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jueves, 15 de agosto de 2019

EL RETORNO A LA LEGALIDAD EN CUBA (tercera de tres partes)

por Roberto Soto Santana, 
de la Academia de la Historia de Cuba (Exilio)


Así llegamos a la actual Constitución cubana de 1976 (últimamente modificada en 2002), en cuyo Artículo 3 se pretende petrificar el Régimen comunista –a contracorriente de la Historia, que demuestra que ningún régimen es eterno-, cuando se proclama –con notoria falta de concordancia gramatical entre sujeto y verbo- que “El socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en esta Constitución…es irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo”. En la Unión Soviética también se profirieron parecidas soflamas, y en última instancia el comunismo se sostuvo, a trancas y barrancas, setenta y tres años –un pestañazo en la Historia de la humanidad-, quedando demostrado que nada es para siempre –salvo el amor verdadero y las convicciones religiosas, que sobreviven a todas las tempestades-.
 En dicha Constitución también se reconocen (en los Artículos 53, 54 y 55), sobre el papel, la libertad de palabra y prensa, los derechos de reunión, manifestación y asociación, y la libertad de conciencia y de religión. Pero también se dispone (en el Artículo 62) que “Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.”
            Si el sistema político, económico y social se declara irrevocable (como lo dice el Artículo 3 de la Constitución, artículo que a su vez es irreformable, según manda el Artículo 137 de la misma), y las libertades reconocidas en el texto constitucional no pueden ejercerse de lege ferenda –es decir, con vista a una futura reforma de ese texto-, so pena de ser castigable el intento, entonces las libertades no gozan de una vigencia efectiva y el resto del texto normativo no pasa de instaurar una rígida cadena de mando gubernativo.      
            Es oportuno evocar algunos de los importantes señalamientos formulados por D. Guillermo Gortázar en el Seminario sobre “La Cuba postcastrista”, llevado a cabo en los salones de la Fundación Hispano Cubana el 16 de diciembre de 2004. En aquella ocasión, el Presidente de la FHC opinó que “la experiencia sugiere que, en una etapa inicial, los reformistas del Gobierno, si no dejan pasar mucho tiempo y oportunidades, pueden controlar el proceso desde el poder y rentabilizar una buena posición en el nuevo régimen…El segundo punto es la cuestión del liderazgo político que se debatirá primero entre los dirigentes castristas reformistas pero también entre las élites políticas ajenas al castrismo…En Cuba lo más probable es que haya una enorme cantidad de liderazgos políticos pretendidos con una enorme atomización, pero enfrentados a un aparato político organizado, que es el aparato del Estado castrista, el que eventualmente va a controlar la situación política de Cuba una vez desaparecido Fidel Castro…La única forma para equilibrar esa situación es la promulgación de una Constitución, la existencia de un sistema de partidos, de un sólido cuerpo de representantes en el Congreso y una justicia independiente”.
            ¿Cuál puede ser esa Constitución?
            La Profesora Beatriz Bernal Gómez, cubana transterrada a México e Investigadora Titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma, ha apuntado (8) que “Mucho se ha discutido sobre la posibilidad de reinstaurar la Constitución del ’40 cuando se produzca, ojalá que pronto, el cambio de régimen en Cuba”. Y ha citado –aunque disintiendo de ambos- los puntos de vista concurrentes expuestos por dos distinguidas personalidades: Néstor Carbonell, desde Miami, y Monseñor Carlos Manuel de Céspedes, desde La Habana.
El primero estima que la Constitución de 1940 “…puede y debe jugar un papel importante en la transición democrática después de Castro…Es nuestra única Carta legítima, no abrogada debidamente, que puede ponerle fin a la usurpación y servir de puente con garantías para todos. Algunos de sus preceptos serán inaplicables, pero habrá los suficientes para pacificar y sentar las bases institucionales necesarias para celebrar elecciones pluripartidistas”.
El segundo indica que “como texto constitucional es válido, perfectible pero válido para sustentar el Estado de derecho en nuestro país”.
            Es legítima y útil, por lo tanto, la perseverancia en la propugnación de la reimplantación de la Constitución de 1940 como vehículo normativo inicial, con todas las reducciones o “podas” y todas las adaptaciones que sean convenientes, pero que conserva la capacidad de proveer unas sólidas reglas democráticas para la puesta en marcha de la recuperación de las Libertades y sus garantías en una Cuba futura, en cuya gobernanza puedan intervenir con legitimidad plena los cubanos de la Diáspora junto a los cubanos del interior, con la excepción justiciera de aquéllos cuyas responsabilidades en delitos contra los derechos fundamentales y contra la Humanidad deban ser esclarecidas y depuradas.

(8) “El proceso constitucional cubano”, en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2138/2.pdf . La Prof. Bernal se decanta por el parecer de Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón –uno de los siete “Padres” o ponentes de la Constitución española de 1978-, quien ha escrito [“Modelos de transición del autoritarismo a la democracia: ideas para Cuba”, en “Ideas jurídicas para la Cuba futura”, Fundación Liberal José Martí, Madrid, 1993] que, “para asegurar una transición pacífica en Cuba…bastaría, en el ámbito constitucional…” la apertura de un proceso de revisión constitucional sin quiebra de la legalidad existente, con (a) una reforma de la legislación electoral y de partidos según el art. 76 de la Constitución [se refiere a la cubana de 1992], (b) la celebración de unas elecciones democráticas a la Asamblea Nacional…y (c) la formación de un nuevo Gobierno capaz de dirigir el proceso de revisión constitucional diseñado en el art. 137”. Y, finalmente, “llegaría el momento de convocar a otra Asamblea Constituyente que dé lugar a una cuarta Carta Magna propia de las necesidades de la Cuba libre y democrática que todos deseamos para este siglo XXI”.
¿Revisión constitucional sin quebrar la legalidad comunista existente –afirmación que es en sí misma un contrasentido-? ¿Reforma de la legislación electoral y del régimen de partido único -que son el sustento, precisamente, de la continuidad del aparato militar-partidista con una estructura comunista caudillista, en un país donde no se permite una Oposición organizada, ni en forma “submarina” ni putativa o enmascarada-? Éstas son expectativas que pecan de ingenuidad ante la realidad de un aparato militar y partidista que sólo aceptará la incorporación de otros actores políticos con quienes bogar de común acuerdo hacia la democratización de Cuba en la medida en que se sigan denunciando las persecuciones de la minoría heroica de opositores, y se les siga apoyando, al mismo tiempo que prosigue la agudización y la profundización del fracaso del Régimen y de su inepcia para resolver las carestías y distorsiones originadas precisamente por él mismo durante la práctica totalidad de la segunda mitad del siglo XX y lo que ha transcurrido de las dos primeras décadas del siglo XXI.
(9) ¿Acaso los carniceros que perpetraron el Holocausto merecían quedar impunes? En cuanto a la reconciliación de cada individuo-víctima del pueblo con los responsables de grandes sufrimientos y crímenes, los requisitos de una reconciliación consisten en que quienes hayan hecho mal realicen un examen de conciencia, se arrepientan sinceramente, hagan firme propósito de enmienda (contrición), admitan y pidan perdón por sus transgresiones, y cumplan en su caso la penitencia (o sea, la pena) que les corresponda. Sin este proceso previo no puede haber reconciliación. El perdón, que es un don espiritual, naturalmente sólo está en manos de Dios.

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