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domingo, 15 de octubre de 2017

CONTRAPUNTEO CUBANO ENTRE EL PENSAMIENTO AUTONOMISTA Y EL MARTIANO

Roberto Soto Santana, de la Academia de la Historia de Cuba (Exilio)

(Segunda de dos partes)


Repasemos ahora la valoración del Dr. Raimundo Menocal y Cueto en relación con quienes llama “los que buscaban la separación por medio evolutivo” (es decir, los autonomistas):

(1) La supuesta “conversión” de la masa popular al separatismo ya se había producido a lo largo de la Guerra de los Diez Años (1868-1878), puesto que si los patricios rurales fueron quienes dieron inicio al levantamiento de Yara, la mayoría había muerto en combate o había quedado empobrecida como consecuencia de los embargos de bienes ordenados como represalia por los sucesivos Gobernadores generales (10). Arrieros como Antonio Maceo, agrimensores como Serafín Sánchez, médicos como Honorato del Castillo, militares profesionales como Máximo Gómez, poetas como José Joaquín Palma, y los simples campesinos pobres fueron los que terminaron constituyendo la masa del Ejército mambí. ¿Es que en la ‘masa popular’ quedaba alguien por “convertir” al separatismo en 1878?

(2) Que una mentalidad lúcida como la de Montoro en verdad creyera que la autonomía mantendría a Cuba uncida a España se desprende de su decisión de no responder al llamamiento del Grito de Baire, a la vista de la aprobación por las Cortes en febrero de 1895 de la llamada Ley Abarzuza de descentralización, que nunca se aplicó y cuya permanencia en el limbo jurídico, junto con la llegada de Valeriano Weyler en 1896 como Gobernador general, no hicieron cejar a Montoro en su lealtad a España (11).

(3) La batalla “por arrancarle conquistas a la Metrópoli” fue precisamente de mal en peor para los autonomistas en las Elecciones Generales de Diputados a Cortes, ya que el PLA, de 7 diputados propios contra 17 alcanzados por la Unión Constitucional –los integristas a machamartillo- en abril de 1879, pasó en agosto de 1881 a cuatro escaños suyos contra 18 de la Unión Constitucional, en mayo de 1884 a 3 diputados contra 20 de la UC, y en mayo de 1886 a 6 diputados contra 18 de la UC –pero únicamente gracias al retraimiento de algunos grupos unionistas y al apoyo de los votos republicanos-. En las Elecciones a diputados de 1891 los autonomistas fueron al retraimiento, y se volvieron a presentar en las de marzo de 1893, en las que lograron 7 actas contra 23 de los integristas en las listas de la UC.

Como ha dicho la investigadora Inés Roldán de Montaud (12), “En el mes de julio de 1895 debían celebrarse las elecciones municipales en los términos previstos por la nueva ley Abarzuza, pero súbitamente se disponía la renovación gubernativa de ayuntamientos. La decisión se inspiraba en meros propósitos electorales y formaba parte de la preparación de las candidaturas oficiales por parte del nuevo ministro de Ultramar, Tomás Castellano. Téngase en cuenta que los ayuntamientos eran el eje del procedimiento electoral. El ejecutivo intentó justificar el nombramiento gubernamental de los concejales y alcaldes cesantes alegando que la existencia del estado de guerra dificultaba la celebración del proceso electoral. El hecho fue que se privó a los reformistas de la representación que hubiesen obtenido en los organismos locales de haberse celebrado las elecciones. Los ayuntamientos con mayoría reformista quedaron dominados por unionistas y fueron designados para su gobierno alcaldes unionistas. En octubre se procedía gubernativamente a la renovación de las diputaciones provinciales que también quedaron en manos conservadoras. Toda la maquinaria oficial volvía así a manos de los unionistas que excluyeron de la revisión extraordinaria del censo electoral prevista en la ley Abarzuza a autonomistas y reformistas”.

(4) Habiendo regresado al Gobierno de Madrid el Partido Conservador liderado por Cánovas del Castillo, éste recurría una vez más al “pucherazo” electoral. En pocas palabras, los autonomistas habían pasado, tras dieciséis años de batallas políticas, de 4 diputados insulares en 1879 a 7 en 1893 –aunque siempre perdiendo en las urnas frente a mayorías abrumadoras de los integristas de la Unión Constitucional-, y en 1895 ni siquiera se les permitió comparecer en las elecciones municipales, pues los alcaldes y concejales cesantes fueron renovados “a dedo” gubernativamente.

(5) En cuanto a “la influencia de los radicales cubanos en la inspiración de la campaña política autonomista y en la confección de su programa”, esta hipotética influencia no está documentada, y no parece que la campaña política autonomista se diseñase, o que los manifiestos, declaraciones y circulares emanados del Partido Liberal Autonomista se redactasen, con intervención de personas de ideología separatista (los “radicales cubanos”), puesto que no hay en ellos reivindicaciones propias de los independentistas (13).

Desde New York, en la edición del periódico PATRIA del 14 de abril de 1893, puso en evidencia José Martí –eso sí, con tanta elegancia como rotundidad- el papel servil que jugaban ante el yugo colonial los preconizadores del autonomismo, al decir que “Cubanos son los que, con fe rara en quienes no parecen tenerla en su suelo nativo, piden desde hace catorce años a España, bajo el nombre de partido autonomista, una libertad cuyas migajas urbanas, triste alimento de canario preso, son polvo y nonada ante los aprestos militares, hoy más que nunca activos, bajo cuyo peso mortal zozobra la isla; polvo y nonada, y lúgubre entretenimiento, ante un dueño que desdeña con razón al pueblo que le paga puntual todos los años, para su propio vasallaje, la suma que, de una vez sola, le bastaría para ser libre. Y, en verdad, más causa pena que enojo el obsequioso acuerdo con que la Junta Central del partido autonomista acoge una ley nimia y ofensiva de elecciones, fuera de toda relación con la capacidad patente, la gran miseria y la amargura sorda del país…Pena causa, en verdad, ver cómo hombres útiles, y sin duda sinceros, giran dóciles a compás de esta política a la vez cínica y pueril…La política es una ocupación culpable cuando se encubren con ella, so capa de satisfacciones indebidas, la miseria y desdicha patentes, la gran miseria y gran desdicha, del pueblo que los soberbios y los despaciosos suelen confundir con su propia timidez y complacencia.”(14)

Pero es que ya en 1886, en un cuaderno de apuntes sin fecha que llevaba Martí en New York, dejó este escueto pero lapidario pronóstico de las estériles aspiraciones del autonomismo: “Es una desdicha que el sentimiento cubano se haya venido reduciendo a partido,-el partido autonomista. Puede ser que el partido autonomista venza ahora; pero está vencido en el porvenir. Se va desligando por soberbia de lo vivo del país. No tiene el valor de adelantar, ni el de contener.”(15)

La moraleja que se desprende de esta actitud de principio frente al autonomismo es intemporal e igualmente válida ante toda iniciativa política tímida y vacilante, tal como la expuso Martí en el homenaje a Adolfo Márquez Sterling celebrado en los altos del Louvre el 21 de abril de 1879, en La Habana: “…el hombre que clama, vale más que el que suplica: el que insiste hace pensar al que otorga. Y los derechos se toman, no se piden; se arrancan, no se mendigan. Hasta los déspotas, si son hidalgos, gustan más del sincero y enérgico lenguaje que de la tímida y vacilante tentativa”. ¡Toda una cartilla para la Cuba del siglo XXI! 

Como en todo lo que tuviera que ver con el futuro del país, en cada momento de su quehacer político, nuestro Apóstol vio mejor y vio más lejos.

Obras de referencia, y notas

10-Tal como dice la Nota al pie número 20, en la página 250, “Un siglo de España: Centenario 1898-1998”, Coord. José G. Cayuela Fernández, Ediciones de la Universidad de Castilla La Mancha, 1998: “A pesar de que las constituciones españolas de 1837 y 1845 abolían la expropiación como medio legal de castigar los delitos políticos, [el general Domingo] Dulce ordenó la expropiación de los desleales, infidentes, a través de varios decretos de 1, 15 y 20 de abril de 1869, basándose en la estratagema legal de que Cuba estaba regida por “leyes especiales” y no por la Constitución española: “Resumen de las instrucciones referentes a embargo de bienes por infidencia”. AHN, Ultramar, leg. 36.553. Datos y noticias oficiales referentes a los bienes mandados embargar en la Isla de Cuba por disposición del Gobierno Superior Político. La Habana. Imp. del Gobierno y Capitanía General, 1870, págs. 3-9.”

11-Vid. “Sobre la Democracia y un libro de Rafael Montoro”, Rafael E. Tarragó, Latino América - Revista de Estudios Latinoamericanos, Núm. 39-41, UNAM, págs. 36-39.

12-“Política y Elecciones en Cuba durante la Restauración”, Revista de Estudios Políticos, núm.104, abril-junio 1999.

VAE VICTIS!, o La Biografía Política del Autonomismo Cubano (1878-1898). Antonio-Filiu Franco Pérez. Historia Constitucional (revista electrónica), n. 3, 2002. http://hc.rediris.es/03/index.html

13-Que esto era así lo demuestran los discursos pronunciados en el Congreso de los Diputados, en Madrid, por el Diputado republicano independiente y habanero de nacimiento, Rafael María de Labra, pregonero de facto del Partido Liberal Autonomista aunque no miembro de fila del mismo, el 7 de julio de 1891 (“En todas las colonias, absolutamente en todas, han existido y existe siempre separatistas. Los separatistas representan una aspiración del más allá, una cierta idealidad, una ilusión; el amor que tienen ciertas localidades, sobre todo las pequeñas, á determinar y á exagerar su propia personalidad…Yo afirmo que en Cuba el elemento separatista, exiguo, no tiene la significación ni el valor de un elemento político. Y respecto á esos otros que sostienen la protesta fuera de Cuba, yo tengo que hacer notar á los señores Diputados que soy un adversario decidido de ellos, y que como á tal me tratan… [reproducido en “La Autonomía Colonial en España”, Imprenta de los Sucesores de Cuesta, Madrid, 1892, p. 105]), y el 8 de julio de 1891 (“Esa, esa es la fórmula oficial del partido autonomista antillano: la consagrada en el Manifiesto ó programa de Cuba del 1º de Abril de 1872, ampliado por las circulares de la directiva de 1878, 79, 82, 85 y 86…Pero es terminante el programa que, dicho sea de paso, fue denunciado, así en Cuba como en Puerto Rico, cuando allí existía la ley de imprenta de 1879, que prohibía publicar todo cuanto directa ó indirectamente afectase á la unidad de la patria y el orden público, y que fue absuelto en la grande Antilla por sentencia de 31 de mayo de 1881…fallos después ratificados por otro concepto en 1885 por el Tribunal Supremo de Justicia” [Ibid., p.127]). Labra remachó esta posición en el discurso de 30 de mayo de 1895 cuando ya era Senador, afirmando que “no sólo España tenía el derecho a conservar Cuba, como parte integrante de la Nación como lo son las playas de Andalucía, los llanos de Castilla y las playas de Cataluña. Además creía y creo que España tiene el deber de dominar pronto y bien la insurrección separatista, por la ley del honor en beneficio de la complicada sociedad antillana, por el interés del derecho internacional contemporáneo y en cumplimiento de los trascendentales y prestigiosos compromisos de los grandes pueblos colonizadores” (“Rafael María de Labra ante la cuestión de Cuba”, Mª Dolores Domingo Acebrón, Anuario de estudios americanos, tomo LXV, I, 1998, pág. 155).

No se ve por ninguna parte la influencia de los “radicales cubanos”…“en la inspiración de la campaña política autonomista y en la confección de su programa”.

14-José Martí, op.cit., Tomo 2, págs. 193-194.

15-José Martí, op.cit., Tomo 21, p. 284. 



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