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sábado, 1 de junio de 2013

Estudios sobre el Constitucionalismo Cubano. Por el Dr. Roberto Soto


Herminio Portell Vila 

Comentario del Dr. Rowland J. Bosch 

Bien merecido premio (Primer Lugar) en el Concurso Herminio Portell Vila auspiciado por la Academia de la Historia de Cuba (Exilio). Fue conferido al Dr. Roberto Soto, abogado cubano radicado en España con una ejecutoria literaria y patriótica muy relevante, quien junto a su fallecida esposa Eliana Onetti dirigió la Editorial Calíope. 

Comienza su trabajo Soto con una introducción sobre las leyes, si es que así pueden llamarse a través de la historia en los países regidos por gobiernos absolutos desde la promulgación de la ley del senado Romano en el año 70 D.C que le otorgaba al gobernante Tito Flavio Vespasiano en el Imperio Romano facultades omnimodas al crear estatutos que se titularon constituciones. En otros países de la Europa antigua ocurrió otro tanto al establecerse constituciones al estilo romano. 

Fue la constitución estadounidense en 1877 la que sentó la novedad de haber sido “redactado y acordado” por representantes de las trece colonias norteamericanas y donde por primera vez se estableció la separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) sentando por vez primera el principio de la soberanía popular. 

En España nos comenta Soto sobre la primera carta constitucional “El estatuto de Bayona” que asombrosamente se debió a un gobierno usurpador extranjero; el de José Napoleón (Pepe Botella) hermano del emperador francés quien estableció unas “cortes espurias” para ser ejercidas en suelo francés y que otorgaban a las posesiones españolas en ultramar un diputado a Cuba y otro a Puerto Rico de un total de 172. Al ser reimpuesto Fernando VII, se redactó la constitución española de 1812, surgida de las Cortes de Cádiz que representó un significante avance legislativo y que fue abrogado por el propio rey dos años después. Entretanto en Caracas se publicaba el “Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba” del abogado bayamés José Joaquín Infante. Tras medio siglo aparece en 1869 la “Constitución de Guaimaro”, ya en plena guerra de los Diez Años. 

Soto nos comenta la influencia que el Padre Felix Varela y posteriormente sus discípulos Domingo del monte, Luz y Caballero y José Antonio Saco, sembró en la conciencia de los cubanos a favor de la abolición de la esclavitud y de el establecimiento de las libertades individuales.. Posteriormente llegó “El Manifiesto de la Junta Revolucionaria de la Isla de Cuba “ 

En 1868, expedido en Manzanillo. La “Constitución de Guaimaro” vino poco después en 1869 donde se estableció “que todos los habitantes de la república son enteramente libres.” 

Soto nos menciona la “Constitución de Baragua” en 1878 que duró dos meses. En 1895 una nueva constitución fue aprobada por los Cambises en “La Asamblea Constituyente de Jimaguayú” a la que siguió la de “La Yaya” en 1897. Posteriormente, finalizada la Guerra de Independencia se revivieron los patriotas cubanos en Santa Cruz del Sur para deliberar en la redacción y establecimiento de nuevos estatutos. Al fin en 1901 se creó la primera constitución para la Cuba Libre pero con la ominosa adición de la” Enmienda Platt.” 

Durante la presidencia del presidente Machado se presentaron dos proyectos de reforma constitucional en 1928 y en 1933 para la “Prórroga de Poderes.” Ninguna de estas, ni la reforma de 1928, ni la de 1933, ni la constitución, derrocado Machado en 1934, ni otras redactadas a posteriori, pueden ser consideradas verdaderas constituciones ya que fueron “adaptaciones” de acuerdo con la inestabilidad jurídica creada tras la vaída del gobierno dictatorial de Machado. 

No es hasta 1940 que finalmente se redacta por los 77 delegados elegidos, “La Constitución de 1940” cuando se estableció un verdadero orden constitucional con una de las legislaciones más avanzadas en el mundo del Derecho Universal. Tras la caída del país en las manos de los comunistas, estos han redactado legislaciones adaptadas al estado de opresión imperante, pero que no tienen el verdadero valor que si tienen las establecidas en países libre. 

El Dr. Roberto Soto merece encomio por el exhaustivo y bien redactado trabajo que demuestra su capacidad de historiador acucioso y que nos brinda un panorama aclaratorio de la vida jurídica de la nación cubana desde sus inicios. 

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