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lunes, 1 de julio de 2019

EL RETORNO A LA LEGALIDAD EN CUBA (primera de tres partes)


por Roberto Soto Santana, de la Academia de la Historia de Cuba (Exilio)
-primera parte, de tres-

            Legalidad, a secas, es sinónimo del ordenamiento jurídico vigente. Conviene aclarar que la clase de legalidad cuyo retorno predicamos para Cuba es aquélla que esté dotada de legitimidad, es decir, investida de Justicia. Porque todos los regímenes políticos que en el mundo han sido han impuesto su propia legalidad; pero otra cosa es que esa legalidad haya gozado de legitimidad o licitud, o sea, de fuerza moral de obligar con arreglo a justicia y razón.
            Históricamente, desde su descubrimiento y conquista  iniciados en 1492, Cuba estuvo regida por Gobernadores designados por el Rey, encargados de velar por el cumplimiento      de la legalidad vigente –emanada de las Reales Cédulas, Reales Órdenes y Reales Decretos dictadas durante los reinados comprendidos entre los Reyes Católicos y Alfonso XIII-. Aunque con un muy importante quebranto: por “real decreto se aprobó el 25 de mayo de 1825 y confirió [al Capitán General Francisco Dionisio] Vives todo el lleno de las facultades que por reales ordenanzas se conceden a gobernadores de plazas sitiadas”, lo que en la práctica significó la abolición en Cuba de todos los derechos políticos, civiles y humanos, y que la única ley era la voluntad del capitán general, quien podía, incluso, dejar sin efectos reales cédulas. En virtud de ellas, el general Vives y sus sucesores detuvieron, deportaron, desterraron, encarcelaron, despojaron de sus propiedades y ejecutaron a su libre arbitrio. El régimen de facultades omnímodas fue ratificado por Reales Ordenanzas del 21 y 26 de marzo de 1834, y se mantuvo vigente hasta la Paz del Zanjón el 10 de febrero de 1878” En todos los textos constitucionales aprobados sucesivamente en España en 1837, 1845, 1869, 1870 y 1876 se introdujo y perpetuó la excepción de que “Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales”.
            Así, durante los últimos tres cuartos de siglo de vida colonial, Cuba estuvo a merced del despotismo de sus Capitanes Generales, verdaderos señores de horca y cuchillo.
            Tras el cese de la ocupación militar estadounidense de la Isla, obrante entre 1898 y 1902 de conformidad con los términos del Tratado de París –que puso fin a la Guerra hispanonorteamericana-, Cuba alcanzó su independencia política. Durante los ciento once años transcurridos desde entonces, la República disfrutó, inicialmente, apenas de un primer cuarto de siglo de quehacer político democrático, bajo la Constitución aprobada por la Convención Constituyente de 1901 –plenamente vigente entre 1902 y 1929, hasta que el Presidente Gerardo Machado y Morales se hizo reelegir para un segundo periodo de gobierno de cuatro años, de 1929 a 1933 (la llamada Prórroga de Poderes)-, seguido por un interregno de 1933 a 1940 –con gobiernos manipulados o dirigidos en la sombra por el Jefe del Ejército, general Fulgencio Batista-. La legalidad democrática fue reinstaurada con la promulgación de la Constitución de 1940 –fruto de otra Asamblea Constituyente representativa de todos los partidos y corrientes políticas del momento-, e interrumpida por el Golpe de Estado propinado el 10 de marzo de 1952 por el general Batista, que permaneció en el Poder hasta el 31 de diciembre de 1958.
            La Revolución triunfante en 1 de enero de 1959 ha perseverado, a lo largo de los 60 años transcurridos hasta el 2019, en sostener entronizada en la satrapía de la Isla a la dinastía castrista –la dictadura que ha detentado ininterrumpidamente el Poder durante más tiempo en cualquier país del Continente americano- y en mantener arrumbada la última Norma Fundamental que gozó de legitimidad democrática: la Constitución promulgada el 1 de julio de 1940.
            Del seno de la propia “intelligentsia” comunista cubana han procedido en los últimos años los mayores elogios hacia la Constitución de 1940.
            Así, Julio César Guanche, Licenciado en Derecho y profesor adjunto de la Universidad de La Habana (nacido en La Habana en 1974), ha escrito que “La Constitución de 1940 consagra el nacionalismo reformista: la corta edad de oro del liberalismo social y de su correspondiente modelo de democracia liberal. Resultado conclusivo de una revolución popular (1930-1933) integrada por la vía populista reformista (1936-1952) al sistema burgués, esa Carta Magna atendió la voluntad popular como nunca antes en la historia republicana burguesa.
            “Esa Carta Magna consagró los principios de intervención gubernativa en la economía, la declaración del subsuelo como propiedad estatal, la jornada de trabajo máximo de cuarenta y cuatro horas semanales, las vacaciones retribuidas, la licencia por maternidad, las pensiones y seguros, la protección al pequeño propietario rural, la proscripción formal del latifundio y la restricción de la posesión de tierras por extranjeros, la igualdad en el salario sin distinciones de género –ni de estado civil en el ca de las mujeres-, la prohibición de disolver sindicatos sin sentencia firme de la autoridad judicial y el derecho a la libre sindicalización. La Constitución instituyó la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes y estableció el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales –como una Sala del Tribunal Supremo-.
            “El Estado cubano se dotó con una estructura moderna y, hasta 1952, celebró elecciones cada cuatro años, permitió la posibilidad de rotar en el poder a los partidos políticos y proclamó a la Constitución como reserva de la nación. Análoga a las que se votaron en Europa de 1914 a 1918, y promulgada en la era que reconstruía el capitalismo –con la ideología del Estado de bienestar- tras la tragedia de la Gran Depresión, la Constitución de 1940 significó un programa y una proyección para ‘las necesidades constructivas y orgánicas del país’ ”.
            Por otro lado, Julio Fernández Bulté (1937-2008), Dr. en Ciencias y profesor de Mérito de la Universidad de La Habana, ha dejado escrito que “…tanto o más importante…fue el contenido que asumió la Constitución del 40 en relación con los llamados derechos económicos, sociales y culturales. De hecho, las constituciones anteriores habían recogido en su parte dogmática casi exclusivamente derechos civiles y políticos…Es nuestra Constitución de 1940 la que alcanza en América Latina un despliegue más amplio y consecuente de esos derechos, engrosando los textos constitucionales modernos conocidos como constituciones sociales. En ese sentido, reconoció el derecho de los obreros a la huelga, declaró el trabajo como un derecho inalienable del hombre; proscribió la discriminación racial, por motivo de sexo o color; declaró protección especial a la familia y declaró la igualdad de la mujer; proscribió el latifundio y estableció el propósito de que la tierra pasara a manos de cubanos; se pronunció por la educación general y gratuita, por la salud pública al alcance de todos y, además, ratificó derechos civiles y políticos como, entre otros, que toda persona podría emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio de expresión. Declaró el sufragio universal, igualitario y secreto. Estableció importantes derechos individuales y algunas garantías para su cumplimiento, entre ellas el hábeas corpus constitucional. De hecho fue una Constitución democrático burguesa, avanzada, progresista, la más avanzada de América en esos momentos”.
            Esto no lo decimos nosotros, ni siquiera citamos a juristas pretéritos o exiliados, sino a unos destacados juristas al servicio del sistema comunista, el mismo que ha atropellado los derechos humanos consagrados en aquella Constitución. Para que se le prodiguen tantos encomios a la Constitución de 1940, algún mérito debió tener ésta. A confesión de parte, relevo de prueba.
(i) Sumario –con ampliación de antecedentes- de la disertación ofrecida, en el salón de actos de la Fundación Hispano Cubana, en Madrid, el jueves 27 de junio de 2013, por D. Roberto Soto Santana, numerario de la Academia de la Historia de Cuba (Exilio) y Colegiado de Honor del Colegio de Abogados de La Habana (Exilio). Puede verse la Videoconferencia en http://www.hispanocubana.org/blog/
(ii) Como ha apuntado el malogrado jurista cubano Pedro Fernando Entenza Escobar (1932-1969) en su obra “La Norma Jurídica Civil”, pp. 36-37, J. Cebrián, Editor, La Habana, 1957 (por la que recibió el Premio “José Antolín del Cueto” de 1957), “Con razón el Tribunal Supremo de Cuba ha declarado en su Sentencia Nº2 del 1º de julio de 1934 (Jurisprudencia al Día, Inconstitucionalidad, 1934, pág. 7) que “la Revolución produce un estado de hecho que no se rige por el Derecho anterior, sino que, desplazándolo, viene a crear un derecho nuevo, el cual es precisamente su justificación”.
      Aunque este mismo autor precisa que “si bien es cierto que la valoración moral o política del hecho revolucionario no afecta…al concepto lógico-formal del Derecho, tampoco puede negarse que desde el punto de vista de los principios jurídicos naturales, es insuficiente, para justificar una Revolución, su virtud iurígena”.
      Entenza fue también finalista del Premio Planeta de 1968. Dada la condición de exiliado asumida por el Dr. Entenza, resulta curioso que esta obra suya haya sido citada por una profesora asistente del Departamento de Estudios Jurídicos Básicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, la Dra. Majela Ferrari Yaunner, en su trabajo “La integración del Derecho ante las lagunas de la Ley”, publicado en el número 15 de diciembre de 2010 de la revista “Justicia y Derecho” (que puede verse en http://www.tsp.cu/sites/default/files/15JusticiaDerecho.pdf ).
Donde dice así: “Este real decreto se aprobó el 25 de mayo de 1825 y confirió [al Capitán General Francisco Dionisio] Vives “todo el lleno de las facultades que por reales ordenanzas se conceden a gobernadores de plazas sitiadas”, lo que en la práctica significó la abolición en Cuba de todos los derechos políticos, civiles y humanos, y que la única ley era la voluntad del capitán general, quien podía, incluso dejar sin efectos reales cédulas. En virtud de ellas, el general Vives y sus sucesores detuvieron, deportaron, desterraron, encarcelaron, despojaron de sus propiedades y ejecutaron a su libre arbitrio. El régimen de facultades omnímodas fue ratificado por Reales Ordenanzas del 21 y 26 de marzo de 1834, y se mantuvo vigente hasta la Paz del Zanjón el 10 de febrero de 1878”.
(iv) Le han quedado muy a la zaga, en cuanto a duración, los regímenes de mano dura del mexicano Porfirio Díaz, 41 años; del paraguayo Alfredo Stroessner, 35 años; y del dominicano Rafael Leónidas Trujillo, 31 años.

(v) En “Constitución, socialismo y república” (que puede verse en



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