La coyuntura creada por la
Revolución de la Demajagua iniciada en 1868 contra el colonialismo español en
la isla y las respuestas políticas de las autoridades para contrarrestar entre
la población esclava los efectos del mensaje liberador de esta19, fue propicia
para acelerar y de algún modo estimular lo que ya se manifestaba como tendencia
entre un significativo segmento de los siervos de la isla: las demandas
apoyadas en la legislación para alcanzar la libertad o un cambio que le
favoreciera20. En tal sentido, la situación de los llamados “coartados”21 se
fortalece y en la década del setenta se dictan algunas resoluciones del
Gobierno Superior Civil al respecto, como la de prohibir a los dueños que
exigieran los jornales y precios de coartación en oro22.
Fueron la Ley Moret o de Vientre
Libre del 4 de julio de 1870 y la Ley de Patronato del 13 de febrero de 188023
las que provocaron una avalancha de procesos y reclamaciones promovidas por los
patrocinados para alcanzar la libertad apoyándose en las vías que dicha
legislación les proponía. Gran parte de aquellas fueron promovidas por
familiares consanguíneos, madres, padres y hermanos quienes reclamaron con
vigor e insistencia la libertad o la mejora de la condiciones de vida de sus
seres queridos24.
Aunque al final del largo proceso
de abolición el por ciento de patrocinados liberados por acciones directas ante
las autoridades sumaba el 28%25, no podemos menospreciar el peso de la vía
legal en el mismo. Sin duda, durante aquellos años (1870-1886), un grupo
importante de personas tuvieron que prepararse para contactar con las instancias
gubernativas a todos los niveles desde las Juntas Protectoras en los pueblos y
ciudades de la isla hasta el Ministerio de Ultramar en Madrid, lo cual les
obligó a adentrarse en los “vericuetos” del sistema, a conocer la “ley” y a
manejar unas formas y un lenguaje al que de otra manera quizás nunca hubieran
accedido. Por otra parte hay un por ciento (31%) de estas libertades que se
clasifican como de “mutuo acuerdo” (Scott, 2002, p. 198), las que posiblemente
se lograban porque para los patronos era una manera de evitar una reclamación
formal ante las Juntas (Scott, 2002, p. 195-196).
Las estrategias legales, para
quienes las comparen con la vía armada, fueron quizás una forma poco “gloriosa”
de actuar contra el sistema en los límites del mismo. Pero como ya dijimos en
ellas tienen una gran peso las madres y los padres que encontraron en la
legislación los modos de mantener a sus hijos bajo el amparo de familiares y
amigos. Dichos procesos ya han sido analizados por otros colegas,
preferentemente por la profesora Rebecca J. Scott. También últimamente por la
historiadora Camillia Cowling en un artículo donde muestra la motivación
familiar de las mujeres y cómo en la disposición a emprender una reclamación,
que quizás duraría años, influyó el contexto urbano donde se desenvolvían,
sobre todo en el servicio doméstico (Cowling, 2005).
Sin dudas, el llamado enfoque de
género permite extraer nuevas conclusiones como las aportadas por la 17 Un caso
de infanticidio es incluido por Axoy Andrés (1868). También hemos localizado
varios casos en el fondo Miscelánea de Expedientes. 18 Sobre la prostitución
ver Andreo García y Gullon Abao (1997). 19 Sobre la relación entre la llamada
Guerra del 68 y la abolición de la esclavitud, ver Barcia Zequira (1987, p.
138-139) y Scott (2002, p. 75-94). 20 Para una evaluación de las fuentes
judiciales para el estudio de la esclavitud y una discusión sobre el uso de las
regulaciones legales por parte de los esclavos, ver De la Fuente (2004, p.
7-21, 199-206). 21 Sobre la coartación, ver (Marrero, 1975, p. 163-165). 22 Por
ejemplo, el 24 de julio de 1871 se declaró que “los esclavos coartados tienen
derecho a ganar jornal por su cuenta en el caso de que sus amos no se presten a
pagarles un real fuerte diario por cada 100 pesos que hayan entregado a cuenta
de su precio” (Cano y Zalba, 1875, p. 61). 23 El texto de ambas leyes se puede
consultar en Pichardo (1977, p. 418-420), y para algunos análisis de dicha ley
y sus efectos políticos y económicos remitimos a Scott (2002, p. 95-119) y
Blackburn (2002). 24 La mayor parte de estas reclamaciones se pueden localizar
en los fondos Consejo de Administración de la Isla de Cuba y Miscelánea de
Expedientes del Archivo Nacional de Cuba. 25 De este total el 17% lo fueron por
indemnización de servicios y un 11% por acusaciones contra los amos debido al
incumplimiento al artículo 4to (Scott, 2002, p. 198). Este artículo de la ley
de 1880 establecía las obligaciones de los antiguos amos, denominados a partir
de ese momento patronos, con respecto a los patrocinados y sus hijos: “Mantener
a sus patrocinados, vestirlos, asistirlos en sus enfermedades, retribuir su
trabajo con el estipendio mensual, dar a los menores la enseñanza primaria y la
educación necesaria para ejercer un arte, oficio u ocupación útil y alimentar,
vestir y asistir en sus enfermedades a los hijos de los patrocinados que se
hallen en la infancia y en la pubertad, nacidos antes y después del patronato,
pudiendo aprovecharse de sus servicios” (Pichardo, 1977, p. 414).
49a59_ART04_Fuentes&Dias[rev_OK].pmd 53 2/5/2008, 18:29 Maria de los
Ángeles Meriño Fuentes e Aisnara Perera Díaz Vol. 12 Nº 1 - janeiro/abril de
2008 54 Cowling. Para nosotras ha sido de enorme utilidad acercarnos con
similar perspectiva a estos documentos. Los mismos nos han permitido entender
por qué las referencias a la maternidad como valor es el centro de los
argumentos de estas mujeres, así una diría “quien mejor que una madre para
atender a la alimentación de su niño” (A.N.C., Miscelánea de Expedientes, Leg.
3484, Letra. As). A pesar de los años de propaganda tendenciosa y racista,
ellas sabían que no sólo era una cuestión de conmover sino sobre todo de
convencer a un grupo de hombres blancos que en Cuba y España decidirían la
suerte de sus seres queridos. Convencerlos primero de su competencia como
madres y después de la justeza de sus reclamos.
Nuestro análisis toma como
referencia dos escrituras notariales de cesiones de patronato extendidas en la
misma escribanía de la ciudad de Bejucal; entre una y otra hay nueve años de diferencia.
En ambas se ven involucrados hombres y mujeres, blancos, negros libres,
libertos y patrocinados y nos permiten asomarnos a estrategias bien diferentes
pero que convergen en el largo camino a la libertad.
El escribano y la ley
La escribanía de Don Justo Barona
se encontraba en una casa de la calle Hospital a media cuadra de la morada de
la familia Barona-Acosta. Hacia la década del sesenta era la única oficina de
su tipo radicada en la pequeña ciudad de Bejucal fundada en mayo de 1714, en un
punto estratégico del camino real de Batabanó que unía la costa norte con la
sur de la isla de Cuba.
Desde inicios del siglo XIX
Bejucal obtuvo el rango de cabeza de jurisdicción, limitando con las de
Santiago de las Vegas y Santa María del Rosario, Güines y San Antonio Abad o de
los Baños (De la Pezuela, 1866). En la ciudad radicaban las autoridades
judiciales y administrativas lo cual atraía a la población de sus más ricos
partidos rurales, Quivicán y Batabanó, pero también de otros puntos más lejanos
como el Wajay, Calabazar o Güira de Melena. Muchos se dirigían también a la
escribanía de Barona, a elevar a documento público los negocios que habían
pactado en privado, a confiar sus disposiciones testamentarias, a otorgar un
poder general a uno de los procuradores judiciales para que los representaran
en litigios y por supuesto a vender y comprar esclavos y con menos frecuencia a
libertarlos o coartarlos.
El escribano Barona tenía como
sus colegas de la isla unas maneras de redactar sus escrituras (Perera Díaz y
Meriño Fuentes, 2005). En ellas influía su dominio de las leyes y la
jurisprudencia que estas generaban, lo mismo que su cultura general, pues de la
amplitud de esta dependía no sólo algo tan práctico y ventajoso para sus
clientes como una aceptable caligrafía y ortografía sino un amplio vocabulario
que le podía imprimir a sus escrituras26 un sello de distinción aún cuando por
las características y funciones de la misma tenía que atenerse a ciertas
formalidades y solemnidad que le estampan seguridad jurídica.
La ley Moret influiría en su
rutina de más de doce años, tendría que aprender un nuevo código de palabras
que escondían o delataban los límites de la ley. Esta colocaba a los niños
nacidos después de septiembre de 1868 en un sistema de patronato bajo la
autoridad de los amos de las madres, el cual podía ser transmitido “por todos
los medios conocidos en derecho” y renunciado “por justas causas”. En tal caso
se privilegiaba a los padres, legítimos o naturales y de condición libre, a los
cuales se les concedía el derecho a reivindicar el patronato de sus hijos
pagando al patrono los gastos hechos en beneficio del liberto (Pichardo, 1977,
p. 384-385).
Así nacieron las llamadas
cesiones de patronato y aunque las más comunes son las asociadas a las
compraventas, pues toda venta de una esclava que tuviera hijos tenía implícita
la cesión del patronato de los mismos a favor del comprador, también se dieron
casos como los de las protagonistas de estas historias.
El escribano y la ley
La escribanía de Don Justo Barona
se encontraba en una casa de la calle Hospital a media cuadra de la morada de
la familia Barona-Acosta. Hacia la década del sesenta era la única oficina de
su tipo radicada en la pequeña ciudad de Bejucal fundada en mayo de 1714, en un
punto estratégico del camino real de Batabanó que unía la costa norte con la
sur de la isla de Cuba.
Desde inicios del siglo XIX
Bejucal obtuvo el rango de cabeza de jurisdicción, limitando con las de
Santiago de las Vegas y Santa María del Rosario, Güines y San Antonio Abad o de
los Baños (De la Pezuela, 1866). En la ciudad radicaban las autoridades
judiciales y administrativas lo cual atraía a la población de sus más ricos
partidos rurales, Quivicán y Batabanó, pero también de otros puntos más lejanos
como el Wajay, Calabazar o Güira de Melena. Muchos se dirigían también a la
escribanía de Barona, a elevar a documento público los negocios que habían
pactado en privado, a confiar sus disposiciones testamentarias, a otorgar un
poder general a uno de los procuradores judiciales para que los representaran
en litigios y por supuesto a vender y comprar esclavos y con menos frecuencia a
libertarlos o coartarlos.
El escribano Barona tenía como
sus colegas de la isla unas maneras de redactar sus escrituras (Perera Díaz y
Meriño Fuentes, 2005). En ellas influía su dominio de las leyes y la
jurisprudencia que estas generaban, lo mismo que su cultura general, pues de la
amplitud de esta dependía no sólo algo tan práctico y ventajoso para sus
clientes como una aceptable caligrafía y ortografía sino un amplio vocabulario
que le podía imprimir a sus escrituras26 un sello de distinción aún cuando por
las características y funciones de la misma tenía que atenerse a ciertas
formalidades y solemnidad que le estampan seguridad jurídica.
La ley Moret influiría en su
rutina de más de doce años, tendría que aprender un nuevo código de palabras
que escondían o delataban los límites de la ley. Esta colocaba a los niños
nacidos después de septiembre de 1868 en un sistema de patronato bajo la
autoridad de los amos de las madres, el cual podía ser transmitido “por todos
los medios conocidos en derecho” y renunciado “por justas causas”. En tal caso
se privilegiaba a los padres, legítimos o naturales y de condición libre, a los
cuales se les concedía el derecho a reivindicar el patronato de sus hijos
pagando al patrono los gastos hechos en beneficio del liberto (Pichardo, 1977,
p. 384-385).
Así nacieron las llamadas
cesiones de patronato y aunque las más comunes son las asociadas a las
compraventas, pues toda venta de una esclava que tuviera hijos tenía implícita
la cesión del patronato de los mismos a favor del comprador, también se dieron
casos como los de las protagonistas de estas historias.
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