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miércoles, 1 de julio de 2015

La madre esclava y los sentidos de la libertad Tercera Parte


Los sentidos de la libertad para Baldomera y Quirina
En 1872, un viejo catalán nombrado Don José Coll y avecindado en el cuartón de Buenaventura, específicamente en un sitio de media caballería, acudió a la escribanía de Barona a realizar varias operaciones comerciales. Necesitaba dinero para dejar su atareada vida de campesino y vendió a una morena criolla nacida en su sitio de padre congo y madre criolla y a la cual había visto crecer y hacer familia, de legítimo matrimonio, con otro esclavo llamado José López. Por Baldomera y sus hijos Vidal, José Ramón Quintín, Florencia y Pedro López Coll, percibió la suma de 2 800 pesos, de la cual empleó 1 800 en la compra de dos casas contiguas de mampostería y tejas, situadas en la calle Sacristía27.
Pero, a pesar de que dispersa a la parentela, pues dos de los compradores son del pueblo de La Salud, tiene un gesto de consideración para con la familia. El mismo día en que formaliza las ventas, otorga escritura de cesión de patronato de la pequeña Cecilia:
26 En este contexto entiéndase por escritura la que define el diccionario de la Real Academia Española en la quinta acepción (del lat. scriptûra). Documento público, firmado con testigos o sin ellos por la persona o personas que lo otorgan, de todo lo cual da fe el notario. 27 Pero esta transacción no lo sacaría de sus apuros financieros. Al morir en 1876, Coll adeudaba a varias personas la cantidad de 717 pesos; entre sus acreedores estaban dos esclavos.
[…]dijo que conserva en su poder a ley de patronato una negrita nombrada Cecilia de tres años de edad hija de otra que fue su esclava Baldomera criolla que he enajenado en esa fecha a favor de D Ramón de León que por la razón explicada la referida negrita Cecilia está comprendida en la ley vigente que trata de la libertad de esclavos y mediante el derecho de patronato que aquella le asiste el otorgante de su espontánea voluntad y en que está conforme la expuesta su madre cede, renuncia y transfiere dho derecho de patronato a favor de la parda libre Serapia González a quien en el particular pone en el propio lugar y grado del otorgante pero con expresa sujeción a lo dispuesto sobre el particular por el Superior Gobierno y a lo que en lo adelante pueda ordenarse respecto a los libertos y estando presente D José López mediante el cargo de Serapia González acepto a su favor está escritura y sus términos se da por recibido de la negrita Cecilia y ofrece cumplir exactamente con las disposiciones que rigen y puedan regir en lo adelante respecto del particular […] (A.N.C., Escribanía de Justo Barona, 1872, Folio 51).
 Coll expresa que realiza la cesión espontáneamente. En verdad podía haber entregado a la pequeña Cecilia al comprador de Baldomera, pero quizás circunstancias muy especiales lo obligaron a este acto. José López, que representa a la González, era el dueño del padre de Cecilia y de sus tíos y abuelos paternos. Fue un propietario que se mostró particularmente generoso con la familia de Merced una de las tías de Cecilia, al concederles la libertad graciosa a ella y a sus hijos habidos con el moreno libre Benigno Contreras. De seguro que esta vez López interpuso su prestigio, solvencia económica y moral a favor de la familia de su esclavo.
Dejar a la pequeña al cuidado de Serapia González, natural de Bejucal y dedicada a “lavar y planchar para la calle”, es posible que haya sido una decisión conjunta de los padres esclavos. Sabemos que entre esta y la parentela de José existían vínculos que se tradujeron en relaciones de compadrazgo. La parda había accedido a la libertad en 1869 y tenía una sola hija también liberta, por lo tanto estaba en condiciones de acoger a una niña y asumir su atención. Algo que no podía hacer la tía Merced López, pues en enero de 1872 se encontraba cuidando a una hija nacida en agosto del año anterior. Es decir, la familia Contreras López tenía problemas concretos que enfrentar como conseguir una casa propia donde vivir en la medida en que fueron accediendo a la libertad28.
Por otra parte, esta acción evidencia la relación de cercanía entre libres y esclavos, que fue más usual y dinámica de lo que a veces se acepta. Muchos de los que como Serapia habían accedido a la libertad no se apartaban de sus consiervos ni tendían la llamada línea divisoria de la movilidad social. Los libres participaban con suma frecuencia en el apadrinamiento de los hijos de sus ex-compañeros de cautiverio, en un simultaneo movimiento de aproximación que prestigiaba a ambas partes. En el caso estudiado, la “línea del color” tampoco separó a la González y a los López Coll, la primera descrita como “parda” a pesar de que su madre era denominada como arará, lo cual es indicio de que su padre era un blanco “no conocido” y los segundos clasificados como “morenos”. Quizás el origen africano de ambas familias sea la base de este encuentro.
También es digna de ser destacada la proximidad entre esclavos calificados como “de campo”, los López-Coll en los sitios de labor de sus respectivos dueños, que aunque próximos a la ciudad de seguro para trasladarse a esta debían contar con la correspondiente licencia de los amos, y una lavandera, Serapia, que tenía en la ciudad su escenario laboral. Por supuesto que en una urbe pequeña, como lo era Bejucal, los límites entre lo urbano y lo rural se confunden. No obstante, vale la observación como prueba de que muchas veces es falsa la barrera que parece separar a los esclavos de la ciudad de los del campo.
En la escritura se expresa la conformidad de Baldomera para que su hija quedase al amparo de Serapia, una cuestión que además de cubrir las formas legales denota que la ley Moret introducía en algunos casos el consentimiento paterno sobre el destino de los hijos libres. Al menos es la única escritura de su tipo donde consta el acuerdo materno. Ella no está presente directamente en el acto, como no lo está Serapia, sin embargo es evidente que ambas tienen voluntades y deseos propios que se ponen de manifiesto cuando llegamos al conocimiento de los detalles que entrelazan las vidas de todas estas personas.
Mucha confianza habría de tener la pareja en la red de familiares y amigos para no llevar consigo a su niña al pueblo de La Salud, dejándola en un mundo de personas libres al que por otra parte se integraría el padre meses después29. Baldomera y sus otros hijos seguirían siendo, por un tiempo que nadie podía saber, esclavos dependientes de los vaivenes de las fortunas de sus amos, expuestos a otras ventas, pues estaban “sujetos a servir” tal y como expresaba la monótona fórmula que justificaba las transacciones de personas. Así, gracias a los vínculos del 28 De hecho, en agosto de 1873, a poco de nacida la sexta hija, Merced paga 100 pesos a su ex amo por una “casita con el frente y una culata de mampostería y lo demás de tabla, con el techo de tejas la que fabricó a sus expensas hace tres años tiene seis varas de frente y veinticuatro de fondo” (A.N.C., Escribanía de Justo Barona, 1873, Venta real de casa, Folio 698). El matrimonio llegó a tener nueve hijos, los cuales quedaron huérfanos de madre en 1879. 29 López liberó graciosamente a todos sus esclavos entre 1869 y 1873, antes de dictar un segundo testamento. Fueron nueve, todos con relaciones de parentesco entre sí, padres, madres, hijos y hermanos, africanos y criollos. Quizás al no tener herederos forzosos pudo disponer con más libertad de sus bienes.
Maria de los Ángeles Meriño Fuentes e Aisnara Perera Díaz Vol. 12 Nº 1 - janeiro/abril de 2008 56 parentesco por afinidad, Cecilia permaneció al abrigo de “gente amiga” en un entorno de personas libres. De sus hermanos vendidos, Quintín murió a los dos años, le sobrevivió Pedro, al igual que Florencia, enajenada a la ciudad de La Habana, y Vidal30.
 Durante toda la década del setenta, las cesiones de patronato continuaron suscribiéndose en la escribanía de Bejucal aunque no con mucha frecuencia. No obstante, las pocas que llegan a ese nivel de formalidad mantienen en común el que fueran abuelas o madrinas las que se hicieran cargo de los niños y niñas libertos por la Ley Moret. Esta norma se rompe sin embargo cuando, en diciembre de 1879, el mismo día de recibir su carta de libertad, la morena Quirina traspasa unos supuestos derechos de patronato sobre sus hijos a su antiguo dueño.
Dicha renuncia que reviste la forma de un contrato de trabajo es calificada sin embargo por el notario Gaspar Barona, hijo y heredero del escribano Justo, como una cesión de patronato:
[…] compareció de una parte la morena libre Quirina criolla de treinta años de edad, vecina de Quivicán, soltera, y de la otra D Segundo Alonso del propio vecindario y mayor de edad asegurando ambos hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles sin que me conste nada en contrario y dijo la primera que tiene por sus hijos los nombrados Teodora como de nueve años y José de Jesús como de siete libertos y ha convenido con el otro compareciente D Segundo Alonso cederle y trasmitirle como desde luego le trasmite y cede el derecho que la exponente tiene al patronato de dichos menores sus hijos por el tiempo y las condiciones que los reglamentos de la materia estatuyen y promete no establecer reclamación sobre el tenor de esta escritura ahora ni en ningún tiempo y si lo hiciere quiere no ser oída en juicio ni fuera de él obligándose igualmente a no reclamar en manera alguna ningún estipendio o sueldo por virtud de lo que puedan devengar dichos sus hijos en los trabajos que en obsequio del sor Alonso verifiquen pues con las obligaciones que este contrae quedarán aquellos más recompensados, a la firmeza se constituye según derecho, el compareciente D Segundo Alonso dijo que acepta a su favor esta escritura y se obliga a mantener, asistir y curar en sus enfermedades a los referidos morenos Teodora y José de Jesús así como enseñarles los trabajos de campo al cual tratan de dedicarse y por lo que a cada uno toca guardar y cumplir se obligan con sus bienes según derecho […] (A.N.C., Protocolo de Gaspar Barona, 1879, Folio 1542).
Antes de adentrarnos en el documento conviene hablar de los protagonistas. Quirina Toledo nació en 1844 en un pequeño sitio cafetal llamado El Rosario, propiedad de Don Domingo Toledo, hija legítima de dos congos. La recién nacida se unía a la dotación de cincuenta y cinco esclavos que según un reporte fechado ese mismo año tenía la finca, situada en el cuartón de Buenaventura del partido de Quivicán. Allí permaneció hasta 1865, en que los nietos de Domingo tuvieron que entregarla para hacer frente a una deuda. Al año siguiente fue vendida a Doña María Ygnacia Morejón en seiscientos pesos (A.N.C., Escribanía de Justo Barona, 1866, Folio 170 vto). Con esta, su tercera dueña, le nacieron, entre otros, María Teodora y José de Jesús, en 1869 y 1871, los mismos que entregó en calidad de patrocinados a D. Segundo Alonso.
Este último, por su parte, era hijo único de un matrimonio de inmigrantes canarios que habían tenido muy buena ventura en los negocios cafetaleros. De su padre heredó esclavos, un potrero de doce caballerías y terrenos en el poblado de Quivicán, sin embargo no se destacó por sus dotes de administrador y entre 1864 y 1868 enajenó esclavos, tierras y casas, sobre todo para pagar deudas.
Analizando la trayectoria de cada uno de los implicados y lo establecido por la ley, concluimos que esta escritura no es una cesión de patronato tal y como debía ser entendida. En primer lugar, Quirina no era la patrona de sus hijos, los mismos eran patrocinados de la Morejón o en su defecto del esposo, Segundo Alonso. Las palabras y la fórmula ocultaban un acto más grave: Quirina en realidad renunciaba a su efímera patria potestad, contratando el disfrute por parte de Alonso de la fuerza de trabajo de estos jóvenes que “tratan de dedicarse a los trabajos de campo”, sin más beneficios para aquellos que aprender a desyerbar, cortar y acarrear leña, cuidar animales, sembrar y cosechar frutos menores, faenas estas con las cuales de seguro ya estaban familiarizados. De modo que el documento es una extraña mezcla de escritura de aprendizaje, contrato laboral y cesión de patronato
Es evidente que la madre no podía indemnizar a los esposos Alonso-Morejón los gastos hechos en beneficio de los libertos tal y como establecía la Ley Moret y tomó el camino más difícil, posiblemente el único camino, renunciar a unos derechos que nunca había ejercido en su dilatada maternidad iniciada en 1860. Teodora y José de Jesús eran 30 Los López-Coll tuvieron un total de ocho hijos. Además de los cuatro que se mencionan, estaban Lorenza nacida en 1867 y a la cual la viuda de Coll vende, en 1877, a un vecino de la ciudad de La Habana; Tecla, nacida en 1872 pero muerta ese mismo año de tétano infantil, y Natividad, nacida en 1874, cuya descendencia llega hasta la actualidad. Sabemos que una vez libres, Florencia y Vidal retornan a la ciudad, Baldomera muere a fines de la década del 80 y José, en 1894. En 1893, Cecilia hace un mal matrimonio con un hombre que le abandona a poco de nacer su hija.

los sobrevivientes de entre ocho hijos paridos a lo largo de dieciséis años, los entregaba en calidad de aprendices quizás para salvarlos de la pobreza que asolaba los campos de la región, garantizándoles “el mejor de los mundos posibles” en un paisaje que cambiaba sin cesar (Guerra, 1974).
El valor de la escritura si embargo es más trascendental. Don Segundo Alonso y Quirina, recién salida de la esclavitud, eran parte de un contrato, se obligaban a cumplirlo en todas sus partes, de no suceder así ambos se exponían a ser demandados. La comparecencia de Quirina ante un notario no sólo para adquirir su carta de libertad sino para asegurar por medio de una escritura el futuro de sus hijos podría parecer un acto de despojo legal del Alonso, un abuso de la ignorancia de la ex sierva, pero era la mejor garantía que por aquellos días ella podría exigir. Es sabido que toda escritura notarial eleva un hecho, por trivial e insignificante que sea, a una categoría pre-jurídica. Por lo mismo, Alonso podía haber hecho uso de su superioridad, racial, genérica y social y ejercido sus “derechos de propiedad”, sin embargo por una razón que no alcanzamos a comprender extiende la escritura, y el notario Barona, aunque erráticamente, la clasifica como cesión de patronato, al dar fe de lo ocurrido en presencia de testigos “preconstituye la prueba porque ofrece certeza al acto o hecho documentado, imprimiéndole seguridad jurídica y veracidad, todo ello conforme con las solemnidades y formalidades establecidas ex lege”(Notariamusalem, 2003).
Quirina Toledo mejoró sus condiciones, al punto de poder comprar en 1881 una casita de madera y tejas en el pueblo de Quivicán; en dicho año tuvo a su noveno hijo, en 1885 Teodora la hizo abuela. Todo parece indicar que esta cesión de patronato no causó las peores consecuencias a sus protagonistas. Alonso no traspasó a los niños a otro “patrón” a pesar de sus constantes apuros financieros; ya de adultos y totalmente libres, Teodora y José de Jesús portaron el apellido de aquel y no el Morejón con el que habían sido bautizados, lo cual es de cierta manera consecuencia del tiempo que estuvieron bajo el cuidado de Don Segundo.
Algunas precisiones y otras tantas propuestas
A la mujer esclava le fueron asignadas tareas que a pesar de ser determinadas por el género: reproductora de mano de obra, partera o comadrona, criandera o ama de leche, marginaba un valor universal como la maternidad, lo que resultaba consecuente con el proyecto deshumanizador y racista que justificaba la esclavitud de los africanos y sus descendientes. Dicho proyecto ha sido denunciado y criticado acertadamente por la historiografía cubana, sin embargo la madre esclava sigue a la sombra de las visiones más tradicionales y conservadoras sobre la mujer negra y mulata. Incluso la imagen de la que lucha por la libertad personal y la de sus hijos es aún hoy eclipsada por la que mata a sus niños para no verlos esclavos.
Pensar la maternidad como un hecho liberador no es una inconsecuencia historiográfica ni una aplicación forzada del llamado enfoque de género al análisis de la esclavitud como fenómeno social, por el contrario, es la propuesta de trascender cierta visión apocalíptica del pasado que, cuando se acepta como única, excluye del presente a una parte importante de quienes participaron en la formación de nuestra nacionalidad. Ser madre y ser esclava implicaba un desafío y unas metas para el futuro. La libertad que antes se soñaba para sí comienza a ser pensada para otro, quizás fuera una libertad egoísta, individual, a primera vista inofensiva, que no conduciría a un cambio profundo en el sistema, pero la libertad que se compraba muchas veces cuando la criatura estaba en el vientre y que podía ser dinero perdido, era una esperanza lanzada al viento, el mismo que la retornaba cuando el hijo/a ya adulto pagaba el precio de su madre “en reales de contado” o “en moneda corriente” siempre para entera satisfacción de los amos.
Para aquellas que no llegaron a la compra, que no recibieron la indulgencia de que sus hijos “acreedores del cariño de sus dueños” o en virtud de “sus buenos servicios,” fueran libertados graciosamente, o con “la precisa condición de seguir sirviendo” como promesa de serlo en un futuro, quedó un espacio de negociación que se amplió de forma extraordinaria gracias a la Ley Moret. Ahora el “diálogo” con los amos se traduciría en largos pleitos judiciales ante las Juntas Protectoras de Libertos o en documentos como las cesiones de patronato, contrato sui géneris que expresaba la voluntad de la madre esclava o libre con relación a la libertad de sus hijos.
Hemos contado la historia de dos madres que por vías aparentemente divergentes defendieron sus “derechos”. Baldomera y Quirina eligieron, en circunstancias bien difíciles, aquella opción que creían sería la mejor para sus hijos. La separación física, la mayor amenaza que gravitó siempre sobre los miembros de una familia cautiva, tenía en estos casos una mínima esperanza de reencuentro, de reunificación. Con esta pequeña ilusión como aliciente batallaron. Estos documentos son testimonios de un desgarramiento, por entre la fórmula empleada vemos las muchas caras de cómo se vivenciaba la maternidad entre las esclavas y se aprovechaban las contadas oportunidades de negociación que les eran ofrecidas. Sin dudas, la Ley Moret sentó el precedente pero fue la práctica diaria, a lo largo y ancho de la isla que se sacudía de siglos de esclavitud, la que llenó de significado concreto a una libertad abstracta en boca de políticos y hacendados resentidos, una libertad que era el sueño y la aspiración más preciada de todos los que careciendo de ella la valoraban más.

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