(Segunda y última Parte)
© Roberto Soto Santana , de la Academia de la Historia de Cuba (Exilio)
Manuel Sanguily, con su característica franqueza a la
par que elocuencia, resumió el debate sobre la pretensión de eliminar la
cláusula relativa a la separación entre la Iglesia y el Estado, señalando que su propósito
es “abrir el camino para que el Congreso futuro, para que un Congreso ulterior,
después de establecida la
Constitución , pueda hacer pactos con la Iglesia católica, y á esto
ha quedado reducida, me parece a mí, la cuestión. Y se nos han dicho muchas
cosas que, francamente, para mis oídos cubanos, han sido verdaderamente
novedades. Se nos ha llegado á hacer creer aquí que la Iglesia católica…va a ser
perseguida, y que esta persecución ocasionará revueltas mañana, es decir, que
grandes peligros amenazan á la patria cubana; y francamente, no hay nada en
este mundo que me haga creer que eso es verdad; porque en todas partes, en
muchas leyes y constituciones, se establecen artículos de igual índole, con
idénticos propósitos, y sin embargo no ha pasado nada…¿Y van a ocurrir
aquí?...Se ha asegurado aquí que éste es un pueblo sin fanatismo religioso, y
se ha añadido que lo es porque es un pueblo católico; y yo declaro que este
pueblo por ser católico, por el predominio especial, peculiar, pero absorbente
del catolicismo, ha sido el pueblo más descreído del planeta…Aquí no hay
religión; aquí, si acaso, lo que hay es fariseísmo religioso; aquí corren
parejas la irreligiosidad y la ignorancia, y no sé que haya nada más ignorante
que los que se titulan directores espirituales de nuestro pueblo, á los que se
debe en gran manera su profunda irreligiosidad…porque el problema de la Iglesia y del Estado,
antes que nada, es un problema de justicia…porque no es natural que con el
dinero de todos se paguen las creencias de los que no son la totalidad del
país, de los que acaso puedan ser no más que una parte insignificante de él.
Eso sí que es absolutamente iliberal, eso sí que es indiscutiblemente tiránico.
Pero se invoca la conveniencia de Cuba para el porvenir.¡Ah! ¡qué pobre
República, qué desgraciada República que no oye, cuando está dando los primeros
vejidos de su amanecer, por todas partes más que la murmuración del temor y de
la desconfianza! Se tiene aquí miedo á todo: miedo a los Estados Unidos, miedo
al Papa, miedo al sacerdocio, porque miedo y no otra cosa es lo que ha
inspirado semejante prevención. Tenemos miedo de que ese clero se vuelva contra
nosotros y ¿sabéis por qué? porque ese clero de antes, el clero extranjero, no
es el clero formado en este medio y sostenido por el amor de sus feligreses,
sino el clero que ha venido impuesto de fuera, el clero romano y
extranjero…¿queréis abrirle las puertas para mañana imponer á los que no creen,
la contribución que se necesita para pagar el culto de los que creen?”
Juan Gualberto Gómez terció para afirmar que no había
venido “á defender la unión de la
Iglesia con el Estado [sino] la posibilidad de que se
establezcan relaciones entre la
Iglesia y el Estado, pues que el hecho de que el Estado
cubano tenga relaciones con la
Iglesia ó con otro Estado, ¿indica que están unidos? Indica
sencillamente que funcionarán de acuerdo dentro de sus respectivas
independencias…”; añadiendo “por lo que a mí se refiere, la palabra miedo no
tiene aplicación de ninguna especie, y desde luego lo consigno ante la Cámara , para que no se crea
que yo haya podido sentir miedo.”
Le replicó Manuel Sanguily, en un segundo turno
extenso –a concretar y concluir el cual le exhortó el Presidente de la Convención , Cisneros
Betancourt-, que apostilló con estas palabras: “¿Cómo esta Cuba que debe nacer
entre los esplendores del día, ha de ser condenada a prepararse á mejor vida futura
por esa unión inconcebible con lo que representa tinieblas y exclusivismo? Por
mi parte realmente protesto contra semejante política, á favor de la cual no
hay razón ninguna de conveniencia que alegar, sino fantasmas y visiones que se
quieren levantar en nuestro camino como si debiéramos recorrerlo desesperados y
jadeantes. ¿A qué más discutir? Sepárese en lo sucesivo, como lo está ya, la Iglesia del Estado, y
esperemos sin temores el porvenir.”
Puesto a votación el texto completo del futuro
artículo 26 de la
Constitución (con sus cláusulas relativas a la libertad de
profesión de creencias religiosa, la libertad del ejercicio de todos los
cultos, y la separación entre la
Iglesia y el Estado), recibe el respaldo de José B. Alemán,
José Miguel Gómez, José N. Ferrer, José de J. Monteagudo, Martín Morúa Delgado,
José L. Robau, L. Fortún, Salvador Cisneros, Manuel R. Silva, Pedro E.
Betancourt, Leopoldo Berriel, Antonio Bravo Correoso, Gonzalo de Quesada, Diego
Tamayo, Manuel Sanguily, Emilio Núñez, José Lacret, Rafael M. Portuondo, José
Fernández de Castro, E. Tamayo , Rafael Manduley, Alfredo Zayas, Enrique
Villuendas y Domingo Méndez Capote. Votaron en contra Juan Gualberto Gómez,
Pedro González Llorente, Eliseo Giberga y Joaquín Quílez.
¿Qué demuestran estas diferencias de criterio? Que
nuestros próceres no eran figuras planas, de cartón piedra, unidimensionales,
sino personalidades complejas, llenas de peculiaridades y de contradicciones,
aunque netamente de una grandeza indiscutible Por eso los honramos y los
admiramos. El afán de Juan Gualberto Gómez por reclutar el apoyo de la Iglesia para la naciente
República demostró ser infundado, tras el paso de unos pocos años y la
sobrevenida cubanización progresiva del clero. Que tuvieran razón en esto
Sanguily y la mayoría de los Convencionales que votaron a favor de la inclusión
en sede constitucional de la separación entre la Iglesia y el Estado en
nada empequeñece la enorme deuda moral de Cuba con Juan Gualberto Gómez.
Tratándose de un liberal a machamartillo, debemos entender que su exceso de
celo por una inexistente cuestión religiosa le llevó a querer prevenir la
desafección del clero por la
República y la influencia negativa –que él sobreestimaba- en
la vida política del país que podría ejercer aquél sobre sus feligreses. Más de
un siglo después, resulta fácil emitir juicios retrospectivos, cuando sabemos
lo que ha sucedido en el pasado. En aquellos momentos, ni siquiera existía la República.
Bibliografía:
2 Vid.
“El Héroe Olvidado: William B. Cushing”, monografía del Prof. René León, 1ª
edic. agosto 2008, Publicaciones Culturales René León (Tampa, Florida).
3 Obras
Completas, Editorial Nacional, La
Habana , 1975 , Tomo 19, págs. 391-392.
4 Boletín
del Archivo Nacional, Año XXII, números 1-6, enero-diciembre 1923, págs.
209-210.
5 Mediante la carta encíclica Quanta Cura, promulgada por el Papa Pío IX
el 8 de diciembre de 1864, la
Iglesia había lanzado una enérgica condena contra la libertad
de conciencia y de culto, afirmando “que en nuestro
tiempo hay no pocos que, aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo
principio llamado del naturalismo, se atreven a enseñar "que la perfección
de los gobiernos y el progreso civil exigen imperiosamente que la sociedad
humana se constituya y se gobierne sin preocuparse para nada de la religión,
como si esta no existiera, o, por lo menos, sin hacer distinción alguna entre
la verdadera religión y las falsas". Y, contra la doctrina de la Sagrada Escritura ,
de la Iglesia
y de los Santos Padres, no dudan en afirmar que "la mejor forma de
gobierno es aquella en la que no se reconozca al poder civil la obligación de
castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la religión
católica, sino en cuanto la paz pública lo exija". Y con esta idea de la
gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión
errónea, en extremo perniciosa a la
Iglesia católica y a la salud de las almas, llamada por
Gregorio XVI, Nuestro Predecesor, de feliz memoria, locura, esto es, que
"la libertad de conciencias y de cultos es un derecho propio de cada
hombre, que todo Estado bien constituido debe proclamar y garantizar como ley
fundamental, y que los ciudadanos tienen derecho a la plena libertad de
manifestar sus ideas con la máxima publicidad -ya de palabra,ya por escrito,ya
en otro modo cualquiera-, sin que autoridad civil ni eclesiástica alguna puedan
reprimirla en ninguna forma". Al sostener afirmación tan temeraria no
piensan ni consideran que con ello predican la libertad de perdición…”
Poco más de un siglo y cuarto después, esa condena por parte de la Iglesia Católica
sigue en pie, según la
Declaración sobre la masonería, suscrita en Roma el 26 de
noviembre de 1983 y firmada por el posteriormente Papa Benedicto XVI (entonces,
Cardenal Prefecto de la
Congregación para la Doctrina de la Fe ), en la que se dice que “Permanece, por tanto,
inmutado el juicio negativo de la
Iglesia al respecto de las asociaciones masónicas, puesto que
sus principios ha sido siempre considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia y por tanto, la
inscripción a ellas permanece prohibida. Los fieles que pertenecen a tales
asociaciones masónicas están en estado de pecado grave y no pueden acceder a la
santa comunión…El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en el curso de la audiencia
concedida al abajo firmante cardenal prefecto, ha aprobado la presente
declaración, decidida en la reunión ordinaria de esta sagrada Congregación y ha
ordenado su publicación”.
6 Morúa,
en apoyo de Cisneros, dijo: “si como dicen los creyentes…Dios está
en todas partes, no necesita que nosotros lo traigamos a la Constitución ”.
7 Vid.
“Cuba: Fundamentos de la democracia. Antología del pensamiento liberal cubano
desde fines del siglo XIX hasta fines del siglo XX”. Compilación: Beatriz
Bernal, Madrid, España.
8 Art. 54. (1) El Estado
socialista, que basa su actividad y educa al pueblo en la concepción científica
materialista del universo, reconoce y garantiza la libertad de conciencia, el
derecho de cada uno a profesar cualquier creencia religiosa y a practicar,
dentro del respeto a la ley, el culto de su preferencia.
(2)La Ley regula
las actividades de las instituciones religiosas.
(3) Es ilegal y punible oponer la fe o la creencia religiosa ala Revolución , a la
educación o al cumplimiento de los deberes de trabajar, defender la patria con
las armas, reverenciar sus símbolos y los demás deberes establecidos por la Constitución.
(2)
(3) Es ilegal y punible oponer la fe o la creencia religiosa a
9 En una colaboración
para la Revista
Bimestre de febrero de 1933, Juan Gualberto Gómez –quien
murió apenas el día 5 del siguiente mes- se refirió al intenso intercambio
epistolar mantenido con Martí, y sobre esto escribió: “Tengo, sobre todo, la
última. Está escrita la víspera del día en que salió para Santo Domingo a
reunirse con el general Máximo Gómez, para venir a morir a Cuba. Después de
encargarme de que me dirigiera, en lo sucesivo, a Gonzalo de Quesada, de quien
me decía “mi hijo espiritual”, terminaba su carta con estas frases nerviosas:
“¿Lo veré…? ¿Volveré a escribirle…? Me siento tan ligado a usted,
que callo…Conquistaremos toda la justicia…tal es el párrafo, para mí
inolvidable, de la última carta que me escribió en 1895.”
10 http://ufdc.ufl.edu/b=UF00072606&v=00018
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de la Isla de Cuba. Habana, 27 de
enero de 1901, núm.18, págs. 209
a 224
No hay comentarios:
Publicar un comentario