©Roberto Soto Santana, de la Academia de la Historia de Cuba (Exilio)
(Segunda Parte)
Pero ese
momento finalmente llegó. El Manifiesto
de la Junta Revolucionaria
de la Isla de
Cuba, expedido por Carlos Manuel de
Céspedes el 10 de octubre de 1868, en Manzanillo, resulta evidente, cuando
se lee, que es una Declaración de
Independencia al modo de la estadounidense de 1776 (“Al levantarnos armados
contra la opresión del tiránico gobierno español, siguiendo la costumbre
establecida en todos los países civilizados, manifestaremos al mundo las causas
que nos han obligado a dar este paso, que en demanda de mayores bienes siempre
produce trastornos inevitables, y los principios que queremos cimentar sobre
las ruinas de los presentes para la felicidad del porvenir”), en la que se reclaman los derechos de
reunión, de petición y de expresión, el sufragio universal, la emancipación
gradual y bajo indemnización de la esclavitud, el libre cambio bajo condiciones
de reciprocidad, la representación nacional para decretar las leyes e
impuestos, y “la religiosa observancia de los derechos imprescriptibles del
hombre” –quedando configurada, de hecho, la parte dogmática (la referente a
los principios y a los derechos fundamentales) de un texto constitucional
todavía nonato-.
En
el mismo documento se advierte igualmente que se exponen disposiciones -sin
encasillarlas en un articulado numerado o atribuirles expresamente un rango
legal- las cuales muy bien podrían encajar en la parte orgánica de un texto
constitucional (la referente al diseño de la estructura del Estado y la
regulación de sus órganos básicos) ya que se ordenan, somera pero
suficientemente, el ejercicio del Poder Ejecutivo (al comunicar el unánime
acuerdo de “nombrar un Jefe único que dirija todas las operaciones con plenitud
de facultades y bajo su responsabilidad, autorizado especialmente para designar
un segundo y los demás subalternos que necesite en todos los ramos de
administración mientras dure el estado de guerra”, y de haber designado “una
comisión gubernativa de cinco miembros para auxiliar el General en Jefe en la
parte política, civil y demás ramos de que se ocupa un país reglamentado”), Igualmente, se decreta con efectos inmediatos
la abolición de “todos los derechos, impuestos, contribuciones y otras
exacciones que hasta ahora ha cobrado el gobierno español…y que sólo se pague
con el nombre de ofrenda patriótica,
para los gastos que ocurran durante la guerra, el cinco por ciento de la renta
conocida en la actualidad”, así como que “en los negocios en general se observe
la legislación vigente, interpretada en sentido liberal, hasta que otra cosa se
determine”.
A
la muy esquemática Constitución de
Guáimaro (con 29 artículos, veintisiete de ellos con una sola oración, y
los otros dos con sólo dos oraciones), promulgada el 10 de abril de 1869 por
los quince delegados provenientes de los dos departamentos donde había cundido
la sublevación (el Central y el Oriental, aunque técnicamente el Departamento
Central había quedado disuelto en 1851 y agregado al Occidental, que además
comprendía a Pinar del Río, La
Habana y Matanzas) y constituidos en Asamblea, le basta para
blasonar de gloria el Artículo 24, que dice “Todos los habitantes de la República son
enteramente libres”, ya que con ello quedaba abolida la odiosa institución de
la esclavitud. De cualquier manera, su texto establece la separación de los
tres Poderes clásicos del Estado, la designación por la Cámara de Representantes
del Presidente encargado del Poder Ejecutivo y del General en Jefe, aunque éste
queda subordinado al Ejecutivo; y prohíbe que la Cámara ataque “las
libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni
derecho alguno inalienable del pueblo”. A pesar de su brevedad, esta primera Constitución de Cuba republicana
–en Armas- reúne los requisitos de contar con una parte dogmática y una
orgánica, rigió durante casi diez años, y quiso fundar una República en la que
el encargado del Poder Ejecutivo (el Presidente) y los Secretarios del Despacho
estuviesen subordinados al Legislativo (la Cámara de Representantes).
La
tradición constitucional tuvo continuación en Cuba con el texto surgido de la Asamblea Constituyente
que se reunió en Jimaguayú y promulgó el 16 de septiembre de 1895 –casi
siete meses después del inicio de la segunda y definitiva Guerra de Independencia-,
con el título de “Constitución del Gobierno Provisional de Cuba”. En su texto, todo de carácter orgánico y sin
parte dogmática, se comenzaba instaurando un Consejo de Gobierno en el que
residía el Poder Legislativo, y cuyo Presidente era titular del Poder
Ejecutivo, mientras que todas las fuerzas armadas y la dirección de las
operaciones militares estarían bajo el mando directo del General en Jefe, quien
tendría a sus órdenes un Lugarteniente General –binomio que hasta la muerte en
combate del Titán de Bronce estuvo a cargo de Máximo Gómez y Antonio Maceo-. Se
establecía un impuesto de guerra sobre las propiedades de cualquier clase
pertenecientes a extranjeros, mientras sus respectivos países no reconocieran
la beligerancia de Cuba. Y se declaraba la independencia del Poder Judicial,
dejando su organización y reglamentación a cargo del Consejo de Gobierno.
Finalmente, se imponía una fecha de caducidad para la Constitución , que
llegaría al cumplirse los dos años de su promulgación.
Llegado
ese término y sin haberse concluido la guerra, expiró la Constitución de
Jimaguayú, y en el potrero de La
Yaya (barrio de Sibanicú, municipio de Guáimaro, en Camagüey)
se reunió una nueva Asamblea Constituyente el 10 de octubre de 1897. La Constitución que
salió de sus deliberaciones fue aprobada y entró en vigor el 29 de octubre. Con
cuarenta y ocho artículos, era la más extensa de las promulgadas hasta entonces
por la República
en Armas. Establecía el servicio militar obligatorio e irredimible. Consagraba
la garantía de nulla pena sine lege, la inviolabilidad de la correspondencia, la
libertad de religión y de culto, el derecho de petición, la inviolabilidad del
domicilio, y las libertades de expresión, de reunión y de asociación. Hacía
residir el Poder Ejecutivo en un Consejo de Gobierno, que a su vez ejercía el
Poder Legislativo, y disponía la elección de una Asamblea de Representantes
–quienes disfrutarían de inmunidad parlamentaria, salvo en caso de flagrante
delito- que debería reunirse a los dos años de promulgada la Constitución , a fin
de hacer una nueva o modificar la existente.
Como ha dicho el Dr. Luis René García
Fernández, “estas constituciones que acabamos de comentar puede que no sean
ciertamente un dechado de perfección. Pero si se tiene en cuenta no solamente
la época en que se produjeron, sino también las condiciones materiales en medio
de las cuales se confeccionaron, hay que admitir que fueron obras de gigantes.
Porque, señores, aquellos delegados no trabajaban sentados en mullidos
butacones ni con aire acondicionado. Aquellos constituyentes realizaron esas
tareas legislativas teniendo por asientos sus rústicos taburetes y sus palmas
barrigonas, sin más paredes que los frondosos algarrobos y las ceibas
milenarias, ni más cúpula que el hermoso cielo cubano tachonado de estrellas
luminosas”. (8)
En cumplimiento de esa previsión, se reunió
una nueva Asamblea Constituyente en Santa Cruz del Sur (en Camagüey), donde
inició sus sesiones, y después se trasladó a Marianao (municipio colindante con
el de La Habana )
y finalmente a la Calzada
del Cerro (en La Habana ),
donde concluyó sus sesiones el 4 de abril de 1899. Con algunos meses de
anterioridad, el 10 de diciembre de 1898 se había firmado en París el
sibilinamente redactado Tratado de Paz por el cual España renunciaba “a todo
derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba” y los EE.UU. anunciaban su
intención de ocupar la Isla
–por tiempo indefinido, pero provisional- cuando España la evacuara; España
cedía a los EE.UU. la isla de Puerto Rico y las demás en ese momento bajo su
soberanía en las Indias Occidentales, así como la isla de Guam y el
archipiélago de las Filipinas –a cambio de 20 millones de dólares-.
Los
asambleístas constituyentes reunidos en la Calzada del Cerro aprobaron el 21 de febrero de
1901 un texto final aunque no definitivo, porque todavía debieron aprobar, el
12 de junio del mismo año, la incorporación como apéndice de la llamada
Enmienda Platt, de bochornoso recuerdo. Esta Constitución cubana de 1901 entró
en vigor el 20 de mayo de 1902, el mismo día de la proclamación de la República , por efecto de
la Orden Militar
181 dictada por el Gobierno Militar norteamericano. Fue una Constitución
eminentemente garantista, con un elenco extensísimo de derechos individuales -aunque
del derecho de sufragio seguían excluidas las mujeres-, la igualdad ante la Ley y su irretroactividad salvo
cuando favoreciera al reo, la no
anulabilidad ni alteración por el Poder Legislativo de las obligaciones
civiles, la prohibición de la pena de muerte por motivos políticos, la
limitación de las detenciones y la sujeción a la Ley de las prisiones y procesamientos, el derecho
de habeas corpus, el derecho a la no
autoincriminación y a no declarar contra el cónyuge y otros parientes cercanos,
la inviolabilidad del domicilio, la libertad de cultos y la separación de la Iglesia y el Estado, el
derecho de petición, los derechos de reunión y asociación y educación, la
libertad de locomoción y el derecho de propiedad, incluso la intelectual e
industrial. En cuanto a su parte orgánica, mantenía la separación de Poderes
preconizada por Montesquieu, establecía una Cámara de Representantes y un
Senado, y un Poder Judicial en cuyo vértice estaba el Tribunal Supremo, cuyos
jueces los nombraba el Presidente de la República con el consentimiento del Senado. La
cláusula de reforma permitía modificaciones parciales o totales de su texto,
por acuerdo de las dos terceras partes del número de integrantes de cada cuerpo
colegislador, seguido de la aprobación de una Convención Constituyente integrada
por delegados elegidos por provincias.
Pero no quedaba determinado el órgano
encargado de convocar y poner este proceso en marcha, ni cuánto tiempo
permanecería en sesión esa Asamblea, ni si podía realizar otras modificaciones
distintas de las sometidas a su
consideración. Estas imprecisiones terminaron complicando la crisis
política que se abrió en 1928 con la Prórroga de Poderes ambicionada por el Presidente
Machado, para materializar la cual se presentaron dos proyectos de reforma constitucional: en 1926, uno por el
Representante Aquilino Lombard; y en 1927, otro por el Representante Giordano
Hernández, el segundo de los cuales fue
aprobado sucesivamente por la
Cámara y el Senado, y que los 55 delegados elegidos a la Convención
Constituyente sancionaron el 10 de mayo de 1928.
Los desmanes llevados a cabo por el machadismo
y la depresión económica mundial desembocaron en la caída del régimen y el
restablecimiento de la vigencia de la Constitución de 1901 (el 24 de agosto de 1933, tras
asumir Carlos Manuel de Céspedes, el hijo del Padre de la Patria , la presidencia
provisional de la República
y dejar sin efecto la reforma constitucional de 1928). El subsiguiente Gobierno
presidido por el Dr. Ramón Grau San Martín dictó, el 14 de septiembre de 1933,
unos Estatutos para el Gobierno Provisional de Cuba, que, aparte de crear unos
Tribunales extraordinarios de Sanciones, nada decían sobre la vigencia de la Constitución de 1901,
restaurada el 24 de mayo anterior, aunque anunciaban la convocatoria de otra
Convención Constituyente, que se reunió y aprobó la Constitución de 3 de
febrero de 1934, la que estuvo vigente por un año, y a su derogación (por
Resolución Conjunta de 8 de marzo de 1935 del propio Gobierno Provisional) fue
sustituida por la siempre renaciente Constitución de 1901, en virtud de la Ley Constitucional de 11 de
junio de 1935 (aprobada por el mismo Gobierno, sin intervención de la Asamblea Constituyente ).
Ni
la reforma constitucional de 1928 –para facilitar la Prórroga de Poderes
deseada por Machado-, ni los Estatutos de 14 de septiembre de 1933, ni la Constitución de 3 de
febrero de 1934, ni la llamada Ley Constitucional de 11 de junio de 1935 pueden
ser considerados parte del itinerario de la tradición constitucional de Cuba, porque fueron todos textos de oportunidad,
encaminados no a la fijación de principios o la estructuración de órganos del
Estado para resolver los problemas de la sociedad de su época, sino medidas
para satisfacer los intereses políticos partidistas e incluso los individuales de
personalidades interesadas en situaciones específicas.
Se alumbró a
continuación la que hasta ahora es la obra cumbre del constitucionalismo
cubano: la Constitución
aprobada en Guáimaro el 1 de julio de 1940, que entró en vigor el 10 de octubre
del mismo año. La elección de delegados a la Convención Constituyente
que la configuró se hizo sobre la base de uno por cada 50 mil habitantes o
fracción mayor de 25 mil, lo que dio como resultado 81 delegados (aunque -como
ha precisado el Dr. Carlos Márquez Sterling- en sus deliberaciones
intervinieron sólo 77, a
causa de las renuncias previas de los ausentes). La Constitución constó
de 286 artículos, 43 Disposiciones Transitorias, una Disposición Transitoria
Final y una Disposición Final. Tildada de prolija y casuística por algunos de
sus críticos -así, el Dr. Gustavo Gutiérrez Sánchez (9)- y de neocolonial e
hipócrita por algún otro (10), Emilio Menéndez Menéndez (penalista y último
Presidente democrático del Tribunal Supremo de Cuba) dijo en 1945 de ella “que
recoge muchos de los principios de las anteriores constituciones, introduce
otros, producto de cuarenta años de conquistas sociales y de obligación
política” (11), y el Dr. Néstor Carbonell Cortina ha apostillado elocuentemente
que “La
Carta del 40 es la obra cumbre de la República. Dando
amplias muestras de madurez política y patriotismo, los delegados a la Convención Constituyente
cerraron una década de convulsiones revolucionarias e inseguridad jurídica, y le
dieron a Cuba una Constitución previsora y avanzada, sin injerencia extraña.
Una Constitución que no es de nadie y es
de todos”. Como recuerda al
referirse a la
Constitución de 1940 este ilustre habanero, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santo
Tomás de Villanueva y veterano de la
Brigada 2506, “en ella
intervinieron estadistas como Orestes Ferrara, José Manuel
Cortina y Carlos Márquez Sterling; intelectuales como Jorge Mañach y Francisco
Ichaso; libertadores como Miguel Coyula; juristas como Ramón Zaydín y Manuel
Dorta Duque; internacionalistas como Emilio Núñez Portuondo; parlamentarios
como Santiago Rey Pernas, Rafael Guas Inclán, Aurelio Álvarez de la Vega , Miguel Suárez
Fernández, Pelayo Cuervo Navarro y Emilio Ochoa; líderes obreros como Eusebio Mujal;
industriales como José Manuel Casanova; líderes políticos y revolucionarios
como Ramón Grau San Martín, Carlos Prío Socarrás, Eduardo Chibás y Joaquín
Martínez Sáenz.Y representando al equipo comunista, descollaron, entre otros,
un sagaz líder sindical de acerada dialéctica, Blas Roca, y dos polemistas e
intelectuales de alto vuelo, Juan Marinello y Salvador García Agüero”.
De los antecedentes históricos y de la ilegitimidad
con la que la gavilla del Partido único se ha enseñoreado del país como si
fuera su finca particular, es obligado reafirmar la necesidad –sin tener que
recurrir a la paráfrasis sino a la cita literal de los planteamientos del Dr.
Carbonell Cortina- de que “Si queremos ponerle fin a la tiranía y cerrar el
ciclo tenebroso de la usurpación, tenemos que encontrar, después de Castro, una
fórmula de convivencia con visos de legitimidad. Y esa fórmula no es la Constitución
totalitaria de 1976, aunque se le hagan remiendos. Ni es otra Ley Fundamental
espuria, impuesta sin consentimiento ni debate durante la provisionalidad.
“No, la única que tiene historia,
simbolismo y arraigo para poder pacificar y regenerar el país antes de que se
celebren elecciones libres, es la Carta Magna de 1940. Ella fue el leitmotiv de la
lucha contra Batista, y no ha sido abrogada ni reformada por el pueblo, sino
suspendida por la fuerza.
“Lo importante es tener una base
constitucional que haya sido legitimada por la voluntad soberana del pueblo y que permita encauzar
armónicamente la transición a la democracia representativa. Podrá después el
Congreso o los delegados electos a una Asamblea Plebiscitaria reformar o
actualizar la
Constitución del 40, supliendo sus deficiencias y podando sus
casuísticos excesos.” (12)
Y sólo entonces, mediante el enlace con la Constitución de 1940 como puente hacia el futuro
del país, se podrá reanudar la tradición constitucional en Cuba,
interrumpida con el golpe de Estado de 10 de marzo de 1952 e impedida de
restablecimiento por el bouleversement (o
estado de conmoción permanente) que ha traumatizado a la sociedad cubana por
causa del ilegítimo ejercicio del Poder absoluto que la tiranía comunista ha
venido haciendo desde su llegada al Poder en 1959.
Sobre el carácter avanzado de la Constitución de 1940
se ha escrito mucho. Pero baste señalar que todos los derechos, libertades y garantías que posteriormente se
incluyeron en la Declaración Universal
de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea
General de Naciones Unidas en 1948, en el Convenio Europeo de
Derechos Humanos de 1950 (Convenio para
la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales) incluidas sus sucesivas
revisiones, y en la Carta Social
Europea de 1961 ya figuraban en la Constitución cubana de 1940. Esta aseveración se constata del cotejo de
los tres textos mencionados con el de la Constitución de 1940,
la que, además, implantó la jornada laboral máxima de 8 horas al día o
44 horas semanales, equivalentes a 48 horas en el salario, y prescribió el
derecho al descanso retribuido de un mes por cada once de trabajo dentro del
año natural. Hasta el turiferario y servidor del castrismo Armando Hart
Dávalos, en un escrito publicado bajo su firma en la edición digital de 12 de
septiembre de 2009 del órgano oficial de la Unión de Jóvenes Comunistas ha tenido que admitir
–en sus propias palabras- que “la Carta Magna de 1940 fue una de las más progresistas de
su tiempo entre los países capitalistas. Entre las naciones del llamado
Occidente, fue una de las más cercanas a un pensamiento social avanzado”. A
confesión de parte, relevo de prueba.
NOTAS y BIBLIOGRAFÍA
(8) Conferencia “La Historia Constitucional
de la República
en Armas”. Dr. Luis René García Fernández.
La Constitución
de Cuba. Ciclo de Conferencias. Colegio Nacional de Abogados de Cuba, Inc.,
Miami (1991).
(9) En su obra, Constitución de la Republica de Cuba.
Editorial Lex, La Habana
(1941).
(10) La imputación,
tan sectaria como sofista, ha sido hecha
por Juan Vega Vega (1922-2002), jurista que puso su sesera al servicio del
régimen castrocomunista, en Cuba y su historia constitucional (págs. 68-69)
. Ediciones Endymion, Madrid (1997).
(11) La nueva Constitución cubana y su
jurisprudencia (1940-1944), pág. 16.
Jesús Montero, Editor, La
Habana (1945).
(12) La
Constitución de
1940: Simbolismo y Vigencia. Cuba in Transition ASCE [Association for the Study of the
Cuban Economy] (1997).
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