por Roberto Soto Santana,
de la Academia de la
Historia de Cuba (Exilio)
Así llegamos a la
actual Constitución cubana de 1976 (últimamente modificada en 2002), en cuyo
Artículo 3 se pretende petrificar el Régimen comunista –a contracorriente de la Historia, que demuestra
que ningún régimen es eterno-, cuando se proclama –con notoria falta de
concordancia gramatical entre sujeto y verbo- que “El socialismo y el sistema
político y social revolucionario establecido en esta Constitución…es
irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo”. En la Unión Soviética también se
profirieron parecidas soflamas, y en última instancia el comunismo se sostuvo,
a trancas y barrancas, setenta y tres años –un pestañazo en la Historia de la
humanidad-, quedando demostrado que nada es para siempre –salvo el amor
verdadero y las convicciones religiosas, que sobreviven a todas las
tempestades-.
En dicha Constitución también se reconocen (en
los Artículos 53, 54 y 55), sobre el papel, la libertad de palabra y prensa,
los derechos de reunión, manifestación y asociación, y la libertad de
conciencia y de religión. Pero también se dispone (en el Artículo 62) que
“Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida
contra lo establecido en la
Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del
Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el
socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.”
Si el sistema político, económico y
social se declara irrevocable (como lo dice el Artículo 3 de la Constitución,
artículo que a su vez es irreformable, según manda el Artículo 137 de la
misma), y las libertades reconocidas en el texto constitucional no pueden
ejercerse de lege ferenda –es decir,
con vista a una futura reforma de ese texto-, so pena de ser castigable el
intento, entonces las libertades no gozan de una vigencia efectiva y el resto
del texto normativo no pasa de instaurar una rígida cadena de mando
gubernativo.
Es oportuno evocar algunos de los
importantes señalamientos formulados por D. Guillermo Gortázar en el Seminario
sobre “La Cuba
postcastrista”, llevado a cabo en los salones de la Fundación Hispano
Cubana el 16 de diciembre de 2004. En aquella ocasión, el Presidente de la FHC opinó que “la experiencia
sugiere que, en una etapa inicial, los reformistas del Gobierno, si no dejan
pasar mucho tiempo y oportunidades, pueden controlar el proceso desde el poder
y rentabilizar una buena posición en el nuevo régimen…El segundo punto es la
cuestión del liderazgo político que se debatirá primero entre los dirigentes
castristas reformistas pero también entre las élites políticas ajenas al
castrismo…En Cuba lo más probable es que haya una enorme cantidad de liderazgos
políticos pretendidos con una enorme atomización, pero enfrentados a un aparato
político organizado, que es el aparato del Estado castrista, el que
eventualmente va a controlar la situación política de Cuba una vez desaparecido
Fidel Castro…La única forma para equilibrar esa situación es la promulgación de
una Constitución, la existencia de un sistema de partidos, de un sólido cuerpo
de representantes en el Congreso y una justicia independiente”.
¿Cuál
puede ser esa Constitución?
La Profesora Beatriz
Bernal Gómez, cubana transterrada a México e Investigadora Titular del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional
Autónoma, ha apuntado (8) que “Mucho se ha discutido sobre la posibilidad de
reinstaurar la
Constitución del ’40 cuando se produzca, ojalá que pronto, el
cambio de régimen en Cuba”. Y ha citado –aunque disintiendo de ambos- los
puntos de vista concurrentes expuestos por dos distinguidas personalidades:
Néstor Carbonell, desde Miami, y Monseñor Carlos Manuel de Céspedes, desde La Habana.
El
primero estima que la
Constitución de 1940 “…puede y debe jugar un papel importante
en la transición democrática después de Castro…Es nuestra única Carta legítima,
no abrogada debidamente, que puede ponerle fin a la usurpación y servir de
puente con garantías para todos. Algunos de sus preceptos serán inaplicables,
pero habrá los suficientes para pacificar y sentar las bases institucionales
necesarias para celebrar elecciones pluripartidistas”.
El
segundo indica que “como texto constitucional es válido, perfectible pero
válido para sustentar el Estado de derecho en nuestro país”.
Es legítima y útil, por lo tanto, la
perseverancia en la propugnación de la reimplantación de la Constitución de 1940
como vehículo normativo inicial, con todas las reducciones o “podas” y todas
las adaptaciones que sean convenientes, pero que conserva la capacidad de
proveer unas sólidas reglas democráticas para la puesta en marcha de la
recuperación de las Libertades y sus garantías en una Cuba futura, en cuya
gobernanza puedan intervenir con legitimidad plena los cubanos de la Diáspora junto a los
cubanos del interior, con la excepción justiciera de aquéllos cuyas
responsabilidades en delitos contra los derechos fundamentales y contra la Humanidad deban ser
esclarecidas y depuradas.
(8) “El proceso constitucional cubano”, en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2138/2.pdf . La Prof.
Bernal se decanta por el parecer de Miguel Herrero y
Rodríguez de Miñón –uno de los siete “Padres” o ponentes de la Constitución española
de 1978-, quien ha escrito [“Modelos de transición del autoritarismo a la
democracia: ideas para Cuba”, en “Ideas jurídicas para la Cuba futura”, Fundación
Liberal José Martí, Madrid, 1993] que, “para asegurar una transición pacífica
en Cuba…bastaría, en el ámbito constitucional…” la apertura de un proceso de
revisión constitucional sin quiebra de la legalidad existente, con (a) una
reforma de la legislación electoral y de partidos según el art. 76 de la Constitución [se
refiere a la cubana de 1992], (b) la celebración de unas elecciones democráticas
a la Asamblea Nacional…y
(c) la formación de un nuevo Gobierno capaz de dirigir el proceso de revisión
constitucional diseñado en el art. 137”.
Y, finalmente, “llegaría el momento de convocar a otra Asamblea Constituyente
que dé lugar a una cuarta Carta Magna propia de las necesidades de la Cuba libre y democrática que
todos deseamos para este siglo XXI”.
¿Revisión constitucional sin quebrar la legalidad
comunista existente –afirmación que es en sí misma un contrasentido-? ¿Reforma
de la legislación electoral y del régimen de partido único -que son el
sustento, precisamente, de la continuidad del aparato militar-partidista con
una estructura comunista caudillista, en un país donde no se permite una
Oposición organizada, ni en forma “submarina” ni putativa o enmascarada-? Éstas
son expectativas que pecan de ingenuidad ante la realidad de un aparato militar
y partidista que sólo aceptará la incorporación de otros actores políticos con
quienes bogar de común acuerdo hacia la democratización de Cuba en la medida en
que se sigan denunciando las persecuciones de la minoría heroica de opositores,
y se les siga apoyando, al mismo tiempo que prosigue la agudización y la
profundización del fracaso del Régimen y de su inepcia para resolver las
carestías y distorsiones originadas precisamente por él mismo durante la
práctica totalidad de la segunda mitad del siglo XX y lo que ha transcurrido de
las dos primeras décadas del siglo XXI.
(9) ¿Acaso los carniceros que perpetraron el Holocausto merecían quedar
impunes? En cuanto a la reconciliación de cada individuo-víctima del pueblo con
los responsables de grandes sufrimientos y crímenes, los requisitos de una
reconciliación consisten en que quienes hayan hecho mal realicen un examen de
conciencia, se arrepientan sinceramente, hagan firme propósito de enmienda
(contrición), admitan y pidan perdón por sus transgresiones, y cumplan en su
caso la penitencia (o sea, la pena) que les corresponda. Sin este proceso
previo no puede haber reconciliación. El perdón, que es un don espiritual,
naturalmente sólo está en manos de Dios.