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viernes, 15 de marzo de 2019

En Conmemoración del 500 Aniversario de San Cristóbal de la Habana (Sexta parte)


Este trabajo es sobre la fundación de la ciudad de San Cristóbal de la Habana, en 1519.  Cumple 500 años en 2019.

Información tomada del libro de René León San Cristóbal de la Habana Desde su fundación hasta 1599

Copyright 1990
Printed
San Lazaro  Graphics Corp.
819 SW 8th Ave
Miami, Florida 33130  

En el año de 1562, el gobernador Mazariegos logró posesionarse de cuatro cañones de bronce del navío Nuestra Señora del Rosario, que llegó de Carta­gena en quiebra. La corona pagaría por ellos, a razón de diez y seis ducados el quintal. 

  En la Isla y en especial en la villa de la Habana se fueron calmando los temores de los ataques de los piratas, con la llegada al puerto, en junio de 1556, de algunas galeras al mando de Pedro Menéndez de Avilés. Quien propinó varios reveces a los piratas que andaban por los mares del Caribe, y en especial cerca de Cuba. Las flotas que transportaban el oro y la plata pudieron llegar sin problema a España. 

  Cabildo. Junio 23 de 1562: "... en este cabildo parecío diego de soto procurador desta villa e dijo que a pedimento de este pueblo su Magestad fizo merced de mandar dar su cedula Real para que se cobre el anclage de todos los navíos que en este puerto entraren para hefeto de traher al dicho puerto el agua del rio de la Chorrera e que poniendose en hefeto e cobrandose el anclage como asta aquí... flotas se an pasado sin querer entrar en este dicho puerto diciendo ser la causa el dicho anclage por no quererle pagar ni facer tributarios sus navíos... no tienen otros aprovechamientos mas de lo que grangean el tiempo que estan los navíos en este puerto los quales faltando forsosamente faran desplorar esta tierra e puerto si agora de presente estos navíos se pasan sin entrar... los vezinos de esta villa en nombre de todos los vezinos e moradores della pedia e suplicaba el dicho senor governador e Rexidores mandasen sobreseer el anclage... Visto por el señor governador la obligacion fecha por los dichos rexidores e procurador dixo que debaxo della sobreseis e sobreseyo la cobranza del anclage... " 

Cabildo. Julio 5 de 1562: "...el agua del rrio de la chorrera para traerse al puerto de la havana se a de sacar de dos leguas del puerto... costa de traerse a la vista de personas que lo entienden, ocho mil ducados. estos ocho mil ducados no ay donde mejor se pueden tomar que es echando sisa en algunos bastimentas que son el vino en el xabon e en la carne e de todo se podra sacar cada año de cuatrozientos ochenta ducados... " 

En carta dirigida al rey, por Juan de lnestrosa y Juan de Rojas, el 1ro de abril de 1563, se le infor­maba: 

"Por mandado de Vuestra magestad a pedimento de diego mazariegos gouernador desta ysla a cuyo cargó esta esta obra vino por maestro della vn francisco de calona con salario de ochocientos ducados en cada año que corre desde el día que se hizo a la vela el qual se enbarco en Sanlucar a diez dias del mes de nobienbre como parece por el testimonio que presento y llego a este puerto a onze de junio y estuuo sin yr a la obra veinte dias de todo este tiempo no se le a descontado de su salario cosa alguna Vuestra magestad vea lo que mas sea seruido... " 

Real Cédula. Diciembre 2 de 1563: "... per cuanto somos informados que diego de mazariegos nuestro governador en la ysla de Cuba ha hecho hacer en el puerto de la villa de la Havana una torre de calicanto a la boca de dicho puerto de sobre una roca que tiene por nombre el Morro la cual es de seis estados y medio de alto y muy blanca y que como la roca es de grande altura esta el chapitel de la torre sobre el mar quince estados lo cual es cosa muy necessaria e inportante porque se ve ocho leguas en la mar y sirve de atalaya para descubrir los corsarios que en la costa hubiere y que autoriza mucho el dicho puerto y que con la dicha torre los navíos que vienen el sin flota aciertan a venir... sido muy necessario en la qual se habia gastado doscientos pesos poco mas y convenia los mandasemos pagar o como la mi merced fuera y Yo acatando el beneficio que de la dicha torre reciben los que navegan en la mar oceano e tenido por bien que lo que se á hastado en la labor de dicha torre se cobre por anclage de los navios que vinieren al dicho puerto..." 

En el año de 1564 se ordenó hacer un inventario del vino que hab1a en la villa. Según de la Torre: 

"En 26 de abril de 1564 hizo el regidor diputado cata del vino para el abasto, y re­sultó que hab1a 83 pipas y 400 botijas, que Juan Alonso tiene 50 pipas y 400 botijas; Melchor Rodr1guez, 25 pipas: Antonio Recio, 7 pipas y Castillo, una pipa, y asi se prohibió la extracción y embarque de vinos a Hernán López, que queria vender fuera al que trajo en una carabela... " (22) 

El 20 de marzo de 1565 fue nombrado Pedro Menéndez de Avilés, adelantado de la Florida y comisionado capitán general de la armada para la vigilancia de las costas y puertos de las Indias. La presencia de la escuadra mantenia a raya a los enemigos de España. En el año de 1561, un navio pirata intentaba asaltar el puerto. Después de merodear varios dias, plegó velas, cuando apareció uno de los navios la flota. El siguiente año, un barco pirata hundió barco que venia de México, frente a la entrada de la bahía, al notar la presencia de los navíos de Avilés. Desapareció, sin poder ser alcanzado. 

Cabildo. Agosto 7 de 1565: "... en esta villa esta la caxa de las tres llabes donde esta el dinero e bienes de difuntos e de la sisa la cual corre mucho rriesgo a causa de los corsarios franceses que an benido...e espera de la flota, vernan segund se tiene por nueva e para que la dicha caxa no este al dho rriesgo mandaron todos los dhos señores de justizia e rexidores un acuerdo que la dicha caxa de . las tres llabes con el dinero de la dha sisa e de difuntos se llebe al rrio de la ChoRera e se ponga en la estancia de alonso de Roxas procurador desta villa donde estara mas segura e alli arriesgo de... " 

En septiembre de 1565, fue sustituido Mazariegos por Francisco García Osario de Sandoval. El navío de Mazariegos navegaba por las alturas del Mariel, con rumbo a España, cuando fueron atacados por dos navíos piratas mandados por Fornoux y Lacroix. Estos se apoderaron del navío, exigiendo rescate. Mandaron a un hijo de Mazariegos a la villa. Osario ordenó preparar los navíos de la flota que estaban en ese momento en el puerto, bajo el mando de Menéndez Márquez, sobrino de Avilés. Los franceses ofrecieron gran resistencia, pero fueron vencidos, rescatados Mazariegos. Los piratas sufrieron veinte muertos y cincuenta prisioneros, que fueron puestos a trabajar en la fortaleza. 

Desde que el gobernador García Osario se hizo cargo de la villa, empezó a tener problemas con el alcaide de la Fuerza, el capitán Baltazar Barreda (Barrera), acusando a Menéndez de Avilés, ha ber nombrado al anterior sin haber contado con el.  Al mismo tiempo decía que la Fuerza no estaba dispuesta para su ocupación. Ordenando la detención de dicho capitán. Barreda mandó a su tropa que se prepararan para prender a Osorio. Este último incitó al motín, contando con la ayuda del capitán Pedro de Redroban. 

Avisado Menéndez en la Florida, llegó en abril de 1567. Redobrán fue juzgado y condenado a ser decapitado en la plaza de la villa. Apeló y su causa remitida a España. Los otros conspiradores escaparon a los montes y algunos fueron apresados y expulsados de la Isla. Osorio fue relevado de su cargo. El 24 de octubre de 1567, Menéndez fue nombrado goberna­dor de la Isla. 

El 1o. de diciembre de 1565, el cabildo acordó para evitar en el futuro otro ataque de corsarios. Que el camino que va a la caleta de Juan Guillén (San Lázaro) y a la Chorrera, se cierren. Que solamente se podía caminar por el camino de la playa, que va al Pueblo Viejo. Que ninguna persona podía abrir dichos caminos e otros, so pena de cincuenta pesos de multa, para los gastos de guerra, y si no tenían dinero, recibir cien azotes. En caso de que sea negro, se le cortaría un pie. Si es indio, tendría que servir en la obra de la fortaleza por un año. 

Carta del gobernador García Osorio as Rey. Diciembre 18 de 1565: "... Yo llegue a este puerto de la avana a diez e ocho de setiembre e é procurado hasta agora Re­mediar a algunas cosas que concernían al servicio de vuestra magestad e deffensa desta tierra e en lo adelante se tenga sienpre el mismo cuydado... e para que vuestra magestad les da jorden que aquí se a tenido a la gente que se puede juntar en la defensa que ay para la entrada del puerto. ay un terrapleno que llaman la fortaleza vieja donde ay ocho piezas de bronce con las cuatros que yo truxe es la plaza tan pequeña que no ay lugar para mas ni se podría recoxer mas gente que la sea menester para el servicio destas piecas. este terrapleno response sobre la boca del puerto la gente que se puede juntar ofreciendose alguna 
nese­cidad seran setenta arcabuzeros e seria bueno que los quarenta dellos fueRren para servir... la gente sale hordinaria:mente a la playa quando parece algun nabio que sera poco menos de un quarto de legua desde lugar para defender a los enemigos la salida en tierra..." 

Cabildo. Marzo 24 de 1566: "... para la guarda e defensa desta villa e Puerto es necezario que en la playa e entrada deste puerto aya un bujio como de antes abia para en que la gente que sobiere deste pueblo para la defensa del pueden acoger para guarda del sol e agua al tiempo que estobieren en vela e guarda deste Puerto porque no se le mojen las municiones que llevaRen e para ello se acordo que entre todos los vezinos den esclavos i peones que harmen e enmaderen el dicho bujio e que los yndios del pueblo de guanabacoa lo cubran de guano... " 

Cabildo. Abril 18 de 1566: "... las casas de tabla e guano las quales son de Su Magestad e sirvieron de aportento a diego mazariegos en tiempo de su governacion e que en todas las partes de las Yndias ay casas de Su Magestad en que se posentan los governadores que Su Magestad ynbia a governar las dichas governaciones e estas dichas casas estan diputadas para el dicho hefeto... que la fortaleza que por mandato de Su Magestad se ace se pone en defensa e las dichas casas tendran nesecidad de al­gund Reparo... sirban a lo susodicho e por no tener Su Magestad en esta villa patri­ monio ni hacienda Real para la gastar... que los maravedis e pesos de oro que se an gastado en Reparo... las dichas casas... el Señor gobernador garcia osorio entro en el e lo que gastare de aqui en adelante se gaste e pague de condenaciones aplicadas a gastos de juzticia con cuenta e raion de lo que ello se gastare..." 

Durante el gobierno de Osorio en el año de 1556, el capitán del navío "Santa Catalina", Juan de Parras, que formaba parte de la flota del almirante Roelas, se dirigía a la Florida con mercancías, se encontraron con una nave pirata, "La Nazarena", capitaneada por "El Portugués" en la zona conocida como de Los Colorados. Huyendo los piratas, y embarrancando en la bahía de Matanzas. Los piratas huyeron hacia el valle del Yumurí, siendo apresados. En la nave halló Parras un botín considerable., llevados a la Habana por el capitán Parras y su segundo, Gonzalo Gallegos. Reclamando los derechos de la presa tomada, más parte del botín. El gobernador Osorio ordenó su encarcelamiento, siendo torturados, y más tarde remitidos a España. Según se comentaba, era que Osorio se adueñó de parte del botín. También existe la leyenda de que Parras había escondido el botín, en algún lugar del valle del Yumurí. Sobre este suceso, Irene A. Wright, nos dice: 

"De la Parra's Gallego's protests concerning Osorio's action brought them both into Havana's jail; they later alleged that the monotony of their confinement was broken by exposure in the stocks, by beatings, and in Gallego's case, by a ducking in the bay." (23) 

Cabildo. Julio 10 de 1566: "... si ay quien quiera tomar a destajo de traer el agua de la chorrera a esta villa que se pregone e que paresca a la poner en precio que se rrematara en la persona que por menos can­tidad se obligare a la traer dando a la persona en quien se rrematara ante... legas llanas abonadas e quantiosas para que cum­pliera lo que ansy se obligare..." 

Cabildo. Septiembre 5 de 1566: "... se acordó que por haber temores de corsarios y existir en esta villa algunos forasteros que no tienen armas y hacienda que sustentarse, se les den armas para que salgan a los rebatos, repartiendo a dichos forasteros entre algunos vecinos que tienen posibilidad para sustentarlos, y no pueden salir por enfermedad o vejez: se asentaron por memoria los vecinos que estaban en ese caso, y resultaron ser Juan de Roxas, Diego de Soto, Antonio de la Torre, Alonso Sánchez del Corral, Antón Recio, La Portuguesa, Cecilia e Susana, un soldado, Juan Alonso, Ysabel la Cangá, Bea­triz Nisardo, Luisa Melena, Barboa, Quiteria, y también se acordó que todas personas que salgan de arrebatos salgan con armas y muni­ciones, y así se manda que todas las personas arcabuces salgan proveidas de pelotas y pól­vora, so pena de dos ducados al que faltare..." 

Cabildo. Octubre 11 de 1566: "... fue acordado que por cuanto no se executa la pena que se puso de que no andubieran yeguas por el pueblo e de andar biene daño a los cavallos que por el andan mandaron que de aqui adelante ninguna persona traiga paciendo por las calles ni plaza desta villa ninguna ye gua so pena de perdida e desde luego se aplica la mitad para el ospital e la otra mirad para la cera del santo sacramento... e otrosí se acordo que por quanto la carcel desta villa esta mal parada encargaron al diputado que tenga quenta con mandalla adobar e reparar... todos los vezinos emoradores desta villa para de aqui al domingo linpien sus calles e pertenencias so pena de un ducado..." 

Cabildo. Junio 12 de 1567: "... por quanto ay mucho deshorden los domingos . e fiestas de guardar en las tabernas e bodegones en dar de comer e vender vino antes de misa mayor se pregone publicamente que de aquí adelante ningund tabernero abra taberna ni venda vino ni ninguna persona hasta ser dicha e acabada la misa mayor... " 

El Cabildo acordó que a partir de agosto 8 de 1568 el peso de la carne tenía que ser supervisado, para que no se cometiera injusticia; como estaba pasando. Los miembros de la guarnición y oficiales tomaban la mejor parte. La carne sería dividida a partes iguales entre los vecinos y la guarnición. El precio de ella no se alteraría sin permiso del cabildo. 

Cabildo. Febrero 11 de 1569: "... su Señoría determina a su costa fundar en esta villa un colegio de la horden de la compañia de Ihesus a donde sean dotrinados los hijos de los vezinos de toda la Ysla e de otras. quales­quiera partes que quisieren benir e ansi mismo para los hijos de los caciques e otros niños e yndios de la florida que ocurrieren donde se an de leer e enseñar todas las ciencias e artes..." 

De la Pezuela nos dice sobre el plantel que se fundó en la villa: 

"Con limosnas del adelantado, de sus cabos y algunos pudientes, consiguió levantar una humilde pero vasta casa en los solares de aquella capital que ocupa hoy el hospital de San Juan de Dios. Allí los PP. Jesuitas Juan Rogel y Francisco Villareal, esclarecidos misioneros cuyos hechos mencionan las crónicas de florida con frecuencia, empezaron á endoctrinar en la religión y lengua de los españoles á Jovenes indios floridanos que se les comunicaron después á los idólatras indígenas. Ese piadoso establecimiento tuvo poca vida, porque se trasladó á la ciudad de San Agustín, cuando quedaron sus fortifica­ciones terminadas". (24) 

Cabildo. Febrero 11 de 1569: "... fue acordado a pedimento del procurador que se tome un santo por abogado contra las formigas e estando presente el rreverendo padre alonso alvarez cura desta villa acordaron se tomare uno de los doze apostoles e por suerte abien­dolo encomendado a dios nuestro señor cupo por abogado el apostol sant simon al qual tomaron por abogado contra todo genero de formigas... e para honra e reverencia del bien aventurado sant simon se corran aquel dia dos toros... " 

En reunión del Cabildo de febrero de 1569, se acordó autorizar al Licenciado Gamarra, para que ejerciera como médico, cirujano y boticario, debido la gran necesidad que tenía la villa. Gamarra era lecenciado de Alcalá de Henares. No se permitía que ninguna otra persona pudiera practicar en la villa. Una cantidad anual se le pagaría por sus servicios. Su ejercicio como médico, dice el cabildo: 

"... e si durante el tiempo que el dicho licenciado gamarra sirviere el dicho oficio en esta villa o biera de fazer alguna ausencia a de servicio con licencia de la justizia e rexigi­miento e a de aver en su lugar persona tal e a contento desta villa e porque se cumplira todo lo que dicho es lo firmo el dicho licenciado gamarra de su nombre..." 

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