En 1872, un viejo catalán
nombrado Don José Coll y avecindado en el cuartón de Buenaventura,
específicamente en un sitio de media caballería, acudió a la escribanía de
Barona a realizar varias operaciones comerciales. Necesitaba dinero para dejar
su atareada vida de campesino y vendió a una morena criolla nacida en su sitio
de padre congo y madre criolla y a la cual había visto crecer y hacer familia,
de legítimo matrimonio, con otro esclavo llamado José López. Por Baldomera y
sus hijos Vidal, José Ramón Quintín, Florencia y Pedro López Coll, percibió la
suma de 2 800 pesos, de la cual empleó 1 800 en la compra de dos casas
contiguas de mampostería y tejas, situadas en la calle Sacristía27.
Pero, a pesar de que dispersa a
la parentela, pues dos de los compradores son del pueblo de La Salud, tiene un
gesto de consideración para con la familia. El mismo día en que formaliza las
ventas, otorga escritura de cesión de patronato de la pequeña Cecilia:
26 En este contexto entiéndase
por escritura la que define el diccionario de la Real Academia Española en la
quinta acepción (del lat. scriptûra). Documento público, firmado con testigos o
sin ellos por la persona o personas que lo otorgan, de todo lo cual da fe el
notario. 27 Pero esta transacción no lo sacaría de sus apuros financieros. Al
morir en 1876, Coll adeudaba a varias personas la cantidad de 717 pesos; entre
sus acreedores estaban dos esclavos.
[…]dijo que conserva en su poder a ley de
patronato una negrita nombrada Cecilia de tres años de edad hija de otra que
fue su esclava Baldomera criolla que he enajenado en esa fecha a favor de D
Ramón de León que por la razón explicada la referida negrita Cecilia está
comprendida en la ley vigente que trata de la libertad de esclavos y mediante
el derecho de patronato que aquella le asiste el otorgante de su espontánea
voluntad y en que está conforme la expuesta su madre cede, renuncia y
transfiere dho derecho de patronato a favor de la parda libre Serapia González
a quien en el particular pone en el propio lugar y grado del otorgante pero con
expresa sujeción a lo dispuesto sobre el particular por el Superior Gobierno y
a lo que en lo adelante pueda ordenarse respecto a los libertos y estando
presente D José López mediante el cargo de Serapia González acepto a su favor
está escritura y sus términos se da por recibido de la negrita Cecilia y ofrece
cumplir exactamente con las disposiciones que rigen y puedan regir en lo
adelante respecto del particular […] (A.N.C., Escribanía de Justo Barona, 1872,
Folio 51).
Coll expresa que realiza la cesión
espontáneamente. En verdad podía haber entregado a la pequeña Cecilia al
comprador de Baldomera, pero quizás circunstancias muy especiales lo obligaron
a este acto. José López, que representa a la González, era el dueño del padre
de Cecilia y de sus tíos y abuelos paternos. Fue un propietario que se mostró
particularmente generoso con la familia de Merced una de las tías de Cecilia,
al concederles la libertad graciosa a ella y a sus hijos habidos con el moreno
libre Benigno Contreras. De seguro que esta vez López interpuso su prestigio,
solvencia económica y moral a favor de la familia de su esclavo.
Dejar a la pequeña al cuidado de
Serapia González, natural de Bejucal y dedicada a “lavar y planchar para la
calle”, es posible que haya sido una decisión conjunta de los padres esclavos.
Sabemos que entre esta y la parentela de José existían vínculos que se
tradujeron en relaciones de compadrazgo. La parda había accedido a la libertad
en 1869 y tenía una sola hija también liberta, por lo tanto estaba en
condiciones de acoger a una niña y asumir su atención. Algo que no podía hacer
la tía Merced López, pues en enero de 1872 se encontraba cuidando a una hija
nacida en agosto del año anterior. Es decir, la familia Contreras López tenía
problemas concretos que enfrentar como conseguir una casa propia donde vivir en
la medida en que fueron accediendo a la libertad28.
Por otra parte, esta acción
evidencia la relación de cercanía entre libres y esclavos, que fue más usual y
dinámica de lo que a veces se acepta. Muchos de los que como Serapia habían
accedido a la libertad no se apartaban de sus consiervos ni tendían la llamada
línea divisoria de la movilidad social. Los libres participaban con suma
frecuencia en el apadrinamiento de los hijos de sus ex-compañeros de
cautiverio, en un simultaneo movimiento de aproximación que prestigiaba a ambas
partes. En el caso estudiado, la “línea del color” tampoco separó a la González
y a los López Coll, la primera descrita como “parda” a pesar de que su madre
era denominada como arará, lo cual es indicio de que su padre era un blanco “no
conocido” y los segundos clasificados como “morenos”. Quizás el origen africano
de ambas familias sea la base de este encuentro.
También es digna de ser destacada
la proximidad entre esclavos calificados como “de campo”, los López-Coll en los
sitios de labor de sus respectivos dueños, que aunque próximos a la ciudad de
seguro para trasladarse a esta debían contar con la correspondiente licencia de
los amos, y una lavandera, Serapia, que tenía en la ciudad su escenario
laboral. Por supuesto que en una urbe pequeña, como lo era Bejucal, los límites
entre lo urbano y lo rural se confunden. No obstante, vale la observación como
prueba de que muchas veces es falsa la barrera que parece separar a los
esclavos de la ciudad de los del campo.
En la escritura se expresa la
conformidad de Baldomera para que su hija quedase al amparo de Serapia, una
cuestión que además de cubrir las formas legales denota que la ley Moret
introducía en algunos casos el consentimiento paterno sobre el destino de los
hijos libres. Al menos es la única escritura de su tipo donde consta el acuerdo
materno. Ella no está presente directamente en el acto, como no lo está
Serapia, sin embargo es evidente que ambas tienen voluntades y deseos propios
que se ponen de manifiesto cuando llegamos al conocimiento de los detalles que
entrelazan las vidas de todas estas personas.
Mucha confianza habría de tener
la pareja en la red de familiares y amigos para no llevar consigo a su niña al
pueblo de La Salud, dejándola en un mundo de personas libres al que por otra
parte se integraría el padre meses después29. Baldomera y sus otros hijos
seguirían siendo, por un tiempo que nadie podía saber, esclavos dependientes de
los vaivenes de las fortunas de sus amos, expuestos a otras ventas, pues
estaban “sujetos a servir” tal y como expresaba la monótona fórmula que
justificaba las transacciones de personas. Así, gracias a los vínculos del 28
De hecho, en agosto de 1873, a poco de nacida la sexta hija, Merced paga 100
pesos a su ex amo por una “casita con el frente y una culata de mampostería y
lo demás de tabla, con el techo de tejas la que fabricó a sus expensas hace
tres años tiene seis varas de frente y veinticuatro de fondo” (A.N.C.,
Escribanía de Justo Barona, 1873, Venta real de casa, Folio 698). El matrimonio
llegó a tener nueve hijos, los cuales quedaron huérfanos de madre en 1879. 29
López liberó graciosamente a todos sus esclavos entre 1869 y 1873, antes de
dictar un segundo testamento. Fueron nueve, todos con relaciones de parentesco
entre sí, padres, madres, hijos y hermanos, africanos y criollos. Quizás al no
tener herederos forzosos pudo disponer con más libertad de sus bienes.
Maria de los Ángeles Meriño
Fuentes e Aisnara Perera Díaz Vol. 12 Nº 1 - janeiro/abril de 2008 56
parentesco por afinidad, Cecilia permaneció al abrigo de “gente amiga” en un
entorno de personas libres. De sus hermanos vendidos, Quintín murió a los dos
años, le sobrevivió Pedro, al igual que Florencia, enajenada a la ciudad de La
Habana, y Vidal30.
Durante toda la década del setenta, las
cesiones de patronato continuaron suscribiéndose en la escribanía de Bejucal
aunque no con mucha frecuencia. No obstante, las pocas que llegan a ese nivel
de formalidad mantienen en común el que fueran abuelas o madrinas las que se hicieran
cargo de los niños y niñas libertos por la Ley Moret. Esta norma se rompe sin
embargo cuando, en diciembre de 1879, el mismo día de recibir su carta de
libertad, la morena Quirina traspasa unos supuestos derechos de patronato sobre
sus hijos a su antiguo dueño.
Dicha renuncia que reviste la
forma de un contrato de trabajo es calificada sin embargo por el notario Gaspar
Barona, hijo y heredero del escribano Justo, como una cesión de patronato:
[…] compareció de una parte la morena libre
Quirina criolla de treinta años de edad, vecina de Quivicán, soltera, y de la
otra D Segundo Alonso del propio vecindario y mayor de edad asegurando ambos
hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles sin que me conste nada en
contrario y dijo la primera que tiene por sus hijos los nombrados Teodora como
de nueve años y José de Jesús como de siete libertos y ha convenido con el otro
compareciente D Segundo Alonso cederle y trasmitirle como desde luego le
trasmite y cede el derecho que la exponente tiene al patronato de dichos
menores sus hijos por el tiempo y las condiciones que los reglamentos de la
materia estatuyen y promete no establecer reclamación sobre el tenor de esta
escritura ahora ni en ningún tiempo y si lo hiciere quiere no ser oída en
juicio ni fuera de él obligándose igualmente a no reclamar en manera alguna
ningún estipendio o sueldo por virtud de lo que puedan devengar dichos sus
hijos en los trabajos que en obsequio del sor Alonso verifiquen pues con las
obligaciones que este contrae quedarán aquellos más recompensados, a la firmeza
se constituye según derecho, el compareciente D Segundo Alonso dijo que acepta
a su favor esta escritura y se obliga a mantener, asistir y curar en sus
enfermedades a los referidos morenos Teodora y José de Jesús así como enseñarles
los trabajos de campo al cual tratan de dedicarse y por lo que a cada uno toca
guardar y cumplir se obligan con sus bienes según derecho […] (A.N.C.,
Protocolo de Gaspar Barona, 1879, Folio 1542).
Antes de
adentrarnos en el documento conviene hablar de los protagonistas. Quirina
Toledo nació en 1844 en un pequeño sitio cafetal llamado El Rosario, propiedad
de Don Domingo Toledo, hija legítima de dos congos. La recién nacida se unía a
la dotación de cincuenta y cinco esclavos que según un reporte fechado ese
mismo año tenía la finca, situada en el cuartón de Buenaventura del partido de
Quivicán. Allí permaneció hasta 1865, en que los nietos de Domingo tuvieron que
entregarla para hacer frente a una deuda. Al año siguiente fue vendida a Doña
María Ygnacia Morejón en seiscientos pesos (A.N.C., Escribanía de Justo Barona,
1866, Folio 170 vto). Con esta, su tercera dueña, le nacieron, entre otros,
María Teodora y José de Jesús, en 1869 y 1871, los mismos que entregó en
calidad de patrocinados a D. Segundo Alonso.
Este último,
por su parte, era hijo único de un matrimonio de inmigrantes canarios que
habían tenido muy buena ventura en los negocios cafetaleros. De su padre heredó
esclavos, un potrero de doce caballerías y terrenos en el poblado de Quivicán,
sin embargo no se destacó por sus dotes de administrador y entre 1864 y 1868
enajenó esclavos, tierras y casas, sobre todo para pagar deudas.
Analizando la
trayectoria de cada uno de los implicados y lo establecido por la ley,
concluimos que esta escritura no es una cesión de patronato tal y como debía
ser entendida. En primer lugar, Quirina no era la patrona de sus hijos, los
mismos eran patrocinados de la Morejón o en su defecto del esposo, Segundo
Alonso. Las palabras y la fórmula ocultaban un acto más grave: Quirina en
realidad renunciaba a su efímera patria potestad, contratando el disfrute por
parte de Alonso de la fuerza de trabajo de estos jóvenes que “tratan de
dedicarse a los trabajos de campo”, sin más beneficios para aquellos que
aprender a desyerbar, cortar y acarrear leña, cuidar animales, sembrar y
cosechar frutos menores, faenas estas con las cuales de seguro ya estaban
familiarizados. De modo que el documento es una extraña mezcla de escritura de
aprendizaje, contrato laboral y cesión de patronato
Es evidente
que la madre no podía indemnizar a los esposos Alonso-Morejón los gastos hechos
en beneficio de los libertos tal y como establecía la Ley Moret y tomó el
camino más difícil, posiblemente el único camino, renunciar a unos derechos que
nunca había ejercido en su dilatada maternidad iniciada en 1860. Teodora y José
de Jesús eran 30 Los López-Coll tuvieron un total de ocho hijos. Además de los
cuatro que se mencionan, estaban Lorenza nacida en 1867 y a la cual la viuda de
Coll vende, en 1877, a un vecino de la ciudad de La Habana; Tecla, nacida en
1872 pero muerta ese mismo año de tétano infantil, y Natividad, nacida en 1874,
cuya descendencia llega hasta la actualidad. Sabemos que una vez libres,
Florencia y Vidal retornan a la ciudad, Baldomera muere a fines de la década
del 80 y José, en 1894. En 1893, Cecilia hace un mal matrimonio con un hombre
que le abandona a poco de nacer su hija.
los
sobrevivientes de entre ocho hijos paridos a lo largo de dieciséis años, los
entregaba en calidad de aprendices quizás para salvarlos de la pobreza que
asolaba los campos de la región, garantizándoles “el mejor de los mundos
posibles” en un paisaje que cambiaba sin cesar (Guerra, 1974).
El valor de la
escritura si embargo es más trascendental. Don Segundo Alonso y Quirina, recién
salida de la esclavitud, eran parte de un contrato, se obligaban a cumplirlo en
todas sus partes, de no suceder así ambos se exponían a ser demandados. La
comparecencia de Quirina ante un notario no sólo para adquirir su carta de
libertad sino para asegurar por medio de una escritura el futuro de sus hijos
podría parecer un acto de despojo legal del Alonso, un abuso de la ignorancia
de la ex sierva, pero era la mejor garantía que por aquellos días ella podría
exigir. Es sabido que toda escritura notarial eleva un hecho, por trivial e
insignificante que sea, a una categoría pre-jurídica. Por lo mismo, Alonso
podía haber hecho uso de su superioridad, racial, genérica y social y ejercido
sus “derechos de propiedad”, sin embargo por una razón que no alcanzamos a
comprender extiende la escritura, y el notario Barona, aunque erráticamente, la
clasifica como cesión de patronato, al dar fe de lo ocurrido en presencia de
testigos “preconstituye la prueba porque ofrece certeza al acto o hecho
documentado, imprimiéndole seguridad jurídica y veracidad, todo ello conforme
con las solemnidades y formalidades establecidas ex lege”(Notariamusalem,
2003).
Quirina Toledo
mejoró sus condiciones, al punto de poder comprar en 1881 una casita de madera
y tejas en el pueblo de Quivicán; en dicho año tuvo a su noveno hijo, en 1885
Teodora la hizo abuela. Todo parece indicar que esta cesión de patronato no
causó las peores consecuencias a sus protagonistas. Alonso no traspasó a los
niños a otro “patrón” a pesar de sus constantes apuros financieros; ya de
adultos y totalmente libres, Teodora y José de Jesús portaron el apellido de
aquel y no el Morejón con el que habían sido bautizados, lo cual es de cierta
manera consecuencia del tiempo que estuvieron bajo el cuidado de Don Segundo.
Algunas precisiones y otras tantas
propuestas
A la mujer
esclava le fueron asignadas tareas que a pesar de ser determinadas por el
género: reproductora de mano de obra, partera o comadrona, criandera o ama de
leche, marginaba un valor universal como la maternidad, lo que resultaba
consecuente con el proyecto deshumanizador y racista que justificaba la
esclavitud de los africanos y sus descendientes. Dicho proyecto ha sido
denunciado y criticado acertadamente por la historiografía cubana, sin embargo
la madre esclava sigue a la sombra de las visiones más tradicionales y
conservadoras sobre la mujer negra y mulata. Incluso la imagen de la que lucha
por la libertad personal y la de sus hijos es aún hoy eclipsada por la que mata
a sus niños para no verlos esclavos.
Pensar la
maternidad como un hecho liberador no es una inconsecuencia historiográfica ni
una aplicación forzada del llamado enfoque de género al análisis de la
esclavitud como fenómeno social, por el contrario, es la propuesta de
trascender cierta visión apocalíptica del pasado que, cuando se acepta como
única, excluye del presente a una parte importante de quienes participaron en
la formación de nuestra nacionalidad. Ser madre y ser esclava implicaba un
desafío y unas metas para el futuro. La libertad que antes se soñaba para sí
comienza a ser pensada para otro, quizás fuera una libertad egoísta,
individual, a primera vista inofensiva, que no conduciría a un cambio profundo
en el sistema, pero la libertad que se compraba muchas veces cuando la criatura
estaba en el vientre y que podía ser dinero perdido, era una esperanza lanzada
al viento, el mismo que la retornaba cuando el hijo/a ya adulto pagaba el
precio de su madre “en reales de contado” o “en moneda corriente” siempre para
entera satisfacción de los amos.
Para aquellas
que no llegaron a la compra, que no recibieron la indulgencia de que sus hijos
“acreedores del cariño de sus dueños” o en virtud de “sus buenos servicios,”
fueran libertados graciosamente, o con “la precisa condición de seguir
sirviendo” como promesa de serlo en un futuro, quedó un espacio de negociación
que se amplió de forma extraordinaria gracias a la Ley Moret. Ahora el
“diálogo” con los amos se traduciría en largos pleitos judiciales ante las
Juntas Protectoras de Libertos o en documentos como las cesiones de patronato,
contrato sui géneris que expresaba la voluntad de la madre esclava o libre con
relación a la libertad de sus hijos.
Hemos contado
la historia de dos madres que por vías aparentemente divergentes defendieron
sus “derechos”. Baldomera y Quirina eligieron, en circunstancias bien
difíciles, aquella opción que creían sería la mejor para sus hijos. La
separación física, la mayor amenaza que gravitó siempre sobre los miembros de
una familia cautiva, tenía en estos casos una mínima esperanza de reencuentro,
de reunificación. Con esta pequeña ilusión como aliciente batallaron. Estos
documentos son testimonios de un desgarramiento, por entre la fórmula empleada
vemos las muchas caras de cómo se vivenciaba la maternidad entre las esclavas y
se aprovechaban las contadas oportunidades de negociación que les eran ofrecidas.
Sin dudas, la Ley Moret sentó el precedente pero fue la práctica diaria, a lo
largo y ancho de la isla que se sacudía de siglos de esclavitud, la que llenó
de significado concreto a una libertad abstracta en boca de políticos y
hacendados resentidos, una libertad que era el sueño y la aspiración más
preciada de todos los que careciendo de ella la valoraban más.
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18/02/2008
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