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sábado, 1 de abril de 2017

LA ESCUELA PÚBLICA CUBANA DURANTE LA REPÚBLICA. (Primera Parte)

Tomada de eumed.net

José Antonio Ramírez Jiménez (CV)  

MARCO HISTÓRICO PEDAGÓGICO
La historia que se nos enseñaba a hacer no era, en realidad, más que una deificación del presente con ayuda del pasado. Pero rehusaba verlo y decirlo.
(Fevbre, L., 1953).
La escuela ha jugado un papel importante en la formación del hombre en cada una de las épocas históricas. Por su función intelectual, se encargó de la educación en el tránsito a la sociedad. A favor de esta idea se puede agregar, que llegó a tener un control inmediato de la vida del hombre; quizás, por ello se le otorgó un papel relevante en la sociedad, sobre todo por el destacado valor que tenía para la niñez la transmisión de los conocimientos.
El legado histórico de la escuela, alude de manera recurrente a los problemas relacionados con el cumplimiento de su función basado en criterios sociales y psicopedagógicos. Así, todavía hoy, la escuela no ha eliminado la tendencia a formalizar saberes y comportamientos estandarizados que restringe o diluye los enfoques educativos acerca de la formación cultural de las nuevas generaciones. Esta sin embargo, tiene una connotada diferenciación - geográfica, política y social- que sirve de marco a su apertura y funcionamiento.
Por lo general, la escuela se presenta como una oportunidad educativa que permitirá mejorar el status social, acceder al empleo o alcanzar los conocimientos básicos para el ejercicio de la ciudadanía y atender a la diversidad de los sujetos; pero los sistemas centralizados que se configuran y desarrollan durante el siglo XX, convertirían estos fines en una utopía medianamente realizable.
Los fines y contenidos seleccionados previamente no siempre tuvieron un contexto social favorable pues no lograron la adecuación necesaria a las motivaciones, intereses y proyecciones de las personas, comunidades,  localidades y regiones socioculturales.
Según (López, M., 2004), la escuela del siglo XX, no superó la función de trasmisora de la cultura. En el mayor de los casos su modelo pedagógico se orienta a la actualización de los conocimientos disciplinares desde el avance de la ciencia y la formación ciudadana. Si bien se decretó en sus políticas y teorías el interés por consagrarse a la aplicación de los conocimientos a la vida, la familiarización e iniciación con las habilidades relacionadas con la solución de problemas cotidianos con un enfoque ético, estético, económico, social de la utilización de la tecnología, esto no siempre integró estos propósitos en la práctica.
Así, el trabajo que en las escuelas públicas se realizó estuvo marcado por determinados códigos culturales que afirman su identidad natural y legitiman su posición en el entramado social y educativo. Ella debe dotar y desarrollar en los alumnos un conjunto de habilidades, actitudes, valores, los cuales le servirán en su vida como ciuda­dano activo en su lugar de origen. Por medio de los programas y métodos ofrece la ideología del país, además de funcionar como aparato de reproducción social.
A lo largo de la historia existieron diferentes tipos de instituciones: colegios privados, activos, experimentales, graduados, nuevos, productivos o de trabajo, únicos, rurales y cristianos. Como regularidad se distingue por su fin educativo e instructivo donde se aprenden los saberes esenciales para la vida.
Hasta el siglo XIX sólo podía hablarse de las escuelas privadas, pues aun cuando los gobiernos se preocupaban por la educación del pueblo los proyectos que se implementaron tuvieron una vida efímera y poco aplicable (Gabriel, N., 1987). Esta inquietud se traducía en la protección de determinados intereses privados, sin que se crearan las instituciones de carácter oficial. Fue la Revolución Francesa quién planteó el impulso intelectual, el problema de la organización de la enseñanza por el Estado, con el fin de asegurar la libertad de conciencia, de arrancar los elementos antirrevolucionarios con el avance de la educación. Así el proceso de institucionalización de la educación fue sui géneris en cada país o nación. Sin embargo, de manera general, las características de estas instituciones en el sentido más generalizador se explican en sus bases socio-históricas y pedagógicas.
Los aspectos que caracterizan a la escuela pública cubana resulta el tema que se incluye en los apartados de este capítulo.
I.1 La escuela cubana en el siglo XX.
La organización del sistema educativo cubano del siglo XX tuvo el influjo del gobierno norteamericano. Durante la intervención de 1899  se apreció el valor de la educación para alcanzar los fines políticos y económicos. La penetración ideológica y cultural serviría de base para su permanencia en la isla. Así,  mediante las órdenes militares la educación debería expresar el “progreso”, tan anhelado por los criollos.
Al suceder Wood a Brooke el 20 de diciembre de 1899, con capacidad ejecutiva y actividad infatigable, unidas al hábito de mando, se inicia la organización de la  enseñanza. Para ello priorizó la búsqueda de información de todo lo que se había realizado en pocas semanas en materia de instrucción primaria, a fin de poder enmendar las deficiencias apreciadas en el cumplimiento de la Orden Militar No. 226, y de afirmar el sistema sobre bases sólidas.
La información puso de manifiesto, serias dificultades y la inexistencia de un sistema educativo adecuado. Así Wood, se encargó de la enseñanza primaria mientras el doctor Enrique José Varona atendía la reorganización de la Enseñanza Secundaria y Universitaria, sobre las cuales nada se había legislado todavía el Gobierno Militar. En consecuencia, en el mes de mayo, se preparaba una nueva ley escolar. 2
La orden adoptó el municipio como unidad administrativa de las escuelas, disponiendo que en cada uno de ellos se estableciese una Junta de Educación, presidida por el Alcalde, autoridad que debía nombrar a los demás miembros de la corporación, de acuerdo con las disposiciones de la orden. Dichos miembros debían de ser ocho en la ciudad de La Habana; seis en las demás capitales de provincias, en las ciudades de Cárdenas y Cienfuegos; y cuatro en los restantes municipios. La creación y constitución de las juntas, con amplias funciones administrativas, según dispuso la Orden No. 226, se ajustó al principio democrático establecido firmemente en la Constitución y las Leyes de los Estados Unidos de poner la dirección y la administración de la enseñanza pública en manos del pueblo.
Los Distritos Municipales solo contaron con su Junta de Educación respectiva, integrada por cuatro miembros o vocales. Fue, de esa manera, principio básico de la Orden No. 368, que a mayor número de escuelas públicas en un distrito escolar, se requerían funcionarios pedagógicos y administrativos de más alta jerarquía, y una administración más complicada, con un personal mayor en proporción. “Este era no sólo un principio administrativo importante, sino también un principio de organización militar fundamental y no debe olvidarse que Wood y Hanna eran jefes militares, familiarizados con métodos de la milicia” (Guerra, R., 1954).
En el propio año 1899 entre las órdenes emitidas por el gobierno de ocupaciónse adoptó el municipio como comunidad administrativa de la escuela y se estableció que la Junta de Educación 4 fuese presidida por el alcalde quien tenía facultad para fundar escuelas rurales donde pudieran asistir por lo mínimo 50 alumnos y la población fuese de 500 habitantes. Quedó también establecida la obligatoriedad de la enseñanza de los niños de 6 y 14 años, incluyendo sanciones para los padres que no apoyen el cumplimiento de estas órdenes. 5
La Junta de Superintendentes redactó las disposiciones para la organización de las redes de escuelas, respecto al plan de exámenes para enseñar en las escuelas públicas, publicado como Orden Militar No. 127, de 17 de mayo de 1901y la construcción y reparación de las nuevas casas escuelas.
La tipología que se establecería durante el siglo XX connota la especificidad de su encargo en el sistema: las escuelas públicas urbanas y rurales diferenciaban el contexto en que estas funcionaban; las primarias y primarias superiores aludían a el carácter inicial y de profundización del contenido y las intermedia se identifican con aquellas en las que se impartían sólo los grados de 4to, 5to, 6to.
Constituido como un sistema escolar de doble vía que reconocía la existencia de dos tipos de escuela fundamental: las escuelas privadas y públicas. La primera se insertaba en el entramado de red escolar del país con una distinción especial en el número y los modelos pedagógicos. Según precisaban las leyes, para su funcionamiento requerían autorización del secretario del ramo o del superintendente de escuelas de Cuba.La segunda quedó establecida en 1900 al legalizar la posibilidad de apertura de todas las escuelas que fuesen necesarias, cuidando que -por lo menos- existiera una escuela primaria en cada subdistrito y un asilo legalmente constituido para facilitar las ventajas de la educación escolar a los niños huérfanos o abandonados.
Las escuelas debían estar situadas en puntos sanos, conservarse aseadas y debían ser bien ventiladas y claras, y todas las salas, edificios o partes de ellos que se alquilaran o dedicaran para escuelas serían usados con este objeto exclusivamente y ningún maestro, portero u otra persona cualquiera podía residir en ellos.
Con la aprobación del Ministerio de Educación cada Junta de Educación abría todas las escuelas que fueran necesarias, para que todos los jóvenes de su distrito se educaran gratuitamente en los lugares donde pudiera asistir el mayor número de alumnos y mantener abiertas cada una de estas escuelas durante 36 semanas en cada año escolar.
El año escolar empezaba el primero de septiembre de cada año y concluía el 31 de agosto del siguienteLas escuelas se abrían con regularidad el segundo lunes de septiembre de cada año y el primer período terminaba el 24 de diciembre del mismo año. El segundo período empezaba el primer lunes después del primero de enero de cada año y terminaba el viernes inmediatamente antes de Semana Santa. El tercer período empezaba el primer lunes después de Semana Santa y concluía cuando se cumplía el período total de 36 semanas
El mes escolar se componía de 4 semanas escolares, y la semana escolar se componía de 5 días, desde el lunes hasta el viernes, ambos inclusive. La sesión escolar diaria era de 5 horas, sin contar los recreos, excepto en las escuelas de primer grado, en que eran de 4 horas.
Cada Junta de Educación tenía el manejo y dirección de las escuelas públicas de su distrito. Cada escuela pública contaba con un director o directora. Estos eran nombrados por la Junta de Educación y para hacer su propuesta estaban obligados a regirse por la lista de candidatos elegibles para maestros de escuelas primarias superiores de la provincia.
Para la selección se procedía a realizar los ejercicios de oposición, y las juntas de educación de los distritos urbanos tenía plenos poderes para nombrar directores, maestros, conserjes y demás empleados y fijar, con la aprobación del Comisionado de Escuelas Públicas, sus sueldos, siempre que los de los maestros no excedieran al mes de las siguientes cantidades: en La Habana $75.00; en las demás capitales de provincia y en Cárdenas y en Cienfuegos $60.00; en todos los demás Distritos, $50.00; pero ningún maestro ganaría un sueldo menor de $30.00.
A partir de entonces cada municipio de la República constituía un distrito escolar, en el cual había una junta de educación que tenía el manejo y la dirección de las escuelas públicas del término. El nombramiento de los Directores de las escuelas y todos los maestros de un término municipal cualquiera que fuera la enseñanza que tuvieran a su cargo, eran asumidos por la Junta de Educación respectiva, a propuesta del Inspector del Distrito.
Las escuelas públicas de las ciudades se ubicarían en lugares donde existiera poco tráfico, en las rurales, en lugares donde el niño no debiera caminar más de dos Kmts y que no estuviesen, a más de 50 mts del camino central o carretera, a 100 mts de cada río, arroyos o establecimientos de víveres y lugares de arboledas. Las juntas municipales estaban facultadas para alquilar casas adecuadas para establecer las escuelas públicas a propuesta del Administrador Escolar o quien desempeñara su función. Se exigía que los edificios destinados a las escuelas fueran lugares sanos, limpios, con buena luz y ventilación.
En el decorado de las escuelas los maestros debían procurar, por todos los medios a su alcance, hacer de la escuela un lugar atrayente y agradable. No debían adornar la sala de clase con material didáctico, sino con grabados, pinturas, cuadros y plantas que rompieran la árida monotonía de las paredes desnudas, y que sirvieran de recreo de la vista y para la educación del gusto.
La decoración de las aulas debía ser sumamente sencilla, llena de atracción y de motivos educativos, de acuerdo con el grado de adelanto de los alumnos que a ellas concurrían y debía resaltar la suavidad y ternura, huyendo siempre del recargo, de profusión de cromos y pureza de los conceptos, belleza y alegría del conjunto, anuncios y otros adornos del mismo estilo (Otero, L. & Valdés de la Paz, O., 1941).
Relacionados con la organización de la escuela, a partir de 1902 se establecieron los tiempos lectivos y la duración del curso escolar. Estos se modificarían en función de las concepciones de la superintendencia, pero se hacían respetar períodos de receso asociados a las tradiciones de Semana Santa y Navidad (Barcia, M. C., 2005).
Una referencia importante en la ley ha sido siempre las prescripciones sobre la escolarización obligatoria. A partir de la edad escolar de seis y hasta los catorce años la asistencia a las escuelas públicas era obligatoria y también se admitían a los jóvenes de 18 años siempre que fuesen solteros. Los padres podían mandar a sus hijos a las escuelas que deseaban o que debían pero dentro de cada escuela serían ubicadas por aulas según su graduación.
Para entonces, se estableció que en las escuelas de los distritos debían ser admitidos, los jóvenes de 6 a 18 años que fuesen solteros o hijos de aprendices que estuviesen bajo la tutela del distrito. Asimismo, todo padre, tutor u otra persona cualquiera que tuviera a su cargo un menor de 6 a 14 años de edad, debía enviar a dicho menor a una escuela pública, o a una privada debidamente autorizada. Por eso, se establecía que el Inspector Escolar podía establecer querella ante el tribunal competente del Distrito, contra el padre, tutor o persona responsable, y si era convicto de tal falta e incluso sería castigado con una multa que no bajaba de uno, ni excedía de 10.00 pesos, a voluntad del tribunal.
Si el tribunal lo estimaba conveniente podía admitirle a la persona convicta de esta falta, una fianza de 100.00 pesos con garantía satisfactoria para el tribunal y con la condición de que el menor asistiría a una escuela en el término de 3 días y que continuaría asistiendo durante el período que marcaba la ley. Si el padre, tutor o persona encargada de dicho menor, rehusara pagar la multa o prestar la fianza, según ordenara el tribunal, dicho padre, tutor o persona encargada era enviado a la cárcel por no menos de uno, ni más de 5 días. 8
El funcionamiento de la escuela pública precisaba algunos aspectos relacionados con la disciplina impuesta por la legislación. El Inspector del Distrito podía suspenderle la asistencia a un alumno por cometer faltas grandes que afectaran la buena marcha de la escuela, esta suspensión no podía ser mayor de tres meses, pero si podía disponer el traslado a otras escuelas del distrito a la cual pudiera asistir.
El Plan de estudio y los libros de texto para la enseñanza eran acordados por la Junta de Superintendentes y la dirección administrativa de los mismos, lo cual estaba a cargo del Secretario de Instrucción Públicas y Bellas Artes que tenía la facultad de consignar los fondos necesarios para dichas escuelas y dictar disposiciones convenientes respecto a las mejoras en el sistema administrativo de estas.
En ellas la enseñanza se dividía en asignaturas o grupos, los cuales estaban a cargo de maestros o maestras; en las escuelas de niñas se desempeñaban mujeres, pero se aceptaban mujeres y hombres; sin embargo, en las escuelas de varones o donde se practicase la coeducación era común aceptar ambos sexos. Este enfoque sexista y discriminatorio para el caso de las niñas llegaba hasta las clases de educación física: las niñas estaban a cargo de mujeres y  los varones de hombres.
Sin embargo, uno de los aspectos más importantes de la creación del Sistema de escuelas públicas de Cuba (1900-1902) la implantación de nuevas enseñanzas: Trabajo Manual, Instrucción Cívica Comunal y Kindergarten, desconocidas en la Isla.
La introducción del trabajo manual, realizada en 1901 en las escuelas de Cuba bajo la dirección de L. L. Summers, contribuyó a combatir –con ese propósito se implantó, entre otros– un prejuicio social funesto, dignificando al obrero, al trabajador, e inculcando a la niñez el sano principio de que el trabajo es la base de la independencia personal y el firme cimiento del bienestar individual y colectivo.
La Instrucción Cívica era otra de las grandes necesidades de Cuba. El pueblo de la Isla acababa de conquistar su libertad y era menester enseñarlo a cumplir y ejercitar sus derechos cívicos. Siguiendo los cánones de su fundador 10se estableció que a la par de los adultos, “los escolares debían practicar y cumplir los deberes que les fueran impuestos por la ley, aprendían a votar ya al iniciarse en el gobierno propio, manejando los asuntos políticos que más de cerca les interesaban, los referentes a la educación de sus hijos en primer lugar, los niños de las escuelas adquirían, a su vezSe defendía la idea de que en las ciudades los escolares tuvieron un conocimiento práctico y vivido de sus deberes y derechos, y en su condición de miembros de una comunidad, su escuela y de ciudadanos juveniles, con deberes y derechospodía contribuir a conformar un sistema público eficiente” (Cordoví, Y., 2006).
El Kindergarten fue otra de las grandes innovaciones introducidas en la educación cubana. Establecido primero en los asilos de huérfanos, y luego formando parte del sistema escolar, el Kindergarten en la Isla fue organizado por la profesora Marie Keil seleccionada por el entonces Comisionado de Escuelas.11 
Con respecto al mobiliario se establecía que los maestros recibían y entregaban por inventario todo el moblaje y material de enseñanza de las escuelas a su cargo. De esta manera asumían ser los responsables del cuidado y conservación de lo que recibían. Esta responsabilidad cesaba en los períodos de vacaciones, en que pasaba a los conserjes que se hacían cargo, mediante recibo, de todas las existencias de la escuela.
Cuando se comprobaba que el deterioro del moblaje o del material había sido por abandono, descuido o negligencia del administrador escolar, del maestro o del conserje, tenía, el causante de ello, que abonar el valor de los útiles o el costo de la reparación.
“La situación del material escolar fue también en esta fecha una cuestión de primer orden, pero la mayoría de los libros y cuadernos de trabajo no eran suficientes y la distribución en las distintas escuelas fue pésima” (Guerra, R., 1954).
Se aplicaron en la enseñanza libros de texto norteamericanos, traducidos por editoriales yanquis. El contenido de sus páginas, era ajeno al ambiente y las condiciones de Cuba. Cuando se apuntó por alguien que el Estado debía redactar los libros para las escuelas cubanas, enseguida le salieron al encuentro los intereses de los capitalistas dedicados al negocio de los libros.
Según el reglamento establecido en el Código Escolar vigente en 1940, en su Capítulo XXV, dedicado a los libros de texto, adquisición, distribución y empleo; se establecía que los alumnos del mismo grado o de igual grupo debían usar los mismos textos. El reparto de libros y de material destinado a los alumnos se hacía por los administradores escolares, de acuerdo con las recomendaciones de los Inspectores de distrito. En particular se estableció que a este servicio se le daría atención preferente.
En casos especiales, los maestros podían permitir bajo su responsabilidad. Por vía de estímulo a determinados alumnos, -que se distinguían por su amor al estudio y hábitos de orden,- se les permitía conservar en su poder por un tiempo razonable, los libros de texto que correspondieran a sus grados, entiéndase que a cada alumno, se le permitía solamente el uso de dos libros a la vez, en estas condiciones. Los maestros debían en esos casos exigir recibos firmados por padres, tutores o encargados de los alumnos, de los libros que hubieran recibido estos, en la forma indicada, para su constancia.


Ley Escolar, aprobada por Brooke, en forma de Decreto, Orden Militar  No. 226, publicada en la Gaceta el 6 de diciembre de 1899, bajo el título “De las Escuelas Primarias y Superiores en la Isla de Cuba”, obra de Mr. Alexys Everett Frye Superintendente de Escuelas de Cuba y suscrito por el Brigadier General Jefe de Estado Mayor, Adna R. Caffee. Se publicó en inglés y español al final del pequeño volumen “Manual para Maestros” del propio Frye. Esta primera importante Orden Militar estuvo llamada a ser de corta duración. No llegó a aplicarse bajo el mando de Brooke, porque el 20 del mismo mes este entregó el Gobierno General al Brigadier Leonardo Wood, designado por el Presidente Mc Kinley para sustituirlo al frente de la División de Cuba (Guerra, R., 1954).
Hanna, tomó por guía la ley escolar del Estado de Ohio, a sugerencia de Wood, según versión generalmente aceptada, terminó por redactar la Orden Militar No. 368, ley escolar básica del Gobierno de Wood, promulgada en agosto de 1900, mantenida en vigor hasta el cese de la Ocupación Militar de los Estados Unidos y durante los primeros años de la República (Guerra, R., 1954).
La orden militar # 141 de agosto de 1899, oficializó el inicio del curso escolar el 15 de Septiembre de ese año; la orden 251 de diciembre de 1899 dejó constituida la secretaría de instrucción pública quedando esta separada de la secretaría de justicia. Con la orden militar 226 de 1899 se crea una serie de mecanismos para ejercer de manera legal el modelo imperial de educación. Se crearon las aulas que necesitaba el país y se normó la tarea de los maestros y los libros que se tenían que utilizar. Con esta medida comenzaron a penetrar las ideas pedagógicas norteamericanas y se garantizaba además el contacto de los cubanos con el modelo de vida y sociedad que querían imponer (Guerra, R., 1954).
4 La creación y constitución de las juntas de educación con amplias funciones administrativas, según dispuso la Orden No. 226, se ajustó al principio democrático establecido firmemente en la Constitución y las Leyes de los Estados Unidos de poner la dirección y la administración de la enseñanza pública en manos del pueblo. Práctica democrática norteamericana, era que los vocales de las Juntas de Educación se eligiesen por votación popular. Sin embargo en Cuba no se habían hecho todavía elecciones de ninguna clase, no se había dispuesto nada aún sobre el derecho al voto de los ciudadanos bajo el régimen de la Ocupación Militar; ni se había dictado tampoco ley electoral alguna. Los alcaldes municipales no eran de elección popular al dictarse la Orden Militar No. 226 (Guerra, R., 1954).
En este marco la prolongación de la escolaridad en el grupo de 11 a 13 años. sería un proceso acaecido al margen de la ampliación legal de la obligatoriedad escolar desde los 6 a los 12 años, aprobada en 1901, y desde los 6 a los 14 años, acordada en 1923, algo que, de hecho, no se alcanzaría hasta el final de la década de los setenta del silgo XX (Guerra, R., 1954).
De acuerdo con el Artículo XXXIII de la Orden No. 226, la Junta de Superintendentes, en su sesión de octubre de 1900, formuló un plan de exámenes (Orden Militar No. 474, serie de 1900), que resultó deficiente, según quedó de manifiesto al ser aplicado (Guerra, R., 1954).
Estas escuelas adoptarían las restricciones establecidas para su apertura y plan de estudio al cual podrían incluir otras asignaturas siempre que fuese aprobado por la Junta (Guerra, R., 1954).
8 La Ley Escolar de 18 de julio de 1909, antes mencionada, fue modificada por las leyes de 4 de julio de 1911, de primero de julio de 1916 y de 23 de enero de 1918 y ampliada por la Ley Docente de 8 de enero de 1937 (Otero, L. & Valdés de la Paz, O., 1941).
9 Uno de los más famosos publicistas cubanos del siglo XIX, José Antonio Saco, se había lamentado de la poca afición de los cubanos a las artes manuales, atribuyendo el hecho a la circunstancia de que habiendo estado esos trabajos durante varios siglos confiados a los esclavos, la población blanca los consideraba como ocupaciones serviles (Guerra, R., 1954).
10 A ese fin se hizo venir de los Estados Unidos al reputado profesor Wilson L. Gill, organizador de la primera “Ciudad Escolar” en Nueva York, en el año 1899 (Guerra, R., 1954).

11 En febrero de 1902, Wood dispuso la creación de una Escuela Normal de Kindergarten, conforme al plan que le fue propuesto por el Comisionado de Escuelas. Se estableció en La Habana, pero en ella se admitían alumnas de las entonces seis provincias de la Isla, en proporción a la población de cada una. Las alumnas disfrutaban de una beca de 240 pesos al año y se comprometían a desempeñar una plaza de maestra de Kindergarten durante dos años, por lo menos, en sus provincias respectivas (Guerra, R., 1954).

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