, diferenciados por el fin a que las citadas obras se destinarían; esto es, para uso del alumno y para estudio y consulta del maestro.
Segundo: los procedimientos que habrían de aplicarse para la adquisición de los supradichos libros, son los siguientes:
1.     El Concurso, mediante convocatoria hecha al efecto por la Junta de Superintendentes de Escuelas.
2.     La Presentación en tiempo, por parte del autor o editor, de la obra, y el acuerdo de la citada Corporación, a base, de una Ponencia sobre la que deliberarán sus miembros.
Las disposiciones asociadas al funcionamiento y organización de la escuela pública incluyeron el desayuno escolar 14, con fecha 9 de diciembre de 1910. Estas en general constituyen la génesis cultural de la escuela del siglo pasado en la cual la organización pedagógica en función del desarrollo educativo del niño, centraría la atención de investigadores y educadores en general.
En este mismo orden -y desde la década de 1930, a nivel mundial- se asiste a una reorientación de los servicios dedicados a la atención de la infancia; servicios médicos, control e inspección higiénica y la lucha por la desnutrición cobraran un sentido programático en las normativas y políticas educativas. Estas, aunque de poco efectiva e imprecisa concreción, dejaron su impronta en las prácticas educativas (Fernández, V. R., 2001).
Desde esta perspectiva las regulaciones educativas incluyeron la Inspección Médico – Escolar; surge a la par del Reglamento del Cuerpo – Médico – Escolar de la Secretaría de Instrucción Pública de 1934. Mediante ella se estableció el cuerpo de inspectores médicos escolares 15 y se establecieron controles -del peso, la talla y el perímetro torácico- que permitían acceder a información antropopedagógica, sobre el desarrollo y sobre los avances pedagógicos de los alumnos. 16 Esta infraestructura se completaba con los auxiliares sanitarios, que en la mayor parte de las ocasiones solían ser mujeres que colaboraban con los médicos en los exámenes escolares periódicos.17 
En todas estas escuelas disponía la ley que debían velarse por las prácticas de carácter formativo general con énfasis en los aspectos cívico-patrióticosPara este fin se establecía emplear métodos que no perjudicaran el desenvolvimiento del niño o imponer disciplinas condenadas por las ciencias pedagógicas.
Entre las más importantes actividades escolares estaban las excursiones que se organizaban durante el curso escolar. Estas se podían realizar por escuelas o por aulas, se hacían a los lugares de fácil acceso y donde no hubiera peligro para los alumnos, evitando alejarse de los centros de población, a fin de que no los sorprendiera la noche antes de regresar. Los maestros no debían separarse de sus alumnos en todo el tiempo que durara la excursión.
Siempre que un maestro o director de escuela se proponía llevar a la práctica una excursión escolar, debía visitar previamente el sitio escogido con objeto de observar cuanto fuera digno de ser examinado por los alumnos y poder preparar anticipadamente el plan o programa de la excursión, evitándose de este modo, que se convirtiera la esta en un simple paseo sin ningún fin didáctico.
La conmemoración de las fechas patrióticas en las escuelas públicas, también fueron altamente prestigiadas. Estas se iniciaron con la Circular del 10 de mayo de 1910. Pero en la Ley Docente, de 8 de enero de 1937, dispuso en el Título VII lo siguiente: “Artículo. 76. –Queda terminantemente prohibido realizar actos de política partidarista en el seno de los distintos centros docentes de la República”. Así se prescribía que los actos debían ser con fines puramente cívicos y educativos.
Eran consideradas fechas memorables, o se consideraban días memorables:  [6]  “28 de Enero”, aniversario del nacimiento de Martí; “el 24 de Febrero”, aniversario del Grito de Baire; “el 20 de Mayo”, fecha de Constitución de la República; “el 10 de Octubre”, aniversario del Grito de Yara; “el 27 de Noviembre”18 , Fusilamiento de los estudiantes de medicina; y “el 7 de Diciembre”, aniversario de la muerte de Antonio Maceo y dedicado a la memoria de todos los que murieron por la independencia de la patria. Además se estimaban días memorables para las escuelas públicas los aniversarios de los nacimientos de los prohombres de la historia nacional. La Circular No. 129 del primero de febrero de 1939 declaraba el día 12 de enero de cada año, Día de Bayamo, en conmemoración de las gloriosas efemérides en que sus hijos la entregaron al fuego (Otero, L. & Valdés de la Paz, O., 1941).
Así en las escuelas públicas - y también las privadas- de la nación se realizaban, en dicho día, o en el que le precediera si aquel fuera festivo, actos patrióticos y culturales. La primera parte de la sesión escolar se dedicaba exclusivamente a tratar de asuntos relacionados con la fecha que se conmemoraba. La segunda parte de la sesión se empleaba en realizar excursiones escolares a monumentos históricos u otros lugares que recordaran tan gloriosas efemérides; o en actos patriótico-sociales que perseguían y cumplían la misma finalidad cultural e histórica. Los maestros consignaban en sus semanarios de labor las actividades desarrolladas durante el día.
Procurando que ningún niño tomara parte activa en una fiesta sin estar debidamente preparado para ello, se debía dar preferencia a los cantos y obras de asuntos típicos del país, sobre los de origen extranjero.
La fiesta del árbol, tenía como objetivo desarrollar en el niño el amor a la naturaleza y el sentimiento de lo bello, se celebraba anualmente por todas las escuelas el primer sábado después de comenzar el tercer período de cada año.
Con el Decreto-Ley No. 527 de fecha 22 de enero de 1936, se dispuso como el Día del Árbol el diez de abril, se celebraba en la fecha del aniversario de la promulgación de la Constitución de Guáimaro. En todos los distritos escolares de la República se procedía, a la siembra de árboles en los parques, plazas y terrenos destinados al efecto, celebrándose con dicho motivo los actos culturales complementarios tendientes a inculcar en la juventud el amor a la arboricultura.
El cuidado de cada árbol, siempre que era posible, estaba a cargo de los mismos niños que lo sembraban. En esa fecha se sembraba el mayor número posible de árboles, y uno de ellos se dedicaba, por votación de los niños de cada escuela, a algún prohombre de la historia de Cuba.
En la fiesta del árbol, además de la siembra de árboles se recitaban poesías, diálogos o se leían trozos selectos, dedicados a celebrar las bellezas del campo, de los pájaros y de los árboles, así como explicar lo necesario que son estos para la comunidad. Pero la fiesta del árbol estaba precedida durante todo el año de enseñanzas prácticas, sobre todo, ejercicios de composición, relativos al amor y cuidado de los árboles.
Otra de las fiestas incluidas en el calendario en las escuelas públicas y privadas de la Nación, era la Semana del Niño 19. Se celebraba durante la semana que comprendía el veintiocho de enero de cada año, con actos culturales, en su doble aspecto físico y mental.
Para cumplimentar esta disposición los maestros y autoridades escolares se regían por lo preceptuado en la Ley del Natalicio del Apóstol, de fecha 20 de abril de 1922 20. Los seis restantes días de la semana se denominaban: Día de las excursiones escolares, Día de la salud del niño, Día del enaltecimiento del maestro y de la escuela, Día del enaltecimiento cívico y moral del niño, Día de la expansión espiritual del niño y Día de los ejercicios físicos y competencias atléticas; pero el Día del enaltecimiento de la patria que se celebraba el 28 de Enero.
Durante cada día de la semana, con arreglo a la denominación particular que se le asignaba, se realizaban actos ajustados a los programas que se confeccionaban a tal efecto. En ellos se otorgaba mayor significación a las relaciones interescolares, así como para que las escuelas y la comunidad, se estrecharan y afirmaran, propendiendo con tales medidas a mejorar y robustecer la acción social de la escuela y elevar sus valores desde tal punto de vista.
Uno de los atributos fundamentales de la escuela cubana del siglo XX era la bandera cubana.Esta ocupaba un lugar apropiado y visible en la escuela, y de su conservación y cuidado se ocupaban los mismos alumnos. Esta solo entraba a formar parte del decorado del salón de las fiestas escolares, cuando se empleaba como medio de inculcar a los alumnos el respeto y la consideración que ella merece.
Así se exigía que al inaugurarse el curso escolar se celebraba todos los años en las escuelas públicas la Jura de la Bandera 21 con el objeto de cultivar en el niño, el sentimiento del amor a la patria, acostumbrándolos a considerar la enseña nacional como objeto de veneración y símbolo de libertad. La fórmula del juramento era la siguiente:
Bandera, Bandera de la patria, eres el símbolo de la nación cubana y representas las lágrimas y los sacrificios de un sangriento pasado, las libertades del presente y las esperanzas de un luminoso porvenir. Nosotros juramos, no sólo llevarte siempre, con fervor, en nuestros corazones, sino también honrarte con nuestros constantes esfuerzos y nuestra conducta ejemplar; y juramos dedicarte nuestros más puros entusiasmos para mantenerte digna y gloriosa” (Otero, L. & Valdés de la Paz, O., 1941).
El juramento no era obligatorio para los alumnos hijos de padres extranjeros, ni los prestaban los alumnos que ya lo habían hecho en años anteriores, limitándose estos últimos a ratificarlos.
“A la terminación de cada curso escolar las escuelas públicas podían celebrar exposiciones escolares” (Otero, L. & Valdés de la Paz, O., 1941), que debían ser resultado de los trabajos de los alumnos, cuidadosamente seleccionados. Los maestros debían evitar todo plan de exposición escolar que pugnara con las funciones regulares y normales de la escuela, procurando desde el principio de cada curso escolar hacer realizar un número de trabajos que eran periódicamente seleccionados con el objeto de su exposición.
Los trabajos de los alumnos se hacían bajo la dirección de los maestros, pero su ejecución debía ser exclusivamente obra personal de cada uno  de ellos. En la exposición escolar de una escuela pública, el director de esta de acuerdo con el Inspector del Distrito, seleccionaba los trabajos, de mayor valor pedagógico presentados, para ampliar la exposición permanente de la escuela.
Un elemento importante del sistema de trabajo lo constituyó la relación escuela- familia comunidad. Las Asociaciones de Padres, Vecinos y Maestros constituyó un tipo de asociacionismo que estuvo condicionado por las políticas trazadas por las elites de poder y su discurso histórico hacia la instrucción pública, desde su fundación durante la ocupación norteamericana (1898-1902) hasta 1935, etapa de un brusco declive de la escuela pública cubana.
Sin embargo, “(…) estos tipos de agrupaciones se mantuvieron dentro del marco de las localidades y evidentemente se manifestaba la necesidad de apoyar a las escuelas públicas, (…). Las de padres y maestros alcanzan su mayor presencia en 1928, cuestión que requiere un análisis puntual sobre la educación y sus problemas a partir de ese año específico” (Barcia, M. C., 2005).
Según la ley en las escuelas cívicas rurales el curso comenzaba el segundo lunes de septiembre, las clases contaban con 36 semanas que comprendían los períodos que determinara el cuartel general. Durante el período de vacaciones los maestros y misioneros aprovechaban el tiempo en su superación y el mejoramiento de la escuela.
En estas escuelas los directores y maestros debían tener obligaciones para consigo mismos, para con la escuela, para con los alumnos, vecindario, misioneros y sección de cultura. Para consigo mismo, no debían olvidar su condición de militar, no podían discutir ni de manera pública ni privada ni una orden concerniente al servicio, ejecutarían la autoridad en la zona y fuera esta. Debían mantener un estado altísimo de limpieza en la escuela y del equipo escolar. Asistirían a reuniones, cursillos y demás actos que se convocaran, conservando debidamente su carnet de identificación. No podían recibir, bajo ningún concepto regalos de padres por la enseñanza de sus hijos.
Según el Reglamento de la Educación Cívico - Rural, en el capítulo XXX de la Orden General # 219 se entendía por escuelas granjas, aquellas que se encontraban en un terreno no menor de dos caballerías, casas escuelas de dos aulas de tipo oficial, instalaciones de agua potable y de riego.
Cada escuela granja era dirigida por un suboficial maestro, con los auxiliares necesarios. Estas se dotaban de maestras para las asignaturas femeninas de Economía, Artes y Ciencias Domésticas e Industrias. Las escuelas huertos se encontraban en un terreno de dos hectáreas y contaban de una casa escuela de tipo oficial, agua potable, regadío y una casa vivienda para maestros. Esta sería dirigida por un Sargento Maestro y se trataba de dotarla de una maestra hogarista. Asimismo las escuelas iniciales eran aquellas de una sola aula que se establecían en los hogares donde, además de comprobada su necesidad y donde la población escolar no era menor de 60 alumnos.
Cada aula del tipo que fuese, requería de 9 mts de largo por 6 de ancho y una altura de 4 mts. La iluminación y ventilación serían lo más intensa posible. Estaría rodeada de un portal en las que se establecieran los talleres de mecánica y hojalatería, carpintería y cestería; alfarería y pintura, costura y tejidos. En sus alrededores contaría de terrenos para jardines, huertos, deportes, cultivos y crías.
Sin embargo, comienzan a observarse en esta década una escuela pública en crisis, de lo que Ramiro Guerra precisa: “Es mi firme criterio que la nación está obligada: primero a emplear todos los recursos disponibles de un presupuesto reajustado con espíritu de justicia de la República y del Ministerio de Educación, para crear con la mayor urgencia escuelas primarias elementales públicas a las cuales puedan concurrir los centenares de miles de niños de edad escolar que carecen de ellas, creándoles una desventaja para la vida; segundo, a dictar las medidas imprescindibles para asegurarle al maestro de enseñanza común en las escuelas de sesión única que habrá de prolongarse por largo tiempo, la plenitud de las horas de clase de la misma para impartir a los escolares la enseñanza primaria elemental, sin las discriminaciones imperantes de hecho contra los hijos de las familias de más reducido nivel económico, y tercero, a trazar un plan a largo plazo y ponerlo en marcha con la mayor rapidez posible, de construcción de edificios escolares a fin de poder llegar, años adelante, a instalar con decencia en las condiciones higiénicas y pedagógicas requeridas, en ciudades, pueblos y campos, escuelas graduadas para todos los niños, poniéndole término a los gravísimos problemas pedagógicos y sociales, testimonio lamentable y vergonzoso de los males en urgencia de ser erradicados para siempre de nuestro país” (Guerra, R., 1954).
Para 1940, las tendencias reformistas dejarían su impronta mediante la constitución. En ella se plasmaron principios y decretos que resultaron expresión de los intereses del pueblo, pero al mismo tiempo las limitaciones impuestas; por los representantes de las clases dominantes redujeron considerablemente su vigencia (Martín, A., 1993).
Sin embargo, las crecientes influencias progresistas ampliaron la participación activa en la restructuración de las normativas acerca de la escuela pública. Bajo las prerrogativas establecidas por la constitución  aumentan las discusiones acerca de la escuela pública y creció la necesidad de eliminar el analfabetismo, al tiempo de evitar la enseñanza religiosa en estas.
Así, con la Constitución de 1940, tienen lugar algunos cambios significativos en la organización y funcionamiento de la escuela pública cubana en particular. En principio se establece –en el artículo 48- que la instrucción primaria fuese obligatoria para el menor en edad escolar, y su dispensación estaría a cargo del Estado sin prejuicio de la cooperación encomendada a la iniciativa municipal. Así la enseñanza primaria como la pre-primaria y las vocacionales serían gratuitas cuando las impartan el Estado, la Provincia o el Municipio. Así mismo lo será el material docente necesario.
En el artículo 51 se disponía que la enseñanza pública se constituyera de manera  orgánica, de modo que existiera una adecuada articulación y continuidad entre todos sus grados, incluyendo el superior. Se reconocía además que toda la enseñanza pública sería dotada en los presupuestos del Estado, la Provincia o el Municipio, y se encumbraba bajo la dirección técnica y administrativa del Ministerio de Educación, salvo aquellas enseñanzas que por su índole especial dependieran de otros ministerios. Esta responsabilidad jurídica se extendía también a la selección, formación y el sueldo del maestro de instrucción primaria, considerados como funcionarios públicos (Constitución, 1940).
Pero la especificidad organizativa y pedagógica de la escuela pública constituye un aspecto de preciso interés en este trabajo.

12 Por el Decreto No. 272, de 16 de agosto de 1935, se derogó el Decreto No. 2 517, se reglamentaba la adquisición de libros de texto; quedando establecida, por la Circular de la Junta de Superintendentes de Escuelas de Cuba, en La Habana, 31 de enero de 1939. Dicha Circular fue aprobada por el doctor Aurelio Fernández Concheso, entonces Secretario de Educación  (Otero, L. & Valdés de la Paz, O., 1941).
13 La Gaceta Oficial No. 123 del sábado 29 de mayo de 1954, la página 10094, nos muestra la Ley-Decreto No. 1448, firmada por Fulgencio Batista y Zaldívar, en calidad de presidente de la República y de Andrés Rivero Agüero, entonces ministro de Educación. Para la selección cuidadosa de los libros que se usarían como textos en todos los niveles de la enseñanza pública y privada en Cuba. Se designó una Comisión Revisora Permanente de los libros y cuadernos de trabajo, a la que no podían pertenecer los que fueran autores de libros o cuadernos de la misma materia.
14 El Reglamento General de Instrucción Primaria de 1922, Decreto ley 283, sección II, establecía que la Oficina del Desayuno Escolar estaba a cargo de los Inspectores que designaba el Secretario del Departamento de Instrucción Pública, en relación con las atenciones de ese servicio. Este cuerpo de Inspectores cuidaría de la ejecución de cuantos acuerdos, relacionados con el Desayuno Escolar, adoptara el Consejo Central de este (Otero, L. & Valdés de la Paz, O., 1941).
15 Los inspectores médicos-escolares constituían un cuerpo especial dentro de la administración educativa. Este cuerpo estuvo compuesto por un Inspector General, un Sub-inspector Secretario, los Inspectores provinciales y los inspectores de distrito. Las primeras referencias a este particular se identifican con el Decreto No. 712, del 3 de agosto de 1911, se creó el Consultorio Dental y el 11 de diciembre del año siguiente se resolvió crear el cargo de Inspector Especial para que, de forma periódica, chequeara la salud dental de los alumnos en las escuelas públicas (Otero, L. & Valdés de la Paz, O., 1941).
16 Ellos eran los encargados de la realización de los exámenes médicos de los alumnos, los cuales eran presenciados por el maestro, y a ser posible también por el padre o la madre, a los que debía solicitársele información de los antecedentes individuales relacionados con las enfermedades y el desarrollo evolutivo de su hijo. Se visitaban las escuelas al menos una vez cada dos meses. Cada seis meses al inspector médico le correspondía, la inspección de los locales y de la alimentación, que se proporcionaría en cantinas y comedores escolares (Otero, L. & Valdés de la Paz, O., 1941).
17 Internacionalmente la Inspección Médico – Escolar asumió, en esencia, las funciones que acordó en Bruselas, en 1903, el Congreso Internacional de Higiene, y que se concentraban en la vigilancia higiénica de los locales, en la profilaxis de las enfermedades contagiosas, en la comprobación periódica y frecuente del estado de los órganos y del desarrollo físico y frecuente del estado de los órganos y del desarrollo físico e intelectual del niño en la educación física, en la adaptación de la enseñanza a las facultades intelectuales y físicas del alumno, así como en la educación sanitaria del escolar. El Cuerpo Médico – Escolar como órgano asesor de la secretaría de instrucción pública, colaboraba en comisiones que tuvieran relación con los problemas de la enseñanza, o en la apertura o la clausura de escuelas (Pozo, A. & Del Mar, M., 2003).
18 También la Ley del 27 de noviembre, firmada por el presidente Alfredo Zayas el 28 de diciembre de 1923, declaraba día del recogimiento público nacional el día 27 de noviembre de cada año, aniversario del Fusilamiento de los estudiantes de medicina (Otero, L. & Valdés de la Paz, O., 1941).
19 Resolución de 14 de diciembre de1939 (Otero, L. & Valdés de la Paz, O., 1941).
20 Ley del Natalicio de Martí, donde se declaraba fiesta nacional, el 28 de enero, día en que nació el Apóstol. Establecía que todos los 28 de enero, a las 8 de la mañana, las niñas y niños de todos los colegios de la República, con una flor en el pecho y dirigidos por sus maestros, tributaran una ofrenda de cariño a José Martí en el lugar señalado, para ese homenaje, por el municipio (Otero, L. & Valdés de la Paz, O., 1941).

21 El juramento de la bandera en las escuelas pública, se establecía en el Decreto de 28 de julio de 1910 (Otero, L. & Valdés de la Paz, O., 1941).

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