PRIMER
PREMIO CONCURSO “HERMINIO PORTELL VILÁ” 2012
Academia
de la Historia
de Cuba (Exilio)
©Lic. Roberto Soto Santana
1940:
PIEDRA MILIAR EN EL CONSTITUCIONALISMO HISPANOAMERICANO
(Segunda
Parte, de un total de tres)
Los
derechos políticos
Impresionante como resulta este
catálogo de derechos y salvaguardas en materia social y laboral, es en la
protección y las garantías de los derechos de todos los individuos y de los
derechos del ciudadano en los que la Constitución de 1940 se esmera. Frente a la hoy vigente
criminalización de la salida del país sin autorización previa[i] (consignada en el Artículo
208 del Código Penal), el Artículo 30 de la Constitución de 1940 establecía la libre entrada,
permanencia, traslado de un lugar a otro, mudanza de residencia y salida, “sin
necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante”. Frente
a la prohibición del Artículo 30 de la Constitución de 1940 de que “A nadie se le
obligará a mudar de domicilio y residencia sino por mandato de autoridad
judicial y en los casos y con los
requisitos que la ley señale”, un simple Decreto del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, con el número 217 de 22 de abril de 1997, dispone que
“Las personas provenientes de otros territorios del país” que pretendan “domiciliarse,
residir o convivir con carácter permanente en una vivienda de la Ciudad de La Habana ”, o aquéllos que
pretendan cambiar de domicilio dentro de esa misma Ciudad, trasladándolo a tres
de sus municipios considerados relativamente populosos, deberán iniciar un
expediente ante la Dirección Municipal
de la Vivienda ,
a fin de solicitar el permiso del Presidente del Consejo de la Administración
Municipal (el funcionario que antiguamente era llamado el
Alcalde). La desobediencia de estas normas está castigada con multas
sustanciosas y con el regreso compulsivo de los infractores a sus lugares de
origen.
Como señaló el Dr. Luis A. Gómez
Domínguez en el elocuente resumen formulado el 3 de octubre de 1990 en su
Conferencia sobre Los derechos
individuales en esa segunda norma fundamental de la República proclamada en
Guáimaro,[ii] “La Constitución de 1940
recoge, a lo largo de su texto, todos los derechos humanos fundamentales: el
derecho del cubano a residir en su patria sin ser objeto de discriminación ni
extorsión alguna, no importa cuál sea su raza, clase, opiniones políticas, o
creencias religiosas; a ejercer el sufragio activo y pasivo; a recibir los
beneficios de la asistencia social; a
desempeñar funciones o cargos públicos; a recobrar la ciudadanía en la forma
que prescriba la Ley ,
a que no se apliquen las leyes retroactivamente, a menos que se trate de una
Ley que le favorezca; a que no se le confisquen los bienes, y en el supuesto de
una expropiación forzosa de éstos, lo sea por causa de utilidad pública o
interés social, con indemnización previa, en efectivo, fijada judicialmente; a
no ser condenado a pena de muerte;” a las garantías procesales de la presunción
de inocencia, a la constancia de su detención mediante acta, con limitación del
tiempo de detención para su inmediata puesta a disposición judicial, con el
amparo del habeas corpus, a un
enjuiciamiento justo, a la inviolabilidad de su domicilio y su correspondencia,
a la emisión libre del pensamiento mediante la palabra o por escrito, a los
derechos de reunión pacífica, asociación, manifestación y petición a las
Autoridades.
En opinión del Dr. Herminio Portell
Vilá, “…la Constitución
de 1940 no resolvió todas las
importantes cuestiones pendientes en la vida nacional de Cuba. Era un documento
extenso y pragmático, de tendencias progresistas y hasta avanzadas, que
establecía un régimen semi-parlamentario el cual dependía del apoyo
congresional para impedir las dictaduras. Incluía preceptos favorables a la
reforma agraria y la propiedad de los recursos naturales para la nación. Uno de
esos preceptos proclamaba el derecho a la revolución contra los gobiernos
opresores e ilegales, que por entonces se consideró como cosa novedosa, y como una garantía para la libertad del
pueblo, aunque, en realidad, se trataba de un principio que Thomas Jefferson
había incluido en la
Declaración de la Independencia , de Filadelfia, en 1776.”
“Con
la aprobación y la firma de la
Constitución de 1940 hubo regocijo popular en toda Cuba.
Realmente aquélla era la primera Constitución que el pueblo cubano se había
dado libremente, por su cuenta; pero al mismo tiempo se la consideró como una
panacea contra toda dictadura y contra la corrupción política. Quienes así
pensaban dejaban de tomar en cuenta que toda Constitución es tan buena como la
voluntad del pueblo que la hace respetar y que vive y lucha por ella.”[iii]
De
que en la Asamblea Constituyente ,
a pesar de su heterogénea composición ideológica, predominaba el talante
democrático-liberal son prueba las reacciones dadas desde disímiles tendencias
políticas a la propuesta del convencional José Manuel Casanova Diviñó[iv] para
que se prohibieran “las asociaciones, sindicatos o cualesquiera otras
organizaciones de orden político o social que impongan a sus miembros
obediencia a autoridades u organismos distintos de los de la República , así como los
conectados con organizaciones políticas o sociales extranjeras o de carácter
internacional o contrarias al sistema democrático de gobierno”.
La
discrepancia con la medida propuesta por el Senador y asambleísta Casanova fue
planteada desde posiciones ideológicas antagónicas entre sí, como señala en su
análisis el profesor de la
Universidad de La Habana
Julio César Guanche[v], por
Blas Roca –desde la bancada comunista- y por Eduardo R. Chibás –desde los
asientos del PRC, Partido Revolucionario Cubano, que entonces compartía con los
Dres. Grau San Martín y Prío Socarrás-, con estas palabras: “En un contexto en
que la mayor parte de la existencia del partido comunista, desde su fundación
en 1925, había transcurrido en la ilegalidad, Blas Roca se opuso de inmediato a
la propuesta, tras denunciar que perseguía sentar las bases de la ilegalización
del partido comunista o de cualquier otro partido de raíz popular, ‘que levante
aquí la bandera de las reivindicaciones populares’. La argumentación de Chibás
al respecto es sintomática por varias razones: da cuenta de la madurez de un
pensamiento democrático burgués que conoce sus fortalezas. Chibás estimó más
peligroso llevar al partido comunista a la ilegalidad que dejarlo con status
legal. Per0 el testimonio de Chibás no es la única prueba de esa convicción.
Rafael Guas Inclán, político vinculado a Machado y luego a Batista en los años
50, lo expresó con pelos y señales: ‘El comunismo es una idealidad de redención
humana, perseguirlo es acrecentarlo; combatirlo es canalizarlo en el orden
legal, dejarle la libertad de propaganda, la libertad de tribuna, la libertad
de proselitismo, y la libertad electoral; si se le proscribe, vivirá en la
sombra, y entonces será peligroso porque tendrá la ira del agravio, del odio y
del resentimiento’ ”[vi]
La medida propugnada por el Senador
Casanova hubiera anticipado en casi tres lustros los efectos del Decreto número
1170 de 27 de noviembre de 1953, por el que se ilegalizó al Partido Socialista
Popular –nombre con el que actuaba el Partido comunista- y se creó el BRAC (Buró
para la Represión
de Actividades C0munistas). Pero la Constituyente de 1940, en un gesto de tolerancia
democrática que le honró, rechazó la propuesta; un gesto que, desde luego, los
comunistas (y quienes no lo eran de origen pero se adhirieron entusiastamente,
con la furia característica de los conversos) no reciprocaron cuando accedieron
al Poder para ejercerlo totalitariamente a partir de 1959.
[i] Alberto Luzárraga, Derecho
Constitucional Cubano – Un análisis de los cambios necesarios para restaurar el
Estado de Derecho, en www.CubaFuturo.com
.
[ii] Ciclo de Conferencias…op.cit.
[iii] Herminio Portell Vilá, Nueva
Historia de la República
de Cuba, Miami, Florida, 1986, págs. 498-499.
[iv](1882-1949) Presidente de la Asociación Nacional
de Hacendados de Cuba y Senador de la República. Dueño
del Central Orozco (actualmente desmantelado), que estaba situado en el
municipio de Cabañas, provincia de Pinar del Río.
[v] Ciclo de Conferencias…op.cit.
[vi] Diario de sesiones de la Convención
Constituyente de 1940, Vol. I, núm. 34, pág. 26. “Si le
damos la libertad de tribuna que esta Asamblea Constituyente plenamente liberal
que ha permitido la expansión y la divulgación de todo pensamiento, entonces el
comunismo es un Partido más, con postulados, partidarios, apologistas,
defensores, encarnizados enemigos, un Partido como otro cualquiera, con un
volumen electoral susceptible de las altibajas y las veleidades de las luchas
políticas.”
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