Roberto Soto Santana, de la
Academia de la Historia de Cuba en el Exilio
El 5 de diciembre de
1887 entró a la bahía de la capital de la “Siempre fiel Isla de
Cuba” -como rezaba por aquel entonces el papel moneda emitido por
el Banco Español de la Isla, que tenía el monopolio emisor-,
procedente de La Coruña, a bordo del vapor “Antonio López” de
la Compañía Trasatlántica”, el nuevo Obispo de La Habana, Manuel
Santander y Frutos.
Monseñor Santander, de
52 años de edad y natural de Rueda (provincia de Valladolid), había
recibido la investidura episcopal en ceremonia oficiada en marzo de
ese año por el arzobispo de Valladolid, asistido por los obispos de
Ciudad Real y de Coria.
El nuevo Obispo –que
acabó siendo el último de La Habana española- tomó posesión de
su nuevo cargo el Día de Reyes de 1888. A partir de 1787 la Colonia
cubana había quedado dividida en dos diócesis: la de Santiago de
Cuba y la de San Cristóbal de La Habana. Esta última abarcaba un
millón y doscientos mil almas, repartidas en trece vicarías en las
que estaba comprendido un total de ciento cincuenta parroquias.
Tras la Paz del Zanjón,
una ley promulgada por las Cortes españoles con fecha 9 de enero de
1879 había dispuesto que uno de los Senadores en representación de
Cuba debía ser nombrado por el arzobispo de Santiago de Cuba, que
designó en 1893 a Monseñor Santander, quien simultaneó su silla
obispal con la de Senador del Reino hasta que, a poco de concluir la
Guerra de Independencia, el 9 de octubre de 1899 presentó la
renuncia a su cargo eclesiástico, que le fue aceptada por el Papa
León XIII el 24 de noviembre siguiente. Regresó a España, y murió
en Madrid, en la mayor pobreza, el 14 de febrero de 1907.
Monseñor Santander
no solamente fue el último obispo habanero de la era colonial, sino
que se destacó como el más sonado detractor de la suficiencia del
matrimonio civil para establecer el vínculo y el más obstinado
oponente de su introducción, llevada a cabo por la Ley de
Matrimonio Civil de 1870 (promulgada durante el breve intervalo de
vida de la Primera República Española, que duró entre el 11 de
febrero de 1873 y el 29 de diciembre de 1874, cuando se produjo el
pronunciamiento militar del general Arsenio Martínez Campos, que
abrió las puertas a la restauración borbónica en España). Al
entrar en vigor en todos los territorios gobernados por España el
texto definitivo del Código Civil, el 24 de julio de 1889, empezó a
regir su Artículo 42, que reconocía dos formas de matrimonio: “el
canónico, que deben profesar todos los que profesan la Religión
católica, y el civil que se celebrará del modo que determina este
Código.”
La oposición del Obispo
Santander al matrimonio civil se llevó a cabo por la vía del boicot
administrativo. Como para celebrar el matrimonio civil se requería
presentar los certificados de nacimiento de los contrayentes, y el
Registro Civil (donde se inscribían los nacimientos) había sido
creado apenas en 1870, a la casi totalidad de la población en edad
núbil sólo le era posible presentar la partida de bautismo –en
lugar de aquel certificado-, porque la mayoría de edad –entre
otros efectos, para contraer matrimonio- estaba fijada en 1889 en los
23 años.
¿Qué hizo el Obispo
Santander en su diócesis habanera? Ordenó, en 1893, que no se
expidieran partidas de bautismo cuando se pidieran con vistas a
celebrar el matrimonio civil (con el efecto de obligar a todos
los contrayentes “a pasar por la sacristía” o, alternativamente,
a vivir en pecaminoso concubinato).
El Ministerio español
de Ultramar reaccionó con la promulgación de la Real Orden de 26 de
diciembre de 1893, que constreñía a los párrocos a expedir “las
certificaciones de los libros parroquiales que se necesiten para los
actos del matrimonio civil”.
Llegó para el obispo la
necesidad de trasladarse a España a fin de sentarse en su curul, y
aquí apareció la figura del Muy Ilustre Don Juan Bautista Casas
González, presbítero que sustituyó al obispo durante su ausencia,
en el cargo de Gobernador Eclesiástico de la diócesis habanera.
El Padre Casas mantuvo
obstinadamente la negativa a cumplir lo que disponía la legislación
civil en este asunto, y se vio acusado de un delito de oposición a
la observancia de las leyes y provocación a la inobservancia de las
mismas, previsto y penado en el artículo 142 del Código Penal
aplicable en Cuba y Puerto Rico, sin circunstancias modificativas,
por cuya comisión fue condenado por la sala de lo criminal de la
Audiencia de La Habana.
El Padre Casas presentó
al Tribunal Supremo recurso de casación contra esta sentencia, y
regresó a España mientras se resolvía. El Alto Tribunal dictaminó,
en sentencia del 8 de enero de 1896, dando la razón al recurrente
–cuyo recurso contó con el apoyo del Ministerio Fiscal-, casando
–es decir, revocando- la sentencia recurrida, basándose en los
siguientes argumentos:
-
que se había hecho aplicación indebida del artículo 142 del Código
Penal, “en cuanto el hecho de autos se considera comprendido en el
mismo por una ampliación o interpretación errónea, puesto que no
existe vigente ley alguna para expedir partidas sacramentales con el
determinado objeto de que los católicos celebren matrimonio civil”;
- que igualmente se
había hecho aplicación indebida del “art.1º de dicho Código, en
igual concepto, en cuanto no se ha estimado la falta de voluntad de
producir un hecho que se reputa criminoso, según se estima probado”;
- que, finalmente,
también se había hecho aplicación indebida del “núm. 12 del
art.8º…en cuanto no se ha estimado que el recurrente obró en
cumplimiento de un deber ineludible y en el ejercicio legítimo de su
sagrado ministerio.”
En lo que se refiere a
la Real Orden de 26 de diciembre de 1893, que obligaba a los párrocos
a expedir las partidas de bautismo que le fueran solicitadas, el
Tribunal Supremo consideró limitada su fuerza de obligar en relación
con los casos de “algunos en el territorio de la Isla de Cuba que
hayan abjurado de la fé, ú ostentado que profesan otras creencias
que las católicas”.
Aquí podría formularse
el lamento de que “Con la iglesia hemos dado, Sancho” –según
la apócrifa cita-.
¿Y qué otras actitudes
respecto del pueblo cubano, fuera del ámbito religioso, adoptó el
causante de este embrollo sacramental, el Obispo Santander y Frutos,
durante su estancia en Cuba?
En verdad, mantuvo
posiciones que acaso muy caritativamente puedan calificarse de
contradictorias.
En carta del 16 de mayo
de 1896 al Cardenal Secretario de Estado, Mariano Rampolla del
Tindaro, dijo que “Diez y ocho iglesias parroquiales han sido
quemadas por los insurrectos y si alguna imagen se ha salvado de las
llamas la han destruido con los machetes. Cuando no se han podido
sacar las vestiduras sagradas se las han puesto por irrisión,
blasfemando al mismo tiempo de todo lo sagrado. Se han atrevido a
publicar que ellos, los insurrectos, estaban autorizados para hacer
matrimonios.”
Y en carta sin fecha,
pero que puede ser de marzo o abril de 1898, dice al Nuncio en
Madrid, Mons. Francica Nava di Bontifé, que “cerca de los
insurrectos carezco de toda influencia no ya porque lejos de pelear
por el triunfo de una idea política sólo se dedican al bandolerismo
y el pillaje, sino también porque demuestran en todos sus actos que
al mismo tiempo que la separación de la patria común alimentan un
odio satánico contra la Religión y de ahí la destrucción y
profanación de las iglesias y de sus archivos…”. A petición del
Capitán General de la Isla, el Obispo se dirigió a todos los
párrocos ordenándoles que diesen las facilidades necesarias para
observar e informar sobre los movimientos militares de los
insurrectos.
Sin embargo, en Carta
Pastoral del 24 de octubre de 1898, ya cesadas las hostilidades
–aunque el Tratado de París no se firmó sino el 10 de diciembre
siguiente-, Mons. Santander proclama que “Hay espíritus
pusilánimes, aunque bien intencionados, que temen por el porvenir de
la Iglesia en esta Isla…hay quienes se alegran, pocos por cierto,
creyendo que la Iglesia va a perder toda su influencia y desaparecer
o poco menos del país, vencida por los protestantes. Ni unos ni
otros tienen motivos para sus temores, ni para sus alegrías.
“No sabemos aún, de
una manera cierta, si se formará un Gobierno Cubano o si los Estados
Unidos, por más o menos tiempo, regirán los destinos de esta Isla.
Pero en cualquiera de los dos casos la Iglesia no tiene por qué
temer. No tememos a los cubanos, que no vienen a hacer una revolución
religiosa, sino política. ¿Cuál ha sido el lema de la
insurrección? La independencia de Cuba. ¿En sus programas de
gobierno, en sus proclamas han dicho alguna vez que venían a hacer
la guerra al catolicismo? Nunca. Al contrario, durante la sangrienta
lucha que ha terminado ya, gracias a Dios, no ha habido que lamentar
ataque alguno a los ministros de la religión; lejos de eso se les
han tratado con respeto por las fuerzas rebeldes y debido a esto han
podido los señores Curas Párrocos recorrer sus feligreses y
administrar los Santos Sacramentos a los que los pedían…
“Con un gobierno
cubano vivirá, por tanto, la Iglesia en armonía porque verá
respetadas su libertad y sus propiedades, indispensables en toda
sociedad humana para lograr su objeto…”
Como diría el Editor de
PENSAMIENTO, el Prof. René León, “así se escribe la historia”.
Bibliografía:
1. “Episcopologio de la
Iglesia Católica en Cuba”, que se puede consultar en
2. “La sociedad cubana
y el último obispo de La Habana española”, ponencia de María
Isabel González del Campo ante el 11º Congreso de la Asociación
Española de Americanistas –celebrado en Murcia en 2004-, cuyo
texto se puede encontrar en
http://www.americanistas.es/biblo/textos/11/11-33.pdf
(Actas publicadas en 2006, vol. I, págs, 493 a 507).
3. “El Proceso contra
el Gobernador Eclesiástico de La Habana”, por Juan Delgado
Cánovas, págs. 345 a 353 del primer volumen de la obra “Los
procesos célebres seguidos ante el Tribunal Supremo en sus
doscientos años de historia”, edición conjunta del Tribunal
Supremo y del Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2014.
4. Capítulo IX de la
obra “El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de La Mancha”, por Miguel
de Cervantes Saavedra, cuyo texto se puede hallar en
http://cvc.cervantes.es/literatura/clasicos/quijote/edicion/parte2/cap09/default.htm,
junto con el siguiente comentario explicativo: ‘Hemos tropezado con
el edificio de la iglesia’, el mayor del pueblo y, por eso, de
fácil confusión con el imaginado alcázar de Dulcinea. Con la
variante topado por dado, se ha
convertido en frase proverbial para indicar un enfrentamiento con una
autoridad a la que puede resultar problemático contradecir.
5. Vid. “La
emancipación antillana y sus consecuencias para la Iglesia
Católica”, por Carlos Manuel de Céspedes García-Menocal (16 de
julio de 1936 -3 de enero de 2014), tataranieto del Padre de la
Patria y vicario general que fue de la Diócesis de La Habana, cuyo
texto está alojado en http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/236274.pdf.
No hay comentarios:
Publicar un comentario